STSJ País Vasco 34/2024, 23 de Enero de 2024
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2024 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 34/2024 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000531/2023
SENTENCIA NÚMERO 000034/2024
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
En la Villa de Bilbao, a 23 de enero del 2024.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra el el Auto nº 144/2023, de 11 de septiembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 295/2023. en el que se impugna: resolución de fecha 17 de julio de 2023 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.
Son parte:
- APELANTE : DON Cecilio, representado por la Procuradora DOÑAS VANESSA DÍAZ MANZANO y dirigido por el letrado DON DAVID GONZÁLEZ MATA.
- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-]. No personada ante la Sala.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Don Cecilio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia en la que se estime el recurso interpuesto acordando la adopción de la medida cautelar solicitada.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.
Habiendo transcurrido el plazo concedido a la Administración apelada para formalizar la oposición a la apelación, sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido el referido trámite.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23/01/2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Objeto del proceso
Mediante el presente recurso, la parte actora impugna el Auto nº 144/2023, de 11 de septiembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao, en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado nº 295/2023.
La resolución judicial denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de una orden de expulsión del territorio nacional del ahora apelante, impuesta por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de 17 de julio de 2023.
En el recurso de apelación, se pide la revocación del Auto impugnado, así como la concesión de la medida cautelar.
La Administración del Estado no se ha personado en el presente recurso devolutivo.
Auto apelado
La resolución judicial impugnada se fundamenta en la ausencia de arraigo en España del demandante.
Razona que su empadronamiento en Erandio se produjo escasos días antes de presentar la demanda, que no acredita el vínculo de pareja que alega, ni relaciones familiares que permitan sostener la existencia de arraigo susceptible de sustentar la adopción de la medida cautelar por perjuicios de imposible o difícil reparación.
Admite que el demandante ha alegado estar documentado, pero sin aportar la copia completa de su pasaporte.
Recurso de apelación
La impugnación formalizada ante esta Sala sostiene que el demandante lleva en España 4 años, que carece de antecedentes penales ni policiales en el país, que tiene un domicilio fijo en Erandio y que, en la primera hoja del pasaporte, que presentó, consta su fotografía, número de pasaporte y vigencia del mismo, por lo que no se puede poner en duda su correcta identificación.
De ejecutarse la expulsión antes de que recaiga sentencia que resuelva el litigio se le causarían perjuicios de muy difícil reparación si finalmente la sentencia le fuera favorable, dificultando sobremanera su defensa en juicio.
Finalmente alega que el Auto apelado no hace alusión a la afectación de los intereses generales, que no se produce al carecer de antecedente penal alguno en España.
Oposición al recurso
El Servicio Jurídico del Estado no se ha personado en este recurso de apelación.
Régimen jurídico aplicable a la pretensión
El art. 130 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, prevé la posibilidad de adoptar una medida cautelar, previa valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Tratándose de la solicitud de suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional, es constante la jurisprudencia que reconoce la posibilidad de su adopción, siempre que la persona afectada tenga arraigo en España, por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos.
Esta doctrina jurisprudencial aparece consolidada ya desde la STS 31.1.08 (rec. 8807/2003), que sigue lo razonado en STS 8.11.07 (RC 8074/2002), y que declara:
En STS de 24 de noviembre de 2004 (RC 6922/2002 ) hemos dejado sentadas las consideraciones jurídicas que han de valorarse a la hora de resolver sobre peticiones de suspensión como la que ahora nos ocupa.
Decíamos entonces, y hemos de recordar ahora, que las dificultades de defenderse en el proceso para los extranjeros obligados a salir del territorio español no tienen un valor decisivo para acceder a la suspensión de...
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