AAP Vizcaya 349/2023, 18 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución349/2023
Fecha18 Diciembre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel .: 94-4016665; Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus, probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-20/026064

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2020/0026064

Recurso de queja LEC 2000 128/2023 - L // 128/2023 - l N Kexako errekurtsoa; 2000ko PZL O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Familia) Bilbao / Bilboko 5 zenbakiko Lehen Auzialdiko Epaitegia (Familia) Autos de oposición medidas en protección de menores 584/2020 // 584/2020 Adingabeak babesteko neurriei aurka egiteko(e) ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A. Procurador / Prokuradorea: D. GERMÁN ORS

SIMÓN Abogado / Abokatua: D. JOSU ALDEKOA ETXEZARRRAGA

A U T O nº 349/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI (ponente)

LUGAR : BILBAO - BIZKAIA

FECHA : Dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Procurador de los Tribunales D. GERMÁN ORS SIMÓN, en nombre y representación de RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A., presentó recurso de queja frente al auto de 22 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, en autos de juicio verbal nº 528/2022, alegando que no se le había permitido recurrir en apelación la sentencia que le condenaba al pago del 5 % del valor del vehículo, por ser la cuantía del procedimiento inferior a 3.000 euros.

2 .- Recibidos los autos en la Audiencia se acordó registrar el recurso, formar rollo, al que ha correspondido el nº 758/2023 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui, que ha sido deliberada por la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la f‌inalidad del recurso de queja

  1. - El art. 494 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que " contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que correspondan resolver del recurso no tramitado ". Este es el caso, pues el Juzgado de lo Mercantil inadmitió el recurso de apelación, al haber tramitado el procedimiento por razón de la cuantía, conforme a la excepción contenida en el art. 249.1.4º LEC, por ser exclusivamente reclamada en la demanda la cantidad de 2.778,14 euros.

  2. - La tesis de la recurrente es que el juicio debió tramitarse como ordinario, y no como verbal. Mantiene que conforme al art. 249.1.4º LEC, reclamaciones como la de autos, en que un particular solicita la condena de cantidad menor de 3.000 euros como consecuencia de la existencia del cártel del automóvil, debieran tramitarse como juicio ordinario y no como verbal. No acepta, por tanto, que nos encontremos ante la excepción que contempla el art. 249.1.4º LEC, que efectivamente reserva los procedimientos relativos a competencia desleal al juicio ordinario "...siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitará por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame".

  3. - El juzgado, sin embargo, se limita a aplicar el ATS 13 octubre 2022, núm. 180/2022, ECLI:ES:TS:2022:13977A y 212/2022, ECLI:ES:TS:2022:13976A. La demanda plantea una reclamación de cantidad, es inferior a 3.000 euros y, por tanto, el procedimiento que corresponde es el verbal, dada tal cuantía, conforme al art. 249.1.4º LEC. No hay duda al respecto, y los autos del Tribunal Supremo corroboran esa impresión.

  4. - Discrepa el apelante de lo que dichos autos del Tribunal Supremo dispusieron. Entiende que la simple reclamación de cantidad no autoriza aplicar la excepción del art. 249.1.4º LEC. En su opinión, las acciones ejercitadas obligaban a acudir a la regla general, que reserva el trámite...

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