STS 286/2024, 27 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución286/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 286/2024

Fecha de sentencia: 27/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3487/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3487/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 286/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 74/2022, de 15 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1185/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Granada, sobre protección del derecho al honor.

Son parte recurrente ABC Sevilla S.L.U. y D. Justo, representados por la procuradora D.ª María Luisa Sánchez Bonet y bajo la dirección letrada de D. Bosco Cámara Pellón.

Es parte recurrida D. Mariano, representado por la procuradora D.ª Isabel Cañedo Vega y bajo la dirección letrada de D. Antonio Parejo Carmona.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª María Isabel Pancorbo Soto, en nombre y representación de D. Mariano, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Justo y contra ABC de Sevilla S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que:

" 1.- Se declare la vulneración por parte de los codemandados del derecho al honor del actor previa declaración de la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, por parte de los codemandados.

" 2.- Se condene a los codemandados solidarios a que abonen a mi mandante una indemnización de cien mil euros (100.000 €) por los daños y perjuicios causados a la demandante.

" 3.- Se les condene a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi representado.

" 4.- Se condene a los codemandados a publicar a su costa la sentencia íntegra que en su día se dicte, en tres medios de comunicación de tirada andaluza, siendo uno de ellos el propio diario ABC de Sevilla, y los otros dos de igual tirada y repercusión.

" 5.- Versando la presente demanda sobre tutela del derecho al honor, es preceptiva ex artículo 249.1.2º LEC la intervención del Ministerio Fiscal, a cuyos efectos se acompaña copia de la demanda y documentos.

" 6.- Se condene a los codemandados al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, por ser todo ello de hacer en justicia que respetuosamente pido".

2.- La demanda fue presentada el 31 de julio de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Granada, fue registrada con el núm. 1185/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

La procuradora D.ª María Luisa Sánchez Bonet, en representación de ABC Sevilla S.L.U. y D. Justo, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Granada, dictó sentencia 127/2021, de 7 de junio, cuyo fallo dispone:

"Se acuerda estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Mariano contra D. Justo periodista y contra la entidad mercantil ABC de Sevilla, S.L.:

" 1.- Se declara la vulneración por parte de los codemandados del derecho al honor del

actor por la intromisión ilegítima en su derecho fundamental.

" 2.- Se condene a los codemandados solidarios a abonarle una indemnización de doce mil euros (12.000 euros) por los daños y perjuicios causados.

" 3.- Se les condena a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor.

" 4.- Se condena a los codemandados a publicar a su costa el encabezamiento y el fallo de la presente resolución firme que en su día se dicte, en tres medios de comunicación de tirada andaluza, siendo uno de ellos el propio diario ABC de Sevilla, y los otros dos de igual tirada y repercusión.

" Con expresa condena en costas a la parte demandada solidariamente".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de ABC Sevilla S.L.U. y D. Justo. El Ministerio Fiscal y la representación de D. Mariano se opusieron al recurso.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, que lo tramitó con el número de rollo 519/2021, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 74/2022, de 15 de marzo, cuyo fallo dispone:

"Estimamos parcialmente el recurso de apelación presentado por D. Justo y ABC de Sevilla, S.L., y revocamos parcialmente la sentencia dictada el 7 de junio de 2021, en el juicio ordinario nº 1185/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada en el sentido de dejar sin efecto la condena al pago de las costas ocasionadas en primera instancia, confirmando el resto de la resolución, sin hacer condena al pago de las costas del recurso y la devolución del depósito constituido".

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.- La procuradora D.ª María Luisa Sánchez Bonet, en representación de ABC Sevilla S.L.U. y de D. Justo, interpuso recurso de casación.

El motivo del recurso de casación fue:

"Único,- Al amparo del artículo 477.2.1º LEC por infracción del derecho fundamental a la libertad de información consagrado en el artículo 20.1.d) CE. La sentencia de alzada se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en virtud de la cual la existencia de errores circunstanciales o inexactitudes en una noticia no afectan a su veracidad y a la esencia de lo informado y por tanto no suponen una vulneración del derecho al honor consagrado en los artículos 18.1 CE y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo ("LO 1/1982"). Necesaria ponderación de los derechos fundamentales en conflicto".

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 18 de octubre de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizara su oposición.

