STS 145/2024, 6 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución145/2024
Fecha06 Febrero 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 145/2024

Fecha de sentencia: 06/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2254/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION N. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2254/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 145/2024

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 6 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Eliseo y D.ª Visitacion, representado/a por el procurador D. Jaime González-Botas Ladrón de Guevara, bajo la dirección letrada de D. Rafael Alejandro García Escribano, contra la sentencia n.º 1043/2020, de 19 de octubre, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación núm. 122CL/119/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 463/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia. Ha sido parte recurrida Banco Santander, S.A., representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, bajo la dirección letrada de D. Diego Sánchez Sanagustín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Eliseo y D.ª Visitacion se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Denia, contra Banco Santander, S.A, que concluyó por sentencia n.º 128/2018, de 20 de junio, con el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Visitacion y D. Eliseo contra BANCO DE SANTNADER, S.A., declaro la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo con garantía hipotecaria existente entre las partes y formalizado en escritura de 4 octubre de 2.012 ("Gastos a cargo de la parte prestataria"), aunque sin reintegro de cantidad ninguna.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte actora.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 1043/2020, de 19 de octubre, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación núm. 122CL/119/2019, con el siguiente fallo:

"Con desestimación total del recurso de apelación presentado por la representación procesal de Doña Visitacion y de Don Eliseo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DENIA de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS la mencionada resolución.

1) Se declara que procede imponer las costas de la alzada a la parte demandante

2) Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la parte demandante para la interposición de su recurso."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

  1. - En nombre y representación de D. Eliseo y D.ª Visitacion, se interpuso recurso por infracción procesal y recurso de casación que correspondió a la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante.

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de septiembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo y D.ª Visitacion contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 122-CL/119/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 463/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Denia."

  3. - La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2024, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - Los prestatarios interpusieron demanda contra Banco Santander S.A., solicitando la declaración de nulidad de la Estipulación Quinta de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes, "en la extensión y efectos que se estimen ajustados a derecho por el juzgado respecto de los gastos abusivos, con condena en costas a la demanda.", estableciendo antes, que: "Como efecto inherente a la declaración de nulidad, procederá en cumplimiento de la condena la devolución de los importes abonados por gastos abusivos que se declaren nulos conforme a lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.303 del Código Civil, que deberán ser restituidos íntegramente por la demandada a la actora tras el fallo condenatorio".

  2. - La sentencia de primera instancia, tras declarar la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, sin acudir a la prueba de presunciones, no acordó restituir cantidad alguna a los actores, al no acreditarse que, por la aplicación de la cláusula declarara nula, hubiesen hecho algún pago, sin imponer costas.

  3. - Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia por los demandantes, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, confirmando la sentencia recurrida, sin acreditar los demandantes haber satisfecho los gastos cuya restitución pretenden.

SEGUNDO

Recurso extraordinario por infracción procesal

Planteamiento:

"Al amparo del ordinal 4 del art. 469.1LEC, citando como infringido el art. 24.1 CE, por quebrantamiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como incompatible con un pronunciamiento judicial que confirma la estimación parcial la demanda pese a también confirmar la nulidad íntegra de la Estipulación Quinta de la escritura de préstamo."

Al mencionar las disposiciones que se estiman infringidas, el motivo sostiene que se ha conculcado el principio de igualdad, interdicción de la arbitrariedad y el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada jurídicamente, vulnerándose el art.6.1 de la Directiva 13/93/CEE, al negarse el derecho de restitución, indicando también, que la sentencia recurrida parece presumir el efectivo pago de los gastos, negando que se haya probado. Por otra parte, en el extenso apartado a la mención de disposiciones infringidas, también afirma el recurso, que no supera el test de la razonabilidad que se ignoren las circunstancias que obran en autos, respecto a la solicitud de prueba al banco de los gastos cargados en cuenta, denegada tanto en primera como en segunda instancia, indicando simplemente que ello impidió la cuantificación.

En el desarrollo del recurso también se sostiene, pese a lo antes expuesto, que no solicitaron los actores devolución, señalando que "no tiene lógica que pueda deducirse que el demandante reclame implícitamente las cantidades satisfechas por aplicación de la Estipulación Quinta del préstamo".

Decisión de la Sala. Desestimación:

  1. - El recurso adolece de evidentes defectos formales que determinan su inadmisibilidad, careciendo de la necesaria claridad y precisión, con alegaciones contradictorias sobre lo pretendido por los actores, y planteamiento de cuestiones heterogéneas, desde la posible incongruencia interna que parece suscitarse, a la vulneración de normas sobre carga probatoria, tutela judicial efectiva, con arbitrariedad de la resolución, y vulneración del principio de igualdad.

