STSJ Cataluña 166/2024, 24 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución166/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Vía Laietana, 56, 3ª planta 08003 Barcelona

93 344 00 50

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso ordinario 334/2019 FASE: DA

NIG: 08019 - 33 - 3 - 2019 - 0005810

Parte actora: AJUNTAMENT DE LA POBLA DE MAFUMET

Representante de la parte actora: ARANTZAZU ARMISEN OCIO-MENDIGUREN

Parte demandada: DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y AJUNTAMENT DE CONSTANTI

Representante de la parte demandada: ADVOCAT DE LA GENERALITAT y MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 166/2024

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª. María Luisa Pérez Borrat

MAGISTRADOS

Dª. María Fernanda Navarro de Zuloaga

  1. Francisco José Sospedra Navas

En Barcelona, a 24 de enero de dos mil veinticuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado, interpuesto por l'AJUNTAMENT DE LA POBLA DE MAFUMET (Tarragona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ARANTZAZU ARMISEN OCIO-MENDIGUREN, y asistido por el Abogado D. ALFRED VENTOSA CARULLA, contra la Administración demandada, el DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado de la Generalitat de Catalunya. Ha sido parte codemanda l'AJUNTAMENT DE CONSTANTÍ, representado en autos por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Pérez Borrat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especificará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Las partes despacharon demanda y contestación, respectivamente, dentro del plazo y con los requisitos legales suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, según el caso, y articularon las demás peticiones que tuvieron por conveniente, en los términos que aparece en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este Recurso. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

Se impugna en este proceso la resolución PRE/2243/2019, de 4 de agosto, relativa a la delimitación, en desacuerdo, de los términos municipales de Constantí y de La Pobla de Mafument, publicada en el DOGC de 29 de agosto de 2019.

En la demanda se exponen los datos fácticos que estima oportunos, partiendo del Acuerdo adoptado por l'ajuntamient de Constantí, aqui codemandado, de 25 de febrero de 2019, notificado a la administración actora, l'ajuntament de La Pobla de Mafumet, el 14 de marzo siguiente, en virtud del cual se iniciaba un expediente de delimitación parcial de su término municipal con el de La Pobla de Mafumet, al amparo del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el cual se regula la constitución y demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Catalunya (folios 1 y 2 del Ea) que dio inicio al expediente de autos tramitado por la Dirección General de Administracion Local de la Generalitat de Catalunya y tramitado en desacuerdo.El procedimiento finalizó con la resolución impugnada

En primer lugar, señala el régimen jurídico por el que se rige este procedimiento, a su entender el RDTP de 1988, aunque admite que el posterior Reglamento de 2007, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Catalunya (RCDEM), tiene una regulación muy similar.

  1. Invalidez por cuestiones formales:

    Solicita la nulidad absoluta del acto ( art. 62.1.a) y e) o, subsidiariamente la anulabilidad, art. 63, ambos de la Ley 30/1992) porque:

    (1) En todo el expediente no consta ninguna de las preceptivas notificaciones que deben ser efectuadas a los vecinos o propietarios afectados para la delimitación, sin constancia de la recepción por parte de aquellos (art. 34 del Reglamento de 1988), si bien, en los folios 55 y 56 del Ea consta que dicha notificación sí se hizo por La Pobla de Mafumet, notificaciones que son preceptivas, teniendo en cuenta que el acuerdo de demarcación efectuado implica añadir al municipio de Constantí nuevas parcelas que pertenecían, con anterioridad, a la delimitación de La Pobla de Mafumet.

    (2) Irregularidad porque, si bien consta que en el Pleno de l'ajuntament de Constantí se aprobó el acta de desacuerdo por unanimidad de los regidores asistentes a la sesión, no consta que hubiera sido aprobado con el quorum de la mayoría absoluta que exige el art. 38.1 del RDTP.