3.- D. Mariano se opuso al recurso.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2024, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Los hechos relevantes para resolver el recurso pueden resumirse así:

i) Las informaciones controvertidas se publicaron en el Diario ABC, firmadas por el codemandado D. Justo (que firma como Justo) con ocasión de la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada en las Diligencias Previas nº 1551/2017, a raíz de un oficio remitido el 8 de mayo de 2018 por el Grupo de Delitos Económicos BPJ de la Jefatura Superior de Policía de Granada. El juzgado dictó un auto el 5 de junio de 2018 en el que se acordó dirigir el procedimiento judicial en calidad de investigados contra veintiocho personas, entre las que se encontraba D. Mariano. El juzgado consideró que de la documentación aportada se desprendía, con carácter provisorio e indiciario, "la existencia de indicios objetivos de la Comisión de delitos de defraudación en la contratación, falsedades, malversación de caudales públicos, prevaricación, tráfico de influencias, corrupción negocial y todo ello de forma concertada y formando grupo organizado tendente a la Comisión de dichos delitos o cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación, posibilitando mediante una estrategia concertada la adjudicación fraudulenta de contratos públicos, la creación, el enriquecimiento ilícito y el sostenimiento de una red clientelar de empresas y trabajadores del PAG, mediante la adjudicación ilícita de contratos menores, negociados sin publicidad y abiertos por concurso", por lo que existían "indicios racionales de criminalidad" respecto de esas 28 personas, entre las que se encontraba el demandante D. Mariano, respecto de las que declaró que "se tiene por dirigido el presente procedimiento judicial en calidad de investigados" contra esas personas.

ii) El 21 de febrero de 2019 el juzgado de instrucción dictó un auto que acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones. El auto explicaba que la Audiencia Provincial había anulado las diligencias de instrucción practicadas a partir de los seis meses de la incoación de las diligencias previas por no haberse declarado el carácter complejo de la instrucción para de este modo ampliar el plazo de duración de la instrucción a dieciocho meses con posibilidad de prórroga, como preveía el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción entonces vigente. Dado que en las diligencias de instrucción cuya nulidad había declarado la Audiencia Provincial se incluía el resultado de la investigación policial y que "ninguna diligencia de instrucción existe entre el 3 de Abril de 2017 que se incoa el procedimiento y el 3 de octubre de 2017, fecha en la que la audiencia declara la nulidad de actuaciones posteriores a la misma", no existía ninguna diligencia de instrucción que permitiera afirmar que existían indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que originaron la incoación de las diligencias previas en las que el Sr. Mariano aparecía como investigado.

iii) El mismo día en que se dictó el auto de sobreseimiento libre, el diario ABC publicó una noticia bajo el título "Archivan la investigación de corrupción en La Alhambra por un plazo caducado". Y el 7 de marzo de 2019, al informar sobre el recurso de apelación que contra el referido auto habían interpuesto el Ministerio Fiscal y un partido político, dicho diario publicó el artículo titulado "La Fiscalía y el PP de Granada recurren el archivo del caso Colina Roja de La Alhambra", firmado por el codemandado D. Justo, en el que se decía lo siguiente:

"Ambas [D.ª Delfina, exdirectora del monumento de La Alhambra y del Generalife, y D.ª Emilia, secretaria general] tuvieron que dimitir tras ser detenidas en 2015 en el marco de la investigación del único caso de presunta corrupción en la Alhambra que se mantiene activo en este momento: el de las audioguías, surgido a raíz de una adjudicación concreta. Sin embargo, las presuntas irregularidades detectadas se extendieron a multitud de contrataciones, personas y empresas más, comprendidas en el caso Colina Roja, por el que fueron arrestadas nuevamente en 2018 junto con otras 26 personas, inclusive el exletrado de la Junta de Andalucía, Mariano, acusado de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes".

iv) Al conocerse la intención de D. Mariano de emprender acciones judiciales contra el periodista por publicar la información transcrita, D. Justo fue entrevistado en un programa de la cadena Esradio el día 11 de marzo de 2019. En la entrevista se produce este diálogo entre los locutores y el entrevistado Sr. Justo:

" Jesús Luis: Claro porque en algún momento, en algún momento don Mariano fue, fue arrestado, fue conducido a las dependencias policiales o algo, es que no, no lo sé porque este tema a mí, la verdad, se me escapa de las manos.

" Justo: Bueno, pues no, no sé si había sido arrestado, pero desde luego estaba siendo investigado, dado que aparecía como imputado.

" Adrian: Lo malo Justo, es que tú dices que fue arrestado con otras 26 personas.

" Justo: Lo cierto es que se detuvieron a otras 26 personas...

