SAP Cuenca 122/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2015:339
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00122/2015

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 80/2015.

Juicio Ordinario nº 244/2013.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

Dª. José María Escribano Laclériga.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 122/2015

En Cuenca, a 7 de Julio de dos mil quince.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 80/2015, los autos de Juicio Ordinario nº 244/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, promovidos por

D. Gines, representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Belén Molero Ortiz, ostentando su representación en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa, y dirigido por la Letrada D. Eva R. Martínez Jareño, contra Dª. Tomasa, representada en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Moya Ortiz, ostentando su representación en esta alzada la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Ceva Pérez, actuando en su defensa el Letrado D. Carlos Risueño Jiménez, en reclamación de cantidad, (un principal de 18.252,13 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gines contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 12 de Noviembre de dos mil catorce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de D. Gines formuló demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de un principal de 18.252,13 #, contra Dª. Tomasa . En tal demanda se hacía constar, en síntesis, lo siguiente: .El 19.07.1993 contrajeron matrimonio el demandante y la demandada. El 13.12.1994 otorgaron capitulaciones matrimoniales; estableciendo desde esa fecha como régimen económico del matrimonio el de separación de bienes. En fecha 10.02.2009 se dictó Sentencia declarando disuelto, por divorcio, el matrimonio del actor y de la demandada. D. Gines reclama a la demandada la cantidad de 18.252,13 #; y ello en base a los pagos de cantidades que él había realizado, a modo de préstamo, para cubrir las deudas de Dª. Tomasa una vez otorgadas las capitulaciones matrimoniales.

La representación procesal de Dª. Tomasa se opuso a la demanda; interesando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente dictó Sentencia, en fecha 12 de Noviembre de dos mil catorce, desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.

La decisión de la Juzgadora a quo venía a basarse, en síntesis, en que el actor no había probado que el dinero por él utilizado para realizar los pagos que refería procediera de ingresos propios, (venía a establecerse en la Resolución que los únicos ingresos económicos del matrimonio procedían de la actividad profesional de la demandada a través de la explotación del bar Los Pinos).

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Gines se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Con tal recurso se solicitaba que se revocase la Sentencia de primera instancia y que se estimase íntegramente la demanda.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción de normas y garantías procesales consistentes en el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso a los recursos. Se inadmitió un recurso de reposición; el cual debió ser estimado con la consiguiente admisión de las pruebas que se denegaron.

  2. Disconformidad en cuanto al hecho de extraer del interrogatorio de la demandada la versión fáctica. No deben ser tenidas en cuenta las testificales de la sobrina y cuñado de la demandada.

  3. Error en la valoración de la prueba respecto a las facturas aportadas con la demanda; dado que las mismas fueron efectivamente pagadas por el actor sin estar él obligado a su abono.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de Dª. Tomasa presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 80/2015). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 7 de Julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primero de los motivos de recurso debe decaer; y ello por todo lo siguiente:

.En realidad la parte apelante, en dicho primer motivo, viene a reproducir, en último término, aspectos directamente referidos a denegación de prueba. Pues bien, se viene estableciendo por los Tribunales que no es procedente reproducir cuestiones referidas a denegaciones de prueba en el recurso de apelación contra la resolución definitiva; porque el remedio que la L.E.Civil establece para el caso de una supuesta indebida denegación de prueba no es que el Tribunal de apelación declare nula la Sentencia y se devuelvan los autos al...

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