ATS 20164/2024, 13 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución20164/2024
Fecha13 Febrero 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.164/2024

Fecha del auto: 13/02/2024

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20692/2023

Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Cuestión Competencia

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Agg

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20692/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20164/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 13 de febrero de 2024.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2023 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas núm. 224/2023, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Gava, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase núm. 4 de Castellón, Diligencias Previas núm. 747/2023, acordando por providencia de 4 de julio de 2023, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sr.ª D.ª Carmen Lamela Díaz y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de septiembre de 2023, dictaminó: "...En estas condiciones y con los datos de que se dispone, parece lo más conveniente el atribuir la competencia el Juzgado de Instrucción de Castellón de la Plana. Y ello, siendo conscientes de que los hechos y sus consecuencias penales no está suficientemente esclarecidos ni determinadas y de que, por tanto, este tipo de resoluciones de atribución de competencia en fases tan iniciales de la investigación siempre tiene un carácter provisional y pueden ser reconsideradas más adelante en función de lo que resulte en la instrucción de la causa. Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal considera que la cuestión debe resolverse atribuyendo la competencia territorial al Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón de la Plana."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2023 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de febrero de 2024 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que los hechos objeto del procedimiento se refieren al impago de cuotas y no devolución de un vehículo, Renault Trafic matrícula ....HWH y bastidor núm. NUM000, que la empresa ALQUIBER alquiló a quien aparece como denunciado, Romualdo. En principio, con los escasos datos de que se dispone en este inicial momento de la investigación, el procedimiento gira en torno a un posible delito de apropiación indebida del vehículo, aunque también se advierten aspectos a esclarecer y valorar como son los relativos a la matrícula francesa que el vehículo llevaba cuando se recuperó o al destino de los otros dos vehículos que el denunciado también arrendó a esa misma empresa en fechas muy próximas.

El procedimiento que incoa el Juzgado de Instrucción de Gavá se basa en las Diligencias de la Policía Local de Castelldefels núm. NUM001 que dan cuenta de la recuperación del vehículo en la vía pública, concretamente, en el Paseo Marítimo de la localidad de Castelldefels.

El Juzgado de Instrucción de Gavá mantiene que la competencia corresponde a Castellón de la Plana por cuanto es en esa localidad donde, además de ser estar domiciliado el denunciado, tuvieron lugar los hechos, específicamente, donde se formalizó el contrato el alquiler y lugar de restitución del vehículo.

Por el contrario, el Juzgado de Castellón rechaza la competencia señalando únicamente que el domicilio del denunciado no puede ser criterio que determine la competencia territorial.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón de la Plana.

Como ya hemos señalado en auto del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021, Rec. 20956/2020 "Conforme ha resuelto de forma reiterada esa Sala, en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió".

También en el auto de 18 de enero de 2021, Rec. 20794/2020 se resuelve en el mismo sentido señalando que: "El ATS de 4-3-2020 señala que en relación con el delito de apropiación indebida por la no devolución del vehículo arrendado, es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negare haberlo recibido (cfr. AATS de 5/6/13, 12/11/18, 20/2/19, 3/10/19 y 12/10/19 entre otros)."

En el caso sometido a consideración, aparece que las Diligencias de la Policía Local de Castelldefels núm. NUM001 son ampliatorias de otras diligencias policiales anteriores, concretamente de las NUM002 de la Guardia Civil (Majadahonda) y de las NUM003 del CNP (Madrid Moncloa Aravaca). En las primeras se produce la denuncia inicial por apropiación indebida y en las segundas se da cuenta de la recuperación del vehículo. Y es que el vehículo ya se había recuperado con anterioridad a la intervención de la Policía Local de Castelldefels. Así, consta una diligencia dando cuenta de que el vehículo ya había sido antes localizado y recuperado en Francia y en las propias Diligencias NUM003 del CNP se da cuenta de tal recuperación. El vehículo, una vez recuperado, fue trasladado hasta una sede de la empresa y es cuando lo vuelve a localizar la Policía Local de Castelldefels que instruye sus diligencias pues en las bases de datos policiales el vehículo seguía figurando como sustraído. Por lo tanto, no hay dato alguno que vincule a Gavá con los hechos. En la localidad de Castelldefels únicamente se produjo una "segunda" localización del vehículo que ya antes había sido localizado y recuperado.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la denuncia inicial que da lugar a las Diligencias NUM002 de la Guardia Civil abarca no solo a este vehículo concreto recuperado en Francia y trasladado a Castelldefels, sino también a otros dos vehículos que el denunciado también arrendó a la misma empresa denunciante en fechas muy próximas, el Renault Trafic ....RHR y Toyota Hilux ....HNG.

Precisado lo anterior, aparece además que en la denuncia inicial el representante de la empresa de alquiler indica que es en Castellón de la Plana donde se produjeron los hechos y se entregaron los vehículos cuyas cuotas de renting fueron completamente impagadas. Esta localidad se corresponde, además, con el lugar del domicilio del denunciado. De hecho, las iniciales diligencias de la Guardia Civil NUM002 se remiten para continuar con la investigación a la Jefatura Superior de Policía Nacional de Castellón de la Plana.

Es por lo tanto en Castellón de la Plana donde supuestamente se ha cometido el delito denunciado y por ello, y en base al art. 14.2 LECrim, debe ser el Juzgado de Instrucción núm. 4 Castellón de la Plana el competente para la instrucción de la causa.

Siempre teniendo en cuenta como señala el ATS de 12 de junio de 2014 (competencia 20237/2014) que "las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que varían la base de la decisión".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón de la Plana (Diligencias Previas 747/2023) al que se le comunicará esta resolución, así como al núm. 1 de Gavá (Diligencias Previas 224/2023) y al Ministerio Fiscal. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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