  2. Invalidez por motivos de fondo:

    (1) La cuestión de fondo, pasa por determinar cuál de las dos delimitaciones es la más acertada y ajustada a Derecho. A tales efectos, manifiesta que el expediente de modificación del deslinde se basa en que la delimitación entre ambos municipios no resultaba suficientemente clara (art. 25 y s.s. del reglamento). La determinación que se ha impuesto, propugnada por l'ajuntament de Constantí y la GC, parte de unas coordenadas teóricas, según consta en el informe de la DGAL (folio 221 del Ea).

    (2) El informe del ICC que ha servido para determinar la posición de cada mojón es erróneo, según informe del Sr. Jesús Manuel (folio 104 y 105 del EA).

    El informe del Sr. Jesús Manuel (visto el informe del ICC) considera que a partir de los hitos auxiliares [de los que no se ha encontrado ninguno] F1, F2 y F4 no se pueden determinar los lindos. Sí se delimitarían a partir de la F3, única que reconoce que tiene una posición física, clara y permanente a lo largo del tiempo y que permitiría determinar exactamente su emplazamiento

    Acontecimientos como, el transcurso de casi 100 años, la construcción de la refinería, de la autovía de Tarragona a Valls y las riadas, han producido un cambio de configuración en el terreno por lo que hay dudas de la fiabilidad del emplazamiento de los hitos, dados como definitivos F1 y F2 (sobre los que discrepan ambas partes), ya que el resto de línea límite entre ambos municipios es el eje del barranco de Mas Blanch.

    Cuestiona que el ICC basado en unos vuelos cartográficos de 1946 y 1956, por lo siguiente:

    - Que el ICC obtiene el hito F1 a partir del cuaderno de campo de la línea del término entre Constantí y Els Pallerols: se entiende que no se ha tomado en consideración el cuaderno de campo entre Constantí y La Pobla de Mafumet

    No se ha aplicado el texto informativo " Protocolo y Pliego de Condiciones Técnicas para la Recuperación y Mejora Geométrica de las Línea de Límites Jurisdiccionales". Se requiere, en caso de tratarse de hitos que afectan a 3 términos municipales (M3T), que la descripción sea la misma en las tres actas de las líneas que confluyen en ellos y que las tres líneas concurren en la misma posición mediante el desarrollo de 3 cuadernos de campo asociados a las 3 actas.

    En este caso es un hito de 4 términos municipales y no se ha tenido en cuenta los datos correspondientes al cuaderno de campo de la línea entre Constantí y La Pobla de Mafumet; en consecuencia, la posición dada por el ICC no ofrece garantías

    - Que el ICC reconozca el hito F2 por la intersección actual de los ejes de los caminos de l'Alzineta y de un camino de fincas que se corresponde con el punto 22 del cuaderno de campo, cuando el primero desapareció en su mayor parte, debido a la construcción de la refinería y del resto de construcción de la autovía. El tramo restante del camino de l'Alzineta y camino de resto de fincas, son irreconocibles sobre el terreno, debido al desuso (se confunden con fincas vecinas), lo que hace imposible determinar que dicha intersección es la misma que se determinó en 1918 y que se corresponden con el punto 22 del cuaderno de campo, siendo imposible iniciar y reproducir cualquier clase de poligonal topográfica a partir de estos datos y en dichas condiciones.

    - El informe del ICC ha obtenido el hito F4 a partir del "mojón auxiliar", único motivo, que se determinó por la base de una encina, que desapareció como consecuencia de las múltiples riadas y avenidas sufridas por el barranco. Tampoco dicha situación ofrece garantías.

    La actora manifiesta que debe tomarse en consideración el informe técnico de replanteamiento de la línea de delimitación entre ambos términos municipales de La Pobla de Mafumet y Constantí, de 20 de febrero de 2014, redactado por el ingeniero técnico en topografía, Sr. Jesús Manuel, que consta en los folios 100 a 197 del Ea.

    Este informe topográfico del Sr. Jesús Manuel debería prevalcer porque expone la metodología empleada y concluye cuál ha de ser la delimitación de los términos municipales en conflicto (189 del Ea). Acepta la posición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR