STSJ País Vasco 20/2024, 20 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución20/2024

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Euskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta ZigorArloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000014/2024 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa ( 790 - 792 Lecrim)

NIG: 2006943220170010985

Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa 0003042/2021 - 0 Rollo penal abreviado (Migración)

0003042/2021 - 0

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZD. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a 20 de febrero del 2024.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim), 0000014/2024 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 000020/2024

En los recursos de apelación interpuestos por la procuradora Dª Estibaliz Agote Aizpurua, en nombre y representación de Romeo , bajo la dirección letrada de Dª Camen Torres Areta y por la procuradora Dª Ainhoa Kintana Martínez en nombre y representación de la Acusación Particular ejercida por Sebastián, Filomena, Florinda, Teodulfo y Gloria bajo la dirección letrada de D. Iñigo Iruin Sanz, contra sentencia nº 293/2023 de 27 de noviembre de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Tercera, en el rollo penal abreviado nº 3042/2021 por el delito contra la Integridad moral.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal ejercida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Armando Bermudez González

Ha sido ponente el Excmo.Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, sección tercera, dictó con fecha 27 de noviembre 2023 sentencia nº 000293/2023 cuyos Hechos Probados dicen textualmente:

"Probado y así se declara que Romeo, mayor de edad y condenado por sentencia de 5 de mayo de 2.017 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar por el Juzgado de lo Penal nº2 de San Sebastian por hechos cometidos el 26-04- 2.016 firme el 8 de noviembre de 2.017 y condenado por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de San Sebastia por hechos cometidos el 23-11-2017 , firme el 24 de noviembre de 2.017 y por sentencia firme por un delito de violencia de género por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de San Sebastian por hechos cometidos el 4-06-2.016 , firme el 16 de mayo de 2.017 y con fecha de extinción 9-06-2.020.

El mismo conoció en Tunez en el año 2.009 a Gloria durante un viaje turístico efectuado por esta al citado país, contrayendo matrimonio en dicho país el 8 de enero de 2.010, fijando como régimen económico el de separación de bienes, matrimonio inscrito en el Resgistro Civil Central al Tomo NUM000, página NUM001.

El acusado mantuvo su residencia en Tunez hasta que se desplazó a España para establecerse con su esposa en la vivienda propiedad de la Sra. Gloria, sita en la AVENIDA000 nº NUM002 de San Sebastian.Inmueble este adquirido por la Sra. Gloria en abril de 1996 , siendo también , propietaria de una plaza de garaje sita en la PLAZA000 NUM003, NUM004 nº NUM003 adquirida en julio de 2005.

Ambas fincas se encontraban libres de cargas.

La Sra. Gloria trabajaba en el Hospital Donostia ( Osakidetza) desde agosto de 1.990.

El matrimonio sufragaba todos sus gastos únicamente con el sueldo de la Sra. Gloria que percibia un sueldo mensual de 1.600 / 1.700 euros, sin que elacusado realizara actividad laboral alguna.

En el año 2.010 la Sra. Gloria fue diagnosticada de transtorno bipolar siguiendo tratamiento primero en la Clinica Quirón y a partir de febrero de 2.014 en el Centro de Salud Mental del Antiguo.

A finales de 2014 o principios de 2.015 con ocasión de su situación matrimonial sufrió la Sra. Gloria descompensaciones en su transtorno que motivaron que se encontrase en situación de incapacidad laboral temporal.

El acusado plenamente consciente de la situación de su mujer y de su progresivo empeoramiento no mostro interés ni le auxilió para hacer frente a su evidente deterioro personal y psiquico,

Esa situación, el empeoramiento para tomar libremente decisiones y la gran dependencia emocional que la Sra. Gloria tenía del acusado fue aprovechada por éste para gestionar de manera exclusiva el patrimonio e ingresos de su mujer para su propio beneficio.

Con esta conducta, el acusado impedía que la Sra. Gloria pudiera atender su necesidades personales más básicas como las alimenticias y de salud, como la compra de los medicamentos que tenía pautados por su enfermedad.

En la cuenta corriente nº NUM005 del Banco de Santander, titularidad de la Sra. Gloria, en que se ingresaba la nómina efectuaba el acusado diversas disposiciones y reintegros con tarjeta, lo que hizo que dicha cuenta presentara saldos negativos a partir del verano de 2.013.

En este contexto convenció a la Sra. Gloria para contratar un préstamo hipotecario sobre su vivienda, a la sazón libre de cargas, para que el 6 de septiembre de 2.013 se formalizara un contrato de préstamo hipotecario por importe de 51.000 euros.