    Esta Sala ha repetido constantemente que, tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza, como si se alegan varias de distinta clase, ya sea en el recurso de casación, ya en el extraordinario por infracción procesal, cada una de las infracciones supuestamente cometidas deben formularse en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente. Además, en el recurso por infracción procesal se alega como infringido un precepto de derecho material o sustantivo, como es el artículo 6.1 de la Directiva 13/93. Hemos declarado que no cabe acumular la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo y, en este caso, no sólo se hace con respecto a preceptos de naturaleza procesal, sino también conjuntamente con ellos se citan normas de derecho sustantivo.

  2. - Por todo ello, el recurso formulado no supera el control de admisibilidad, por lo que, en este trance, se convierte en motivo de desestimación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, 146/2017, de 1 de marzo; 398/2018, de 26 de junio; 319/2019, de 4 de junio o 333/2021, de 18 de mayo).

    Recurso de Casación

TERCERO

Primer motivo de casación

Planteamiento:

"Infracción de los arts. 1303, 1295 y 1101 CC, respecto al derecho de restitución derivado del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE."

En su desarrollo se establece que, habiéndose declarado la nulidad de la Estipulación Quinta de gastos y presumido el efectivo pago de éstos, procedía el reconocimiento del derecho de restitución de los prestatarios de los conceptos indebidamente abonados, sin menoscabo de que la efectividad y concreción de tales importes estuviese condicionada o fuese determinada en este u otro proceso.

Decisión de la sala:

  1. - El recurso incurre en el defecto de pretender la alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, partiendo de la privación a los consumidores del derecho a la restitución, cuando lo cierto es que no se niega tal derecho, ya que únicamente no se da por probado que los prestatarios hubiesen abonado cantidad alguna que les deba ser reintegrada o devuelta por aplicación de la cláusula abusiva declarada nula, sin presumirse su entrega, y sin pretender por otra parte los demandantes, como parece partir indebidamente el motivo, de solicitarse tal restitución en un proceso ulterior. Como hemos afirmado reiteradamente (por todas, sentencia 484/2018, de 11 de septiembre), los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión).

  2. - Por tanto, basándose el motivo en hechos que la sentencia recurrida no da por probados, prescindiendo también de los fundamentos de la resolución que tienen carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituye su ratio decidendi ( sentencias 238/2007, de 27 de noviembre; 1348/2007, de 12 de diciembre; 53/2008, de 25 de enero; 58/2008, de 25 de enero; 597/2008, de 20 de junio, entre otras), sin presumir el pago de cantidad alguna por la cláusula de gastos, ni estar ante el ejercicio de una acción meramente declarativa donde se hubiese pospuesto la pretensión de resarcimiento, el motivo debe ser desestimado.

CUARTO

Segundo motivo de casación

Planteamiento.:

"Infracción de los arts. 8 b) y c), 9 y 83 TRLDCyU, interpretados como el derecho del consumidor a quedar indemne y a obtener una reparación completa de los daños causados" bajo el principio de no vinculación del consumidor a cláusulas abusivas, según la jurisprudencia del TJUE."

En su desarrollo se establece que, declarada la abusividad de la cláusula predispuesta por la entidad prestamista procede la íntegra reparación de los perjuicios causados por la actuación abusiva; y, en consecuencia, el abono por parte de la entidad financiera de los gastos y costas en las que el consumidor haya incurrido para defender sus derechos aplicando de manera equivalente el principio de vencimiento en beneficio del consumidor.

Decisión de la sala:

Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.

En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.

En consecuencia el motivo, en los términos expuestos, debe ser estimado.

CUARTO

Costas y depósitos

  1. - La desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal implica que deban imponerse sus costas a la parte recurrente, conforme establece el art. 398.1 LEC, sin que exista jurisprudencia contradictoria respecto de las razones que justifican su desestimación.

  2. - La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él causadas, según previene el art. 398.2 LEC.

  3. - La estimación del recurso de apelación comporta que tampoco proceda hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia, a tenor del mismo art. 398.2 LEC.

  4. - Asimismo, procede ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso extraordinario por infracción procesal y la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de apelación y casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Eliseo y D.ª Visitacion, contra la sentencia 1043/2020 de 19 de octubre de 2020, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación núm. 122CL/119/2019.

  2. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Eliseo y D.ª Visitacion contra la misma sentencia, y como consecuencia de ello estimar en parte el recurso de apelación formulado por tales recurrentes contra la sentencia 128/2018, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, en el juicio ordinario núm. 463/2018, que revocamos únicamente en cuanto procede imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.

  3. - Imponer a D. Eliseo y D.ª Visitacion, las costas causadas por el recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - No hacer expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación y casación.

  5. - Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso extraordinario por infracción procesal y la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de apelación y casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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