STSJ Murcia 2/2024, 18 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Número de resolución2/2024

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 001100 SENTENCIA APELACION

N.I.G.: 30030 43 2 2019 0015927

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000029 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2020

SOBRE: FALSEDAD DOCUMENTAL Y TENTATIVA ESTAFA PROCESAL

APELANTE: * Cosme (Acusado)

Procuradora: ÁNGELES ARQUES PERPIÑAN

Abogado: ANTONIO SEGURA MELGAREJO

APELADOS: * Rocío (Acusada)

Procuradora: Mª REMEDIOS PLANA RAMÓN

Abogado: ANTONIO SEGURA MELGAREJO

* COMPAÑÍA CATALANA OCCIDENTE (A. Particular)

Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado: JUAN JOSE FERRER CAZORLA

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

D. Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

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En Murcia, a 18 de enero de 2024.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/2024

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 29/2023) en apelación de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 73/2020, dimanante a su vez de procedimiento diligencias previas / abreviado nº 1428/2019, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia. Ha sido parte en esta alzada como apelante don Cosme (acusado), representado por la procuradora doña Ángeles Arques Perpiñán y defendido por el letrado don Antonio Segura Melgarejo. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal; doña Rocío (acusada), representada por la procuradora doña María Remedios Plana Ramón y defendida por la letrada doña Blanca María Lorenzo Monerri; y la compañía de seguros Catalana Occidente (acusación particular), representada por el procurador don Santiago Sánchez Aldeguer y defendida por el letrado don Juan José Ferrer Cazorla.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como Hecho Probado Único el siguiente:

En el mes de Octubre del año 2014 los acusados Cosme con NIE NUM000 y Rocío con DNI NUM001, mayores de edad, puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un ilícito beneficio de la compañía aseguradora Catalana Occidente donde Rocío tenía asegurado el vehículo de su propiedad, Opel Zafira matrícula .... DMY, con número de póliza NUM002, en que figuraba como conductora habitual se concertaron para suscribir una declaración amistosa de un accidente que no se había producido.

En la declaración amistosa se hizo constar que el accidente de tráfico se había producido el día 27 de septiembre de 2014 sobre las 20h en la C/Buenos Aires de la pedanía de la Ñora, donde se refería que la Srª Rocío conducía el vehículo matrícula .... DMY, y al realizar una maniobra de marcha atrás golpeó en la rodilla al Sr. Cosme causándole lesiones.

Con la declaración amistosa de accidente suscrita por Rocío, con el asentimiento de Cosme, este presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia contra Rocío y la aseguradora Catalana Occidente S.A. (por error Allianz Seguros) en reclamación de una indemnización por valor de 6.437,20 euros. A consecuencia de lo anterior se incoó el juicio de faltas 947/14, en el que se acordó su archivo con reserva de acciones civiles por auto de fecha 27/1/16.

Posteriormente, en base al documento referido anteriormente, el acusado Cosme presentó el 17/3/16 demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, frente a Rocío y la aseguradora Catalana Occidente S.A., lo que dio lugar al Procedimiento Ordinario nº 369/16, en reclamación de la indemnización que ascendía a 14.194,45 euros. Y, con carácter subsidiario, la cantidad de 6.437,20 euros. En el acto de juicio Rocío puso de manifestó que el accidente que refería el parte amistoso de accidentes no era cierto.

Por tal motivo, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia acordó la suspensión por prejudicialidad penal del Procedimiento Ordinario 369/2016 por auto de 22 de enero de 2018 . Lo que se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal quien ejercitó querella criminal frente a Rocío y Cosme. Ello dio lugar al Procedimiento Abreviado núm. 1428/2019 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia en que Rocío y Cosme fueron investigados como querellados. La acusada, Rocío reconoció ante el referido Juzgado de Instrucción la falsedad del siniestro denunciado.

Finalmente, se ejercitó frente a ellos acusación pública y particular por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito intentado de estafa.

En fecha de 9-1-2023 ha tenido lugar la celebración del juicio ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia. La acusada Rocío ha reconocido los hechos en el acto de juicio.

El accidente denunciado nunca tuvo lugar.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente Fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Cosme y Rocío como autores penalmente responsables de los delitos de falsedad y tentativa de estafa procesal ya definidos, con la concurrencia en Rocío de la atenuante de confesión, a las penas:

A Cosme:

- dos años de prisión, accesoria de privación de ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

A Rocío:

- Por el delito de falsedad, seis meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

- Por el delito de estafa, seis meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Ambos deberán, asimismo, indemnizar de forma conjunta y solidaria a la entidad Catalana Occidente en la cantidad de 2.183,83 euros y abonar por partes iguales las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La representación procesal de don Cosme presentó escrito, en tiempo y forma, interponiendo contra la anterior sentencia, recurso de apelación, en base a los siguientes y literales cuatro motivos. Primero: nulidad de la sentencia conforme al artículo 790.2 último párrafo, en relación con el artículo 792.2 de la LECrim., revisión de los hechos declarados probados, error en la apreciación de la prueba e incongruencia de la sentencia. Motivo segundo: infracción de ley ( artículos 250.7, 248 y 249 CP). Motivo tercero: infracción de ley ( artículo 116 CP). Y motivo cuarto: infracción de ley ( artículo 21.6 CP). En su escrito, la apelante terminaba suplicando que, con estimación del recurso, se dictara sentencia por la que se revocara la apelada, ajustándose la que se dicte a Derecho conforme a los motivos del recurso.

CUARTO

Del recurso presentado se dio traslado a las partes personadas, evacuándose por el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso interpuesto en base a las alegaciones contenidas en su escrito, interesando la confirmación de la resolución recurrida..

Por la representación procesal de la compañía aseguradora Catalana Occidente, personada como acusación particular, se formuló oposición al recurso interpuesto en base a las alegaciones contenidas en su escrito y suplicando la confirmación en todos sus extremos de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas de la alzada a la recurrente.

QUINTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo y señalándose el día 18 de enero de 2024 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo del recurso: solicitud de nulidad de la sentencia.

  1. - En el primero de los motivos de su recurso interesa el recurrente la nulidad de la sentencia de instancia, con cita de los arts. 790.2 y 792.2 LECrim, argumentando sobre la insuficiencia de la prueba de cargo en la que el tribunal sentenciador ha sustentado la condena y su errónea valoración. Cuestionamiento al que añade quejas por violación de la presunción de inocencia, infracción del principio in dubio pro reo, insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica e incongruencia de la sentencia.

    Reprocha, en primer término, la credibilidad que el tribunal a quo otorga al testimonio de la coacusada, Rocío, a pesar de las contradicciones en que incurre y del ánimo espurio y de venganza que le guiaba en contra del coacusado ahora recurrente a raíz de la...

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