SAP Santa Cruz de Tenerife 363/2023, 6 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Número de resolución363/2023

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000828/2021

NIG: 3803842120200009888

Resolución:Sentencia 000363/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000848/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Klecar Foncier España, S.l.u.; Abogado: Jorge Cabrera Oliva; Procurador: Francisco De Borja Machado Rodriguez De Azero

Apelante: Kiwihabitat, S.l.; Abogado: Teodoro Jose Rosales Hernandez; Procurador: Raquel Guerra Lopez

?

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, seis de septiembre de 2023.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y la impugnación formulada por la parte demandada, ambos frente a la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos

de Juicio Ordinario 848/2020, seguidos a instancia de Kiwihabitat S.L., representada por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López y dirigida por el Letrado D. Teodoro José Rosales Hernández, contra la entidad Klecar Foncier España S.L.U., representada por el Procurador D. Francisco de Borja Machado Rodríguez de Azero y asistida del Letrado D. Jorge Cabrera Oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Doña Raquel Guerra López en nombre y representación de la entidad Kiwihabitat S.L. disponiendo que, en el contrato de arrendamiento acompañado a la demanda como documentos 2 y 3, concertado con la demandada Klecar Foncier España S.L.U., se aplicará una reducción de la renta mínima garantizada prevista (apartado 22.1.2 de las Condiciones Generales) en un 65% en el período temporal comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, volviendo con posterioridad a dicha fecha a aplicarse las condiciones pactadas en el contrato, es decir, la renta mínima conforme al tenor literal del mencionado apartado 22.1.2 de las Condiciones Generales. El resto del clausulado del contrato permanece inalterado. Se condena la demandada Klecar Foncier España S.L.U. a estar y pasar por las anteriores declaraciones. No se efectúa especial imposición de costas en esta primera instancia.

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la representación de la parte demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose el trámite al recurso y emplazándose a las partes, personándose la parte apelante y la demandada personada apelada en tiempo y forma, turnándose el procedimiento a esta Sección y designándose ponente. Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio, votación y fallo para el día 8 de febrero de 2023. Con posterioridad se han llevado a cabo sucesivas sesiones de deliberación.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte actora frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda en la que se solicitaba la modif‌icación temporal del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito por los litigantes, en el sentido de reducir la renta mínima garantizada (establecida en el apartado 22.1.3 de las Condiciones Particulares) durante el periodo temporal entre abril de 2020 y aquel en que se den las circunstancias de normalidad económica asimilables al momento en que se formalizó el arrendamiento, es decir, 15 de junio de 2019. Aduce la recurrente que la sentencia considera probado el elemento de la alteración de la base del negocio con la correlativa producción de un perjuicio grave y extraordinariamente oneroso para la arrendataria. Por tanto, el objeto de la apelación se centra en las consecuencias y efectos reconocidos por la sentencia apelada tras la alteración de la base del arrendamiento -que se reconoce-, que distan de los pretendidos por esta parte para el restablecimiento del equilibrio económico.

Frente a la af‌irmación de la sentencia, argumenta la recurrente que la demanda se presentó el 16 de septiembre de 2020 pues la demandada, mediante burofax de 10 de julio de 2020 (documento 16 de la demanda), amenazó con ejecutar el aval bancario entregado por su representada, sin que llegara a realizarse gracias al Auto de 28 de julio de 2020 dictado en el procedimiento de medidas cautelares 712/2020 que acordó la inejecución del aval. Además, Klecar Foncier España, S.L.U., el 11 de septiembre de 2020 interpuso una demanda frente a su representada instando del desahucio del local arrendado, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife (Juicio Verbal 898/2020), actualmente suspendido por Auto de 19 de noviembre de 2020 a expensas del resultado del presente procedimiento. Por ello su representada se vio forzada a interponer la demanda de solicitud de modif‌icación de la renta arrendaticia, en el momento que lo hizo, con la mayor prontitud.

Expone esta parte que la cuantía de la Renta Mínima Garantizada (RMG) establecida en el contrato es tan alta en términos relativos del sector, que el negocio de su representada en el local arrendado carece de margen de subsistencia en un caso adverso en el que no se mantenga un f‌lujo alto y constante de ventas. Ante la inexistencia de ventas, el desastre económico que atizó al negocio en el local arrendado condujo de forma inmediata a un estado de falta de liquidez radical que abocó a su representada, de forma inmediata a la imposibilidad sufragar los gastos corrientes f‌ijos como RMG y salarios (gracias a la f‌igura del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, la empresa evitó lo peor), pues no olvidemos que los ingresos de la empresa se redujeron a 0 euros de un día para otro.

Sostiene la representación de la apelante la perduración de los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID-19 más allá de la f‌inalización del primer estado de alarma. La limitación de actividades causada por las restricciones de movilidad dictadas para frenar la pandemia ha provocado un desplome de la economía que ha sido desigual por sectores pero generalizado en el contexto canario, nacional e internacional. Además, hay que diferenciar los efectos a corto plazo (durante la fase de contención del virus), medio plazo (durante la fase de recuperación) y largo plazo (cuando alcancemos la «nueva normalidad» tras la crisis). Pone de relieve que en el acto de la audiencia previa celebrada el día 24 de febrero de 2021, se admitieron como medios de prueba diversos informes de diversas Instituciones descriptivos del entorno económico estatal y canario y de las proyecciones económicas. Desarrolla la parte apelante en su escrito las medidas extraordinarias adoptadas en el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, como se explica en el Preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, posteriormente, en el Preámbulo de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planif‌icación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como ejemplo de la gravedad de la situación económica que sufren las islas Canarias, cita la Exposición de Motivos del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. Resulta, a su entender, fuera de toda duda que la crisis económica ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19 no terminó con el levantamiento del primer estado de alarma (21 de junio de 2020) sino que persiste a la fecha de interposición del recurso. Ref‌lejo de dicha persistencia lo constituye el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos por el que se acordó la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la pandemia, entre otras normas.

En la alegación cuarta del escrito de interposición del recurso, aduce la parte que la Sentencia apelada incurre en los siguientes errores:

  1. La errónea interpretación de las cláusulas contractuales relativas a la renta. Inexistencia de modulación.

  2. La omisión de la valoración de la prueba admitida (informe pericial del economista D. Luis Miguel ).

  3. De la errónea limitación temporal de la reducción de la Renta Mínima Garantizada.

En cuanto al primero, la sentencia apelada considera que la regulación de la renta variable establecida en el contrato se ha introducido como fórmula de modulación para absorber los vaivenes del mercado y de la actividad económica, lo que no se compadece con los términos contractuales ni con la práctica de...

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