" Adrian: Entre ellos a Mariano ...

" Justo: Entre ellos ... bueno, a Mariano no sé si se le arrestó, se añadió después...

" Adrian: En tu información dices que entre ellos se arrestó a Mariano, y por ahí viene la querella.

" Justo: Bueno Adrian, pues puede ser un error de redacción, pero vamos que yo creo que el matiz es mínimo, si a este señor no le arrestaron antes y lo imputaron con posterioridad y sería una pregunta interesante. Los datos están sobre la mesa...".

El Sr. Justo reconoció en la prueba de interrogatorio que, a raíz de esta entrevista radiofónica, el 11 de marzo modificó el artículo publicado el 7 de marzo, que en la parte que aquí interesa apareció con esta redacción:

"Ambas tuvieron que dimitir tras ser detenidas en 2015 en el marco de la investigación del único caso de presunta corrupción en la Alambra que se mantiene activo en este momento: el de las audioguías, surgido a raíz de una adjudicación concreta. Sin embargo, las presuntas irregularidades detectadas se extendieron a multitud de contrataciones, personas y empresas más, comprendidas en el caso Colina Roja, por el que fueron arrestadas nuevamente en 2018 junto con otras 25 personas. Semanas después, el letrado de la Junta de Andalucía, Mariano, se sumó a la causa en calidad de investigado, acusado por el propio juez de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes".

No se publicó ninguna nota que advirtiera de que la información original publicada era errónea.

2.- D. Mariano interpuso una demanda contra D. Justo y contra ABC de Sevilla S.L. en la que solicitaba que se declarara que los codemandados habían vulnerado su derecho al honor, se les condenara solidariamente a indemnizarle en cien mil euros (100.000 €), a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y a publicar a su costa la sentencia íntegra en tres medios de comunicación de tirada andaluza, siendo uno de ellos el propio diario ABC de Sevilla, y los otros dos de igual tirada y repercusión.

3.- El Juzgado de Primera Instancia estimó sustancialmente la demanda, declaró la vulneración del derecho al honor del demandante y condenó solidariamente a los demandados a indemnizarle solidariamente en doce mil euros (12.000 euros) por los daños y perjuicios causados, a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor, a publicar a su costa el encabezamiento y el fallo de la sentencia en tres medios de comunicación de tirada andaluza, siendo uno de ellos el propio diario ABC de Sevilla, y los otros dos de igual tirada y repercusión, y al pago de las costas.

4.- Los demandados apelaron la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. Los argumentos más relevantes de esta sentencia son los siguientes:

"Considera la parte recurrente que esta publicación no justifica que la acción que se ejercita en la demanda deba prosperar, pues se trataría de un simple error de redacción, puramente circunstancial.

" Sin embargo, estos argumentos no podemos compartirlos, pues no parece que se tratara de un simple error, de hecho, aunque el periódico modificó la noticia cinco días más tarde, en ningún momento advirtió a los lectores del error cometido en la noticia del día 7 de marzo de 2019 donde se informa, sin ser cierto, que el Sr. Mariano había sido arrestado nuevamente en 2018, junto con otras 26 personas que no identifica, se le atribuye la condición de exletrado de la Junta de Andalucía sin realizar el periodista ninguna comprobación en este sentido e informa que el Sr. Mariano había sido acusado de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes, cuando el periodista debía saber en ese momento que esto no era cierto y si bien el Sr. Justo tuvo ocasión de aclarar su artículo, bien en la entrevista radiofónica, bien en un artículo posterior, se limitó a modificar la redacción inicial de la noticia sin advertir a los lectores del supuesto error cometido inicialmente. [...]

" En este caso no existía la necesidad de la inmediatez de dar la noticia, pues el procedimiento se había sobreseído dos semanas antes, de lo que puntualmente informó el periódico y ahora la publicación tenía por objeto informar del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y el PP contra el auto de sobreseimiento, por lo que la falta de diligencia del periodista resulta evidente al afirmar de forma expresa, que el Sr. Mariano había sido detenido junto con otras 26 personas con ocasión de esta investigación ya archivada, que había sido acusado de dar validez jurídica a las ilegalidades con sus informes y que ya no ostentaba la condición de Letrado de la Junta de Andalucía, lo que permitía deducir que había perdido la condición de Letrado precisamente por las acusaciones vertidas contra él, lo que ha resultado no ser cierto.

