AAP Barcelona 1088/2023, 19 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Número de resolución1088/2023
Fecha19 Noviembre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº : 1020/2023

Diligencias Previas Nº :1375/2023

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SABADELL

RECURRENTE: Isidro

A U T O Nº 1.088/2023

Tribunal

José Antonio Rodriguez Saez

Mª Carmen Martínez Luna

Carmen Guil Román

En Barcelona, a 19 de noviembre de 2023

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas 1375/2023 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, se dictó auto el día 20 de octubre de 2023 en cuya parte dispositiva se acuerda la prisión provisional de Isidro .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la defensa de Isidro interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia en fecha 13 de noviembre de 2023, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a Carmen Guil Román, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

Según consta en la f‌icha penitenciaria, el SR. Isidro está a disposición del Juzgado de Instrucción 2 de Alcobendas.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO

El recurrente considera que no se le ha facilitado documentación alguna que le permita saber por qué ha sido detenido, ni cuanta droga ha sido aprehendida ni donde fue detenido. Indica que solo se le facilitó un auto dictado por el Juzgado 2 de Alcobendas en el que acordaba prorrogar el secreto en sus D. Previas 661/2023. En ese auto no está el Sr. Isidro . Alega la vulneración de su derecho de defensa y del art. 505.3 de la LECrim. Interesa el cese de la medida cautelar o su sustitución por otras menos gravosas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso compartiendo los argumentos de la resolución y valorando necesario la privación de libertad acordada. Señala que la actuación estaba declarada secreta y se hizo referencia en un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud. El Sr. Isidro fue detenido en una empresa de Palau Solità i Plegamans descargando 47 kg de cocaína y en el atestado se le informó de sus derechos y en el auto que se le facilitó también se hacía referencia al mismo y fue detenido en el momento de la descarga de la droga. Señala necesaria la medida al ser extranjero sin arraigo.

TERCERO

Examinado el testimonio remitido el recurso debe ser desestimado complementado con la documentación que se ha requerido del Juzgado competente.

Hemos comprobado la grabación de la comparecencia en la que la defensa del investigado alegó la vulneración de derechos fundamentales por no haber tenido acceso a los materiales o documentación sobre la que se funda la medida cautelar.

En relación a dicha cuestión, el Tribunal Constitucional ha dicho en reiteradas ocasiones, entre ellas en la STC 68/2023 de 19 de junio que "El pleno disfrute de los derechos de información y acceso puede verse comprometido temporalmente en virtud del secreto de las actuaciones, como reconoce el art. 7.4 de la Directiva 2012/13/UE y prevén el inciso f‌inal del art. 302 LECrim o el art. 527.1 d) LECrim y este tribunal ha venido admitiendo de forma reiterada [SSTC 18/1999, de 22 de febrero, FJ 4; 174/2001, de 26 de julio, FJ 3; 100/2002, de 6 de mayo, FJ 4, y 83/2019, FFJJ 3 c), 4 y 6 c)]. En estos casos, el justiciable ve limitados sus derechos y garantías en aras de preservar otros intereses dignos de protección, como el éxito de la investigación o el proceso o, incluso, la vida, libertad o integridad física de otra persona [ STC 180/2020, FJ 2 b)]. Sin embargo, hemos constatado que, cuando se trata de un investigado o encausado en situación efectiva o potencial de privación de...

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