ATC 11/2024, 12 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2024
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2024:11A
Número de Recurso2605-2021

Sala Segunda. Auto 11/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 2605-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2605-2021, promovido por don Mohamed El Bachiri en proceso contencioso administrativo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2605-2021, promovido por don Mohamed El Bachiri, en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 29 de abril de 2021 el procurador de los tribunales don Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de don Mohamed El Bachiri y bajo la dirección del letrado don José Manuel Beltrán Cristóbal, formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 2863-2020.

  2. Por escrito de 23 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2605-2021 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

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