" Por tanto, este motivo del recurso no puede prosperar al resultar acreditado que la información ofrecida en la noticia del día 7 de marzo y el Twitter del 11 de marzo de 2019 en relación al Sr. Mariano, no era cierta sin que se discuta que la misma afecte al derecho al honor del actor al suponer un desprestigio personal y profesional a los ojos de la sociedad, del mundo laboral y de la sociedad andaluza en general y de la granadina en particular, donde es persona conocida y respetada en todos los ámbitos en los que participa".

5.- Los demandados han interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO.- Motivo único

1.- Planteamiento. En el encabezamiento del único motivo del recurso de casación se denuncia la "infracción del derecho fundamental a la libertad de información consagrado en el artículo 20.1.d) CE. La sentencia de alzada se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en virtud de la cual la existencia de errores circunstanciales o inexactitudes en una noticia no afectan a su veracidad y a la esencia de lo informado y por tanto no suponen una vulneración del derecho al honor consagrado en los artículos 18.1 CE y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo ("LO 1/1982"). Necesaria ponderación de los derechos fundamentales en conflicto".

En el desarrollo del motivo se argumenta que la mención al Sr. Mariano debía ser interpretada en el sentido de que era una de las personas "comprendidas en el caso Colina Roja" y no a que hubiera sido detenido en el marco de la misma. Que los demandados decidieron modificar motu proprio la noticia el 11 de marzo siguiente. Que en el informe de la UDEF se identifican 27 personas que fueron detenidas por su participación en este sonado caso de corrupción y que el auto del juzgado de instrucción dirigió su investigación frente al Sr. Mariano en su calidad de investigado, por lo que era lógico concluir que el demandante había sido detenido como los otros 27 investigados. Que la referencia a la detención del Sr. Mariano constituye un error circunstancial irrelevante para el contenido esencial de la información difundida, que era la interposición del recurso frente al auto de archivo. Y que la información había sido obtenida de fuentes serias y fiables, como eran el informe de la UDEF y el auto del juzgado de instrucción. Que es irrelevante que se empleara el término "acusado" en vez de "investigado". Que la causa penal no fue archivada por la inexistencia de los hechos presuntamente delictivos sino "por la caducidad de un plazo legal". Que "cualquier lector podría concluir que "detenido" no equivale a autor del delito". Y que "[e]n definitiva, Diario ABC y el Sr. Justo han ejercido de modo diligente su derecho-deber de información y han informado a la opinión pública, de modo objetivo y responsable, es decir, acudiendo a fuentes fidedignas, sobre unos hechos de interés general".

2.- Decisión de la sala. Afectación del honor del demandante. El recurso debe ser desestimado por las razones que a continuación se expresan.

En primer lugar, el sentido de la información cuestionada no admite dudas: se informaba de que el Sr. Mariano había sido "arrestado" en el marco de una investigación criminal y no simplemente que era una persona "comprendida" en esa investigación. Por si hubiera alguna duda, que no la hay, en la intervención del periodista redactor del artículo en un programa de radio cuatro días después de su publicación, al ser interpelado con la afirmación "es que tú dices que [ Mariano] fue arrestado con otras 26 personas", el Sr. Justo en momento alguno corrige esa afirmación, en el sentido de que el párrafo ha sido mal interpretado, sino que se limita a contestar que "no sé si había arrestado" y que "puede ser un error de redacción, pero vamos que yo creo que el matiz es mínimo, si a este señor no le arrestaron antes y lo imputaron con posterioridad".

Tampoco puede aceptarse que la afirmación de que el Sr. Mariano había sido detenido en el marco de la investigación criminal constituye un error circunstancial irrelevante para el contenido esencial de la información difundida, que era la interposición del recurso frente al auto de archivo. Para cualquier lector avezado, la información sobre la detención de una persona es tanto o más llamativa que la información sobre el archivo de la causa penal "después de que caducara el plazo para declarar compleja la causa y así prolongar la instrucción" o sobre el recurso interpuesto contra tal archivo. Y, sobre todo, para la persona afectada por esa información, no puede pretenderse que la misma careciera de trascendencia o que fuera un error circunstancial.

Por otra parte, lo que constituye una intromisión en el derecho al honor del demandante no es que se haya empleado el término "acusado" en vez de "investigado", sino que se haya afirmado de que el demandante había sido "arrestado" sin haberlo sido. Es cierto, como se alega en el recurso, que afirmar que alguien ha sido detenido no equivale a afirmar que es autor del delito. Pero también lo es que afirmar que alguien ha sido arrestado o detenido en el seno de una investigación criminal, y no simplemente que está siendo investigado en un proceso de esta naturaleza, implica una carga incriminatoria mucho mayor que la que corresponde a la condición de investigado e implica un desvalor respecto de la honorabilidad del afectado mucho más acusado.

