AAN 1061/2023, 13 de Julio de 2023

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:8028A
Número de Recurso25/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 01061/2023

-Modelo: N65840

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 910557409 913427995 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGF

N.I.G: 28079 23 3 2017 0000766

Procedimiento: EDE EJECUCION DEFINITIVA 0000025 /2022

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2017

Sobre: OTROS

De D./ña. Guillermo

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Contra D./Dª. TEAC TEAC

ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTA

CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

CARMEN ALVAREZ THEURER

En MADRID, a trece de julio de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo núm. 64/2017, se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2019, casada y anulada, con resolución de las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, por la sentencia núm. 1492, de 15 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 7113/2019.

SEGUNDO

El Procurador don Manuel Sanchez-Puelles Gonzalez-Carvajal, en representación del recurrente don Guillermo, presentó escrito, en fecha 22 de noviembre de 2022, promoviendo incidente de ejecución de la sentencia núm. 1492, de 15 de diciembre de 2021, de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, a raíz del acuerdo de ejecución de dicha sentencia dictado el 13 de julio de 2022 por la Dependencia Regional de Inspección en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña; del anterior incidente se dio traslado al Abogado del Estado, por plazo de veinte días, quien mediante escrito presentado el 20 de enero de 2023 formuló las alegaciones que estimo pertinentes.

Recibidas las actuaciones, el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. Ignacio de la Cueva Aleu expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente incidente se suscita para la ejecución de la STS de 15 de diciembre de 2021, estimatoria del recurso de casación deducido frente a nuestra SAN de 13 de mayo de 2019, desestimatoria de recurso deducido en relación con la regularización del IRPF del demandante, ejercicios 2008 a 2010.

El fallo de la STS de cuya ejecución se trata dice literalmente:

Primero

Fijar los criterios interpretativos expresados en los fundamentos jurídicos segundo y cuarto.

Segundo

Haber lugar al recurso de casación n.º 7113/2019, interpuesto por Dº. Guillermo, representado por el procurador de los Tribunales Dº. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra la sentencia de 13 de mayo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, pronunciada en el recurso nº. 64/2017, sentencia que se casa y anula respecto de las dos cuestiones suscitadas.

Tercero

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 1 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), parcialmente estimatoria de la reclamación deducida frente al Acuerdo de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña en fecha 5 de junio de 2013, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008-2009-2010, y contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de fecha 5 de junio de 2013; resolución del TEAC que se anula parcialmente, en tanto que procede declarar no conforme a derecho y anular el acuerdo de liquidación y la resolución sancionadora, ambas de 5 de junio de 2013, en la parte relativa a la regularización realizada al obligado tributario en el caso del IRPF del año 2008 por razón de los rendimientos del trabajo obtenidos en el Reino Unido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008, y las cantidades a deducir por cotizaciones al National Insurance, y respecto de los ejercicio 2008 a 2011 por los ingresos obtenidos por la explotación de derechos de imagen que deben considerarse no como procedentes de rendimientos de capital mobiliario, sino de actividades económicas, condenando a la Administración a devolver al recurrente las cantidades que se hubieran pagado de forma indebida, con sus correspondientes intereses de demora.

En ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo se dicta el acuerdo de ejecución de 13 de julio de 2022, respecto del cual el ejecutante sostiene que ni se ajusta al fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 ni a la legalidad aplicable, por las razones que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

Se sostiene en primer lugar que el acuerdo de ejecución contradice el fallo de la STS en cuanto que esta no ordena liquidar los ingresos procedentes de la cesión de derechos de imagen como rendimientos derivados de actividades económicas, sino que se limita a declarar que, frente a su calif‌icación como rendimientos de capital mobiliario que había efectuado la AEAT y conf‌irmado esta Sala, debían ser considerados rendimientos de actividades económicas, procediendo la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas con sus correspondientes interés de demora.

Tal pretensión no puede ser acogida en la medida en que la STS de cuya ejecución se trata no dice que los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de imagen del recurrente no deban tributar, efecto al que conduciría la pretensión actora, sino que su calif‌icación tributaria y, consecuentemente, su modo de tributación ha de ser el...

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