SAP Madrid 434/2023, 27 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Número de resolución434/2023
Fecha27 Octubre 2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo: MT

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2019/0003979

Procedimiento Abreviado 1035/2022

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 613/2019

SENTENCIA NUM: 434/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERNMUDEZ OCHOA (Presidente)

Dña. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO (Ponente)

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

-------------------------------En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz seguida por delito de Apropiación indebida, contra Braulio, nacido el día NUM000 /1969 en Murcia, hijo de Cecilio y de Bibiana, con DNI nº NUM001, domiciliado en Torrejón de Ardoz (Madrid) CALLE000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; y contra Francisco, nacido el día NUM004 /1997 en Madrid, hijo de Geronimo y de Gloria, con DNI nº NUM005

, domiciliado en Torrejón de Ardoz (Madrid) CALLE000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.

Han sido partes, los referidos acusados representados por los Procuradores Sres. Esteban Sánchez y Núñez Pagan y defendidos por los Letrados Sres. Parodi García y Baquedano Fernández, respectivamente; así como Juan Luis representado por el Procurador Sr. Esteban Sánchez y asistido por la Letrada Sra. Guerrero Fernández como Acusación particular y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Núñez Corregidor

como parte acusación pública y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 253.1 del Código Penal en relación con el art 249 del C.P. en relación con el art 74 del C.P. Son AUTORES los acusados, a tenor del artículo 28 del Código Penal. No concurre circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los acusados. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Responsabilidad civil.- Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Luis en la cantidad de

16.324,71 euros, más los intereses legales del art 576 del LEC.

Igualmente, procede la condena a las costas del proceso conforme al art. 123 del Código Penal.

SEGUNDO

La Acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 2511 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250 y 74 del mismo texto legal. Del delito expuesto anteriormente responden Braulio y Francisco en concepto de CO-AUTORES del artículo 28 del Código Penal. NO CONCURREN en los acusados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

Procede imponer a Braulio, por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 6 años v multa de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Penal, en relación con el art, 250.1.6° del mismo texto legal, así corno se solicita la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a Francisco, por el delito de apropiación indebida la pena de prisión de 6 años v multa de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Penal, en relación con el art, 250.1.6° del mismo texto legal, así corno se solicita la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Responsabilidad civil.- Se solicita le sea impuesta a los acusados Braulio y Francisco, la obligación de indemnizar en las siguientes cantidades por los conceptos que se detallan a continuación, por el detrimento y perjuicio causado por la apropiación descrita:

- Por las cantidades apropiadas indebidamente por ambos acusados, Don Braulio y Don Francisco : A RESPONDER SOLIDARIAMENTE ENTRE LOS DOS: 16.324,71 €. Dicha cantidad se corresponde con el reconocimiento de deuda y apropiación llevados a cabo por ambos.

- Por la cantidad apropiada indebidamente por Don Braulio : A RESPONDER ÚNICAMENTE POR EL MISMO:

4.674,00 €. Dicha cantidad se corresponde con el reconocimiento de deuda y apropiación llevado a cabo por el acusado.

- Por el lucro cesante: A RESPONDER SOLIDARIAMENTE POR AMBOS: 43.521,83 €. Por los gastos a los que se ha debido hacer frente a los perjudicados: A RESPONDER SOLIDARIAMENTE POR AMBOS: 871,20 €.

Deben ser impuestas a DON Braulio y DON Francisco las costas causadas en el procedimiento, y las de esta acusación particular, debiendo adoptarse las medidas recogidas en los artículos 764 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efecto de asegurar las responsabilidades pecuniarias en las cantidades señaladas.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones def‌initivas calif‌icaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando ambos la libre absolución de cada uno de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales y Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales (hijo del anterior) eran empleados de Juan Luis, ejerciendo como conductor de camiones y mozo, respectivamente, consistiendo su trabajo en la carga de mercancías, reparto de la misma y cobro de facturas a los clientes. Respecto a este cobro, al f‌inalizar la jornada entregaban a la empresa las cantidades cobradas así como las facturas pendientes de cobro.

Juan Luis, empleador de los anteriores, como transportista tenía f‌irmado un contrato como porteador con la empresa Distribuciones Izquierdo, S.L. desde el mes de enero de 2005.

Ambos acusados, de común acuerdo, en los últimos meses de 2017 y a lo largo de 2018 hicieron suyas cantidades cobradas en concepto de facturas emitidas por Distribuciones Izquierdo e importe de 16.324,71 euros y que le ha sido abonada por Juan Luis . Además Braulio hizo suyos otros importes cobrados que suman 4.674 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida previsto y penado en el art. 253-1 Código Penal en relación con los art. 249 y 74 del citado texto legal.

Establecen las SSTS 30/2022 de 19 de enero y 231/2022 de 11 de marzo:

En lo que hace referencia al delito de apropiación indebida, la jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que cuando se trata de dinero, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:

  1. que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier título que contenga una precisión de la f‌inalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto...

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