SAP Madrid 541/2023, 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución541/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2020/0005584

Recurso de Apelación 1456/2022 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario (Retracto - 249.1.7) 632/2020

APELANTE: D. Bernabe, D. Bienvenido y Dña. Catalina

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

APELADO: Dña. Covadonga y D. Cirilo

PROCURADOR Dña. YOLANDA SEGOVIA RUBIO

SENTENCIA NÚMERO: 541/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA ISABEL OCHOA VIDAUR

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 632/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 07 de los de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1456/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, D. Bernabe, D. Bienvenido y Dña. Catalina, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena; y de otra, como demandados y hoy apelados, Dña. Covadonga y D. Cirilo, representados por la Procuradora Dña. Yolanda Segovia Rubio; sobre acción de retracto de copropietarios.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 07 de los de Collado Villalba, en fecha 15 de marzo de 2022, se dictó Sentencia nº 34/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJERCITADA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA, d. Cirilo y dª. Covadonga, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segovia Rubio

DESESTIMO LA DEMANDA presentada por d. Bienvenido, d. Bernabe y dª. Catalina, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Ariza contra D. Cirilo y dª. Covadonga representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segovia Rubio,

ABSUELVO a D. Cirilo y dª. Covadonga de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, imponiendo el pago de las costas a la actora. "

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 15 de diciembre de 2022 y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hermanos D. Bienvenido, D. Bernabe y Dª Catalina presentaron demanda en fecha 13 de octubre de 2020, ejercitando acción de retracto de copropietarios contra D. Cirilo y Dª Covadonga . Los demandantes son titulares dominicales en proindiviso del cincuenta (50%) por ciento de la f‌inca rústica, número NUM000, sita en Cercedilla, (Madrid), referencia catastral NUM001, mientras que el otro 50% era propiedad hasta el mes de mayo de 2020, de Dª Fermina, quien se la vendió a los demandados en fecha 22 de mayo de 2020.

Se indicaba en la demanda que habían tenido conocimiento recientemente del otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, autorizada por la notario de Madrid, Dª Carmen Boulet Alonso. En concreto, tuvieron conocimiento de la compraventa en fecha 6 de octubre de 2020, cuando solicitaron al Registro de la Propiedad de San Lorenzo del Escorial de la correspondiente nota simple.

La sentencia desestima la demanda al apreciar la caducidad de la acción de retracto y que había sido alegada por los demandados. La sentencia señala que en el caso que nos ocupa, es claro que la acción de retracto legal ejercitada se ha interpuesto una vez transcurrido el plazo legal de caducidad previsto a tal f‌in: " Obra en autos (Nota simple obrante al documento dos de la actora) que el título de propiedad de la parte demandada se inscribió en el Registro de la Propiedad a fecha de 29 de mayo de 2020, no interponiéndose la correspondiente demanda hasta el 13 de octubre de 2020. El buro fax obrante al documento cuatro de la actora, de un lado, se remitió una vez transcurrido el plazo legal de caducidad de constante referencia y, de otro lado, el mismo, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, en modo alguno tendría ef‌icacia interruptiva. Existiendo inscripción registral de la transmisión que nos ocupa, la dicción literal del artículo 1524 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial no permite dudas de que el plazo legal de nueve días previsto legalmente se ha de comenzar a contar desde la fecha de la inscripción registral ."

La parte actora interpone recurso de apelación por los siguientes que se enuncian de la siguiente forma: 1) Fuerza mayor. 2) Nulidad sobrevenida del poder en cuya virtud se otorgó la escritura de compraventa. Nulidad de la compraventa. Precio vil. Perjuicio a la incapaz. Conocimiento posterior. Como consecuencia de todo ello solicita que se revoque la sentencia declarando la existencia de fuerza mayor para el cabal ejercicio del derecho de retracto, habilitando de nuevo plazo para ejercer el derecho de retracto consignando el precio manifestado

como pagado por las partes, conforme establece el art. 1.524 del Código Civil, desde el momento en que dicha Sentencia devenga f‌irme.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 1524 CC podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. Como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo este precepto establece una presunción "iuris et de iure" de conocimiento de la venta por el retrayente desde la fecha de la inscripción, por lo que, en principio, el plazo se contará desde el día siguiente a realizarse tal inscripción en el Registro de la Propiedad y si resultara acreditado que el retrayente conoció en detalle la venta con anterioridad, entonces el plazo se computará a partir de dicho conocimiento.

En este sentido se puede citar la STS de fecha 1 de junio de 2021 (ROJ 2193/2021), que resume la jurisprudencia existente de la siguiente forma:

"11.- En cuanto a la determinación del día inicial del cómputo del plazo, existe también una consolidada jurisprudencia de esta sala sintetizada por la sentencia 509/2013, de 22 de julio, que gira en torno a la interpretación del art. 1.524 CC, en particular sobre el signif‌icado y alcance del inciso "[...] desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta". Declaramos en aquella sentencia que:

"La jurisprudencia interpreta el artículo 1524, en el sentido de establecer una presunción "iuris et de iure" de...

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