ATS, 13 de Marzo de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/03/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6903 /2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: CZB/F

Nota:

CASACIÓN núm.: 6903/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de marzo de 2024.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las representaciones procesales de Dª. Belinda y D. Horacio y del Colegio Parque SLU, D. Inocencio y Gestión de Centros Educativos S.A presentaron sendos escritos en los que interpusieron recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de julio de 2022, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 257/2022-3, dimanante del juicio ordinario n.º 1257/2019, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos sendos recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido la procuradora Dª. María Díez Rubio, en nombre y representación del Colegio Parque SLU, D. Inocencio y Gestión de Centros Educativos S.A, como partes recurrentes y recurridas, la procuradora Dª. María del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de Dª. Belinda y D. Horacio, como partes recurrentes y recurridas y el procurador D. Evencio Conde Gregorio, en nombre y representación de AIG Europe S.A., como parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Belinda y D. Horacio y el recurso de casación presentado por la representación procesal del Colegio Parque SLU, D. Inocencio y Gestión de Centros Educativos S.A ya que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

Admitidos los recursos de casación de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 y 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación por la representación procesal de Dª. Belinda y D. Horacio y así mismo admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Parque SLU, D. Inocencio y Gestión de Centros Educativos S.A al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de julio de 2022, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 257/2022-3, dimanante del juicio ordinario n.º 1257/2019, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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