AAP Pontevedra 280/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal)
Número de resolución280/2023
Fecha26 Junio 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00280/2023

- C/ PADRE FEIJOO Nº 1, VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: RF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2022 0012480

RT APELACION AUTOS 0000393 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002117 /2022

Delito: REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR ( ART. 199 CP)

Recurrente: Clemente

Procurador/a: D/Dª OLGA MARIA VEIGA SILVA

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 280/23

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (PONENTE)

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 4 de VIGO auto de fecha 25.10.22 por el que se acuerda incoar Diligencias Previas Proc. Abreviado. Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Clemente y la mercantil RECREATIVOS CEDA, S.A. recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

D. Clemente formuló, por sí mismo y en representación de Recreativos Ceda S.A., una denuncia contra su hija Dª Casilda por la presunta comisión contra la empresa de un delito de apropiación y revelación de secretos recogido en el art. 278 CP, así como un delito de calumnias del art. 205 CP y otro de injurias del art. 208 CP, y de un delito de coacciones del art. 172 CP cometido contra él.

En el auto de 25/10/2022 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al estimar que la apropiación de documentación de la empresa es un delito de apropiación indebida y el uso del listado de clientes, un delito de revelación de secretos, pero no es posible saber si la denunciada se apropió de algo de la empresa, ni consta la naturaleza secreta del listado de clientes o cómo obtuvo esa lista. En cuanto a las injurias y calumnias, falta el requisito de procedibilidad de haber intentado la conciliación previa y de interponerse querella. Por último, respecto de las coacciones, no puede considerarse delito el que la denunciada haya amenazado con denunciar un presunto delito f‌iscal.

En el recurso insiste en que el delito que se denunció es el de apropiación y revelación de secretos recogido en el art. 278 CP (no apropiación indebida), pues se habría llevado material del archivo de la empresa, que no se ha determinado, fuera del horario laboral; y que ha utilizado ese material para visitar a dos hoteleros/clientes de la entidad, solicitándoles ayuda para que intercedan por ella ante su padre para arreglar el problema que hay entre ellos, advirtiéndoles que si la situación no se arregla tiene datos para ir a Hacienda, y que a todos les "caerán las orejas".

SEGUNDO

Según sus manifestaciones, el recurrente no entiende que la sustracción de documentos del archivo de la empresa constituya un delito de apropiación indebida (o en todo caso hurto), sino que lleva su imputación por el delito del art. 278 CP (apoderamiento de datos, documentos u otros, para descubrir un secreto de empresa).

En este caso la decisión contraria al recurso hay que sustentarla en otra norma. Así, el art. 103 LECR dispone en su 2º párrafo que no pueden ejercitar acciones penales entre sí los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por af‌inidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros. Se viene considerando jurisprudencialmente que constituye una limitación al ejercicio de la acción penal o, en otras palabras, a la voluntad para constituirse como parte acusadora, pero no veda la denuncia en sí.

Es cierto que en este caso D. Clemente actúa por sí mismo y en representación de Recreativos Ceda, lo que podría implicar que este precepto no pueda aplicarse en tanto que la perjudicada sería la sociedad, y él...

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