El 15 de julio de 2.015 se formaliza un segundo préstamo hipotecario con Caixabank por importe de 165.000 euros y ello dio lugar a la apertura de la cuenta nº NUM006 con titularidad indistinta de ambos conyuges.

Su importe se destina a cancelar anticipadamente el saldo del anterior, 45.669, 31 euros, y el 30 de julio de 2.015 procedió el acusado a comprar una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM007 de Billabona por importe de60.000 euros que escrituro a su nombre. , haciendo constar que el régimen matrimonial era de separación de bienes.

Siendo los restantes 50.000 euros dispuestos por el acusado. Con fecha 26 de febrero de 2.016 con Caixabank suscribe otro préstamo hipotecario por importe de 63.000 euros, grantizado con la vivienda de la Sra Gloria.

El 2 de junio de 2.016 formaliza otro crédito hipotecario por importe de42.000 euros con la garantía de la vivienda de Billabona.

El 22 de septiembre de 2.016 Cofidis otorga al matrimonio un préstamo por 13.000 euros.

Entre los meses de julio de 2015 a septiembre de 2.016 efectuó el acusado importantes retiradas de dinero de la cuenta de Caixabank. y disposiciones de la nómina de la Sra. Gloria.

El acusado aparece como titular de varios vehículos BMW 318 D, matricula ...., adquirido en mayo de 2.016 , camión frogorifico IVECO matricula .... JSx adquirido en abril de 2.016 , BMW 528 1 matricula FQ-....-OH adquirido en diciembre de 2.015 y Toyota Celica, matricula .... LTZ, en julio de 2.012.

Y una motocicleta Honda matricula .... KPF, adquirida a finales de 2.015 mediante arrendamiento financiero en el que la Sra. Gloria figura como fiadora, siendo la suma del contrato 4.000 euros, cuyas cuotas se cargaban en cuenta del Banco de Santander.

Entre los meses de septiembre de 2.016 y marzo de 2.017 el acusado adquirió dos perros de gran tamaño, un boxer y una mezcla de mastin, que traslado al domicilio familiar.

En el mes de abril de 2.017 el acusado se empadronó en la vivienda de Billabona y empezo a residir en la misma, manteniendo una relación sentimental con otra mujer, desarrollando una vida al margen de la Sra. Gloria, salvo en el aspecto económico, en que seguía administrando el patrimonio de la Sra. Gloria.

El acusado consciente del estado y diagnóstico de su mujer la dejo en el domicilio familiar con los perros, sin que la Sra. Florinda se pudiera hacer cargo de ellos, sin que pudiera sacarlos del domicilio por su estado físico haciendo su necesidades en el domicilio.

El acusado acudía de manera ocasional al domicilio familiar para procurar a la Sra Gloria alimentos consistentes en bocadillos de embutido, dejando el frigorífico y la despensa vacios.

En la habitación del acusado se localizaron aparatos para musculación y gimnasia , que esta habitación presentaba un estado de orden y limpieza que contrastaba con el resto de las habitaciones de la vivienda.

El acusado impedía a su esposa relacionarse, pués las llamadas de familares e instituciones para supervisar su estado eran contestadas por el acusado, manifestando que la misma estaba enferma y que todos los asuntos los tratasen con él directamente.

Esta situación provocó el deterioro de la situación psíquica y emocional de la Sra. Gloria.

La coincidencia de una llamada realizada a la Sra. Gloria por su hermana Florinda, con una consulta que realiza la Sra. Gloria al Departamento de Salud Pública y Bienestar Animal del Ayuntamiento de San Sebastian en relación con los perros y las quejas del vecindario sobre las condiciones insalubres de la vivienda dio lugar a la intervención conjunta de la Policia Municipal y aquel departamento el día 11 de julio de 2.017, que culminó en el precinto de la vivienda hasta el 11 de agosto de 2.017, pasando a residir la Sra. Gloria en su garaje.

Indicado por el Centro de Salud Mental del Antiguo la conveniencia del ingreso psiquátrico de la Sra. Gloria, se solicitó por su hermano Teodulfo el mismo en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Donostia, que lo acordó el 17 de julio de 2.017, siendo ingresada en el Servicio de Psiquiatria del Hospital de Donostia hasta el 14 de agosto de 2.017, pasando de allí al Sanatorio de Usurbil donde fue dada de alta el 5 de septiembre de 2.018.

Por los padres de la Sra. Gloria promovieron expediente de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de administrador del patrimonio y bienes de la Sra Gloria.

Nombrándose por auto de 23 de febrero de 2,018 en el procedimiento nº 33/ 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Donostia a Florinda.

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