SAP Orense 42/2024, 7 de Marzo de 2024

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2024
Fecha07 Marzo 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OURENSE SENTENCIA: 00042/2024 - PZA. CONCEPCION ARENAL, 1 Teléfono: 988687072/988687068 Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal Equipo/usuario: CG Modelo: 530650 N.I.G.: 32054 43 2 2020 0000802

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000032 /2023 Delito: HOMICIDIO Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Evangelina Procurador/a: D/Dª , LUCIA SACO RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª , JORGE TEMES MONTES Contra: Iván Procurador/a: D/Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA Abogado/a: D/Dª CRISTINA RIAL ALVAREZ

SENTENCIA nº 42/2024

============================================================== ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. ANTONIO PIÑA ALONSO ==============================================================

En OURENSE a siete de marzo de dos mil veinticuatro.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000032/2023, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense y seguida por el trámite de Tribunal del Jurado con el nº 0000780/2021, por el delito de homicidio, contra D. Iván, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de mil novecientos ochenta y nueve en Ourense, hijo de Oscar y de Ofelia, en libertad por esta causa y estando representado por la Procuradora Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA y defendido por la Abogada Dña. CRISTINA RIAL ALVAREZ. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular Dª Evangelina, representada por la procuradora Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ y asistida del abogado D. JORGE TEMES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Ourense, se sigue la causa del Tribunal del Jurado número 21/2023 de rollo de Sala, por supuesto delito de homicidio contra D. Iván.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en comisión por omisión del art. 138 en relación con el art. 11 ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art 28 C.P. del que consideró responsables al acusado, solicitando la pena de 14 años de prisión, así como la cantidad de 25.000 euros en concepto de responsabilidad civil que deberá ser abonado a cada uno de los padres de Tatiana, Jose Pablo y Evangelina, dicha cantidad se incrementará con el interés legal del art. 576 de la L.E.C.

TERCERO

La acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas eliminando el término "intencional" del primer párrafo del relato de hechos de su escrito y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado del art 138 C.P., concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco del art 23 C.P. y aprovecharse de las circunstancias de tiempo y lugar para cometer los hechos del art. 22.2 del C.P , del que consideró responsables al acusado, solicitando la pena de 14 años de prisión así como la cantidad de 25.000 euros en concepto de responsabilidad civil que deberá ser abonado a la madre de Tatiana, Evangelina. Solicita, además, las costas de la acusación particular

CUARTO

Por la defensa de los acusados se elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, si se entendiese que los hechos revisten caracteres de ilícito penal, solicita la aplicación de la eximente de estado de intoxicación plena del artículo 20.1º y del Código Penal, subsidiariamente, y para el caso de que se entienda que no concurre la eximente total, solicita la aplicación de la atenuante del artículo 21.2º del Código Penal, por actuar el acusado a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo 20 del Código Penal.

QUINTO

Conclusos los informes y oído el acusado, el Magistrado Presidente redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo el día 26 de febrero de 2023 su veredicto de culpabilidad para el acusado Iván por un delito de homicidio en comisión por omisión con la aplicación de la atenuante del art. 21.2 Código Penal, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO - Como obliga el art. 70.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se establecen como tales los Hechos justiciables que han sido encontrados probados por las señoras y señores Jurados, según el resultado que consta en el Acta de votación del Veredicto.

Iván, mayor de edad, con múltiples antecedentes penales no relevantes para esta causa, y Tatiana, de 26 años de edad, mantenían una relación de pareja, en el curso de la cual mantuvieron enfrentamientos mutuos en presencia de terceras personas, siendo agredida Tatiana en dos ocasiones por Iván.

El día 15 de enero, sobre las 13:00 horas, Iván y Tatiana se desplazaron desde el Parque de San Lázaro hasta el Motel Cancún, (Ctra. de Celanova, término de Barbadás) donde se alojaron y permanecieron hasta las 15:20, hora en la que abandonaron el establecimiento, dirigiéndose a las inmediaciones de Eroski, en la Carretera de Vigo; desde allí subieron hasta Covadonga, y desde ese barrio volvieron al Motel Cancún, donde permanecieron aproximadamente hasta las 20:40 horas

El día 15 de enero, sobre las 15:30 horas, Iván y Tatiana requirieron el servicio del taxista Demetrio (Licencia de Taxi nº NUM002 Barbadás-Orense. F-337) para que los trasladara desde el Motel Cancún hasta el barrio de Covadonga. Iván pidió al taxista que le ayudara a Tatiana a bajar unas bolsas de la habitación mientras él acudía a recepción, y aprovechando la ausencia del taxista procedió a coger la cartera que este tenía escondida en el taxi.

