SAP Madrid 451/2023, 18 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal) |
Número de resolución | 451/2023 |
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
audienciaprovincial_sec30@madrid.org
GRUPO 2
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0380676
PAB 1057-2023
Abreviado 1952-2022
Juzgado Instrucción número 20 de Madrid
SENTENCIA 451 / 2023
Magistrados:
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Rosa Mª Quintana San Martín
Diego de Egea y Torrón
En Madrid, a 18 de octubre de 2023
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.
El Ministerio Fiscal, representado por Mar Cuesta Sánchez, ha dirigido la acusación contra Ruperto, nacido en Aruba (Países Bajos) el NUM000 -67, con pasaporte holandés número NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada y privado de libertad desde el 10-10-22, quien estuvo asistido por el letrado Jacinto Romera Martínez.
ANTECEDENTES PROCESALES
En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 17 de octubre de 2023 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada y declaración testifical del Guardia Civil número NUM002 .
El Ministerio Fiscal, al modificar tras el plenario su escrito de calificación, vino a considerar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, inciso primero y 369.1.5º del Código Penal.
Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Ruperto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 193.457,85 euros, comiso de la sustancia intervenida y costas.
La defensa de la parte acusada se mostró conforme con la calificación.
HECHOS PROBADOS
El acusado Ruperto mayor de edad, con pasaporte holandés número NUM001, sin antecedentes penales, con el fin de ocultar las sustancias estupefacientes y conseguir su distribución a terceras personas, llegó a la terminal 4, sala de llegadas, del aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, el 10 de octubre de 2022, en el vuelo número NUM003, de la compañía Avianca, procedente de Bogotá (Colombia), donde fue interceptado junto con la maleta de mano que portaba de tipo Trolley de color azul.
En dicha maleta propiedad del investigado, se comprobó a través de la pertinente inspección que llevaba cuatro paquetes de turrón marca "Doña Pepa" en cuyo interior había sustancia estupefaciente, cocaína, en concreto tres paquetes contenían 1.399,91 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 79,2% lo que hace un total de 1.109 gramos de cocaína pura y el cuarto paquete contenía 451,60 gramos netos de cocaína con una riqueza media del 83,1%, lo que hace un total de 375 gramos de cocaína pura.
La cantidad total intervenida asciende a 1.484 gramos puros de cocaína que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 73.703, 69 € en la venta al por mayor y un valor de 193.457, 85 € en la venta al por menor.
MOTIVACIÓN
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Sobre los hechos:
El hecho nuclear del transporte de la droga hasta España, con conocimiento de que se trataba de cocaína, viene acreditado no solo por las manifestaciones del acusado en el plenario, con eficacia de confesión ( SSTS de 6-6-95, 27-9-99, 23-10-03, 8-5-06, 12-3-07 y 3-2-09), sino también por la testifical del agente de la Guardia Civil que depuso en el juicio.
El tipo de sustancia intervenida, su peso y pureza resultan acreditados por los informes periciales unidos a las actuaciones, no impugnados por parte alguna.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, en la modalidad del subtipo agravado de notoria importancia, previstos en los artículos 368, primer inciso y 369,1.5º del Código Penal, pues el acusado...
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