ATS, 13 de Marzo de 2024
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2024 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/03/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6903 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: CZB/F
Nota:
CASACIÓN núm.: 6903/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de marzo de 2024.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Las representaciones procesales de Dª. Belinda y D. Horacio y del Colegio Parque SLU, D. Inocencio y Gestión de Centros Educativos S.A presentaron sendos escritos en los que interpusieron recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de julio de 2022, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 257/2022-3, dimanante del juicio ordinario n.º 1257/2019, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos sendos recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido la procuradora Dª. María Díez Rubio, en nombre y representación del Colegio Parque SLU, D. Inocencio y Gestión de Centros Educativos S.A, como partes recurrentes y recurridas, la procuradora Dª. María del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de Dª. Belinda y D. Horacio, como partes recurrentes y recurridas y el procurador D. Evencio Conde Gregorio, en nombre y representación de AIG Europe S.A., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Belinda y D. Horacio y el recurso de casación presentado por la representación procesal del Colegio Parque SLU, D. Inocencio y Gestión de Centros Educativos S.A ya que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
Admitidos los recursos de casación de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 y 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación por la representación procesal de Dª. Belinda y D. Horacio y así mismo admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Parque SLU, D. Inocencio y Gestión de Centros Educativos S.A al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de julio de 2022, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 257/2022-3, dimanante del juicio ordinario n.º 1257/2019, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.