3.- Falta de veracidad de la información. Tratándose de un conflicto entre el derecho al honor del demandante y la libertad de información en la que dicen ampararse los demandados, y no cuestionándose la relevancia pública de los hechos sobre los que versaba la información, lo determinante para decidir si la conducta de los demandados que afectó negativamente al honor del demandante resultó amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información es valorar si la información fue veraz.

Estando reconocido que la afirmación de que el demandante había resultado arrestado no se correspondía con lo realmente acaecido, la información contenida en el artículo podría considerarse veraz, a efectos de resultar amparada por el art. 20.1.d de la Constitución, si hubiera sido "el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, aunque la información con el transcurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada, faltando esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones" ( sentencias 48/2022, de 31 de enero, 250/2023, de 14 de febrero, 485/2023, de 17 de abril, y 1793/2023, de 20 de diciembre).

Las observaciones de la sentencia recurrida sobre la falta de diligencia en la obtención de la información son correctas. No es cierto que la información cuestionada fuera atribuible a fuentes fidedignas, como pretenden los recurrentes. No se entiende que se afirme en el recurso que una de esas fuentes fidedignas es la relación de detenidos que aparecen en el informe de la UDEF, cuando justamente entre esos detenidos no se encontraba el demandante. Y en el auto del juzgado de instrucción, que también se cita en el recurso como fuente fidedigna, tampoco se acuerda la detención del demandante, sino que se declara tener por dirigido el procedimiento judicial en calidad de investigado contra el demandante, junto con otras 27 personas; en momento alguno se acuerda adoptar respecto del demandante una medida tan connotada de una importante carga incriminatoria contra una persona como es su detención.

No existía ninguna exigencia de inmediatez en la publicación de la información que pudiera disculpar de algún modo que se incurriera en un error pues se trataba de hechos que, según la información, habían ocurrido en el año anterior.

En la entrevista radiofónica que se hace al periodista pocos días después, motivada por la polémica provocada por la afirmación contenida en su artículo de que el demandante había sido detenido, el periodista demandado muestra una llamativa falta de preocupación por la obtención de información veraz pues, pese a haber publicado la información que contenía esa grave afirmación respecto del demandante, reconoce que no sabe si es o no cierta pero que en todo caso "el matiz es mínimo" (sic), esto es, que no hay una diferencia apreciable entre afirmar que el demandante fue investigado o que fue detenido.

Y cuando corrige el artículo en la edición digital del diario a raíz de esa entrevista radiofónica, en el diario no se incluye un aviso sobre la existencia del error en la información previa, con lo que la eficacia de la corrección es mínima pues se trata de una información publicada días antes, que en una edición digital va quedando relegada a un segundo plano, y que no es lógico que vuelva a ser leída por quienes la leyeron el día en que fue publicada por primera vez.

4.- Como conclusión de lo expuesto, en el artículo publicado el 7 de marzo de 2019 se contenía la afirmación de que el demandante había sido arrestado en una investigación criminal, cuando tal arresto no se había producido; que la afectación a la reputación del demandante era significativamente mayor que la derivada de haber aparecido como investigado en dicho proceso, por la mayor carga incriminatoria que la condición de detenido tiene respecto de la de investigado, por lo que no puede considerarse como un simple error circunstancial que no afectaba a la esencia de la información; y que el informador no fue diligente porque de las fuentes en las que dijo haber obtenido la información no se desprende en modo alguno que el demandante hubiera sido detenido, y la información se publicó en un momento muy posterior a cuando se desarrollaron las investigaciones policiales y judiciales por lo que el informador pudo contrastar la información, lo que no hizo ni pareció importarle no haberlo hecho por considerar que se trataba de un "matiz mínimo".

Por lo que, siendo una información inveraz, en cuya obtención no se apreció la diligencia exigible al informador, que vulneró el derecho al honor del demandante, no se encuentra amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información. Por tanto, procede desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.- Costas y depósito

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a los recurrentes.

2.- Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por ABC Sevilla S.L.U. y D. Justo contra la sentencia 74/2022, de 15 de marzo, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, en el recurso de apelación núm. 519/2021.

2.º- Condenar a los recurrentes al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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