El día 15 de enero, sobre las 20.40, Iván y Tatiana requirieron el servicio del taxista Imanol para regresar a Ourense. Las empleadas del Motel Cancún le dicen al taxista que aquellos pasajeros le habían sustraído la cartera a un compañero, que no los llevaran, anunciándole que iban a llamar a la Guardia Civil.

Iván y Tatiana al escuchar la invocación a la Guardia Civil abandonaron el Motel y se fueron corriendo por el camino "Dos Muiños", que discurre paralelo a la margen izquierda del río Barbañica.

El fallecimiento de Tatiana se produce la noche del 15 al 16 de enero de 2020. Tatiana había consumido, en las 24/48 horas anteriores a su muerte. cocaína y alcohol.

Iván se encontraba presente en el momento en el que se produjo el traumatismo craneoencefálico vertebral de Tatiana y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento.

Entre las 21.15 horas y las 21.21 horas del día 15 de enero 2020 un vehículo rotulado de la Guardia Civil circuló por la OU-540 en las inmediaciones del Motel Cancún, dirección Celanova, y posteriormente, a las 21.31, en dirección Ourense

Iván se trasladó a pie hasta el Motel Cancún a las 1.00 hora de la madrugada del día 16 de enero de 2020 solicitando que le dejaran pernoctar en el Motel.

Iván le manifestó a la madre de Tatiana y a diferentes personas que Tatiana había sido detenida por la Guardia Civil y se encontraba en prisión.

Iván presentaba el día 15 de enero de 2020 adicción a las sustancias estupefacientes, con un elevado consumo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Delito objeto de condena. i. Los hechos que el Tribunal del Jurado ha declarado probados y por los que ha declarado culpable a Iván, son considerados por los miembros del jurado constitutivos de un delito de homicidio en comisión por omisión previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal en relación con el art. 11 del mismo conjunto normativo.

El art. 70. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, señala en forma textual "El Magistrado-Presidente procederá a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo, como hechos probados y delito objeto de condena o absolución, el contenido correspondiente del veredicto".

La correcta interpretación de este artículo nos lleva a considerar la vinculación del Magistrado Presidente con el relato factico declarado probado por el jurado, así como con el delito objeto de condena, pero sin que esta vinculación prive al Magistrado Presidente de interpretar la suficiencia del marco probatorio para entender desvirtuada la presunción de inocencia, ni tampoco le impida realizar la correcta calificación jurídica. La decisión del Jurado se contrae a determinar si el acusado, o acusados, es culpable o inocente de los hechos que ha declarado probados, sin que esa decisión abarque la subsunción jurídica de los hechos ( STS núm. 1618/2000, de 19 de octubre). El veredicto de culpabilidad, "no constituye más que una mera consecuencia del relato fáctico, que expresa un reproche social por los hechos declarados acreditados, pero no debe contener calificación jurídica alguna (el Jurado español es un Jurado "de hechos", integrado de modo expreso por ciudadanos legos en derecho, art. 10.9 LOTJ" ( STS núm. 439/2000, de 26 de Julio). Por lo tanto, el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado no abarca la subsunción jurídica de los hechos, sino que expresa un reproche de culpabilidad fundamentado en los hechos declarados probados, puestos en relación con una de las calificaciones realizadas por la acusación.

El jurado rechazó la proposición de culpabilidad incluida en el Objeto del Veredicto entregado por esta Presidencia y lo sustituyó por "los jurados encontramos al acusado Iván culpable de un delito de homicidio por comisión por omisión pues consideramos que la muerte de Tatiana fue provocada por la falta de asistencia que debió prestarle Iván después de producirse su caída en un punto no determinado del señalado como punto B" sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR