AAP Lleida 404/2023, 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Número de resolución404/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 324/2023

Previas núm. 301/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 TREMP(UPSD)

A U T O NUM. 404/23

Ilmas. Sras.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistradas:

MARIA EULALIA BLAT PERIS

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a diez de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicadas al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 17/02/2023, dictada en Previas número 301/2020, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 Tremp(UPSD).

Es apelante Argimiro, representado y dirigido por el Letrado D. EDUARD BELLERA VILA, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Casimiro y Belen, representados por el Procurador D. CARLES BADIA VERDENY y dirigidos por la Letrada Dª. MAITE NOLLA SANCHO.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando seguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrada ponente a la que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del investigado Argimiro recurre el auto por el que se acuerda seguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra el mismo por un delito de frustración de la ejecución.

Alega el recurrente como motivo de apelación ausencia de elemento objetivo y de delimitación subjetiva de los hechos investigados respecto del Sr. Argimiro, aduciendo que no se consigna en el auto ningún hecho de ocultación ni de desplazamiento patrimonial, considerando que procede el sobreseimiento provisional y archivo de la causa . En cuanto al primer hecho que se le imputa, relativo a la constitución de una nueva sociedad, alega que la misma cuenta con un segmento de clientes diferente a la anterior y que no se ha producido ningún desplazamiento patrimonial entre ambas, habiendo sido esta última constituida en fecha 28 de diciembre de 2015 cuando la ejecución de títulos judiciales de que trae causa el procedimiento es del año 2018. En cuanto a la imputación sobre la venta de una f‌inca rústica, se alega que se vendió a precio de mercado y que se produjo en agosto de 2020, siendo que la deuda y consiguiente ejecución son de 2017 y 2018, no habiendo quedado acreditado que el importe de la venta fuese destinado a otro uso distinto al de pagar otras deudas, por lo que tal conducta carece de relevancia penal.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular impugnan el recurso e interesan la conf‌irmación del auto apelado, hallándolo ajustado a Derecho.

SEGUNDO

La fase intermedia del procedimiento abreviado, o fase de preparación del juicio oral, comienza donde termina la fase de instrucción o de diligencias previas. La resolución judicial que pone f‌in a la fase instructora y abre la fase intermedia es el auto previsto en el art. 779.1, de la LECriminal, el denominado auto de continuación del procedimiento abreviado.

Como viene señalando esta Sala de forma reiterada, "cabe recordar que sobre la naturaleza y función del auto de continuación del procedimiento abreviado se pronunció la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de octubre de 2000, al señalar que "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calif‌icación acusatoria, sino que su función es conferir el oportuno traslado procesal para que ésta calif‌icación pueda verif‌icarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia ( S.T.C. 186/1990 y STS Sala 2ª, de 2-07-1999,...

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