SAN, 17 de Enero de 2024

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2024:325
Número de Recurso908/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000908 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08746/2020

Demandante: Dª Adoracion

Procurador: SRA. NIETO BOLAÑO, RAQUEL

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

Es ta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 908/2020 promovido por D.ª Adoracion, representada por la procuradora de los tribunales D.ª Raquel Nieto Bolaño, bajo la dirección letrada de D. Guillaume Jean Bernardo, contra la resolución de 15 de julio de 2020, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Policía Nacional.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

La cuantía está f‌ijada en 46.030,13 euros.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Adoracion presentó, el 30 de octubre de 2019, una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ministerio del Interior a consecuencia de las lesiones ocasionadas por la actuación de un agente de la Policía Nacional, por la fuerza utilizada en su inmovilización y detención, considerando un funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de 15 de julio de 2020, el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, desestimada su reclamación, frente a la que acude a la vía judicial.

SEGUNDO

Una vez admitido el recurso contencioso-administrativo, se solicitó el expediente administrativo, y una vez recibido, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando «[...] condenando al Ministerio del Interior a indemnizar a mi mandante en la suma provisionalmente calculada de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (36.030'13 €), en concepto de daños y perjuicios físicos causados, y la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) en concepto de daños morales provisionalmente calculados, lo que suma CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA EUROS CON TRECE CÉNTIMOS

(46.030'13 €), ello sin perjuicio de su ulterior valoración por parte del perito que corresponda por la actuación del Agente de Policía Nacional con nº NUM000 de identif‌icación, así como al pago de todas las costas procesales».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: «dictándose sentencia por la que se desestime el presente recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se admitió la documental la testif‌ical y la pericial, con el resultado que obra en autos.

Tras la presentación por las partes de sus conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el 16 de enero de 2024.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Reclamación previa y resolución impugnada

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación, por el Ministerio del Interior, de la reclamación de indemnización formulada por D.ª Adoracion, por las lesiones sufridas en la madrugada del 26 de octubre de 2016, por la actuación antijurídica, arbitraria y por un uso desproporcionado de la fuerza del agente [...] de la Policía Nacional en perjuicio de la reclamante, habiendo tenido una actuación excesiva, arbitraria y brutal, causándole con su actuación unas lesiones, tanto físicas como psíquicas, permanentes e irreversibles, las cuales no tiene, ni tuvo, obligación legal ni jurídica de soportar por la inmovilización agresiva de un agente de policía y arbitraria detención.

La resolución desestimatoria apreció que no concurren los requisitos del artículo 32 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial, ya que las lesiones que manif‌iesta la reclamante haber padecido, fruto de la detención policial, fueron, en buena medida, motivadas, por su propia conducta, al negarse a ser identif‌icada y huir del lugar de los hechos hacia su casa, agarrándose en un barrote de la puerta del portal de la f‌inca, situación que f‌inalizó con la intervención de hasta otros dos agentes de policía. Añade que el comportamiento de la reclamante produjo la interrupción de la relación de causalidad entre el desarrollo de una actuación pública y la producción de las lesiones, no existiendo desproporción alguna en la actuación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que procedieron a su detención, y de la que no consta que la jurisdicción penal haya hecho el más mínimo reproche por un supuesto exceso en su actuación, no pudiendo, por tanto, ser calif‌icado el daño de antijuridico.

SEGUNDO

Posiciones de las partes

La demandante comienza con su versión de los hechos, que resumidamente, comienzan con la sospecha de robo de una bicicleta del servicio municipal y solicitud de identif‌icación por unos agentes de policía de varios jóvenes, siendo uno de ellos la hija de la recurrente, menor de edad, que subió a su domicilio para recoger la documentación y que, bajo acompañada de su madre, doña Adoracion, que, solicitó explicación a los agentes. No solamente no obtuvo una respuesta, sino que además fue tratada de forma denigrante y con desprecio por portar en su mano su teléfono móvil, del que no hizo uso grabando a los agentes, pero que injustif‌icadamente fue inmovilizada de manera agresiva y en clara situación de superioridad y desigualdad física y de fuerza, se agarró al barrote de una ventana del portal para evitar ser arrastrada y con fuerza le retorcieron el brazo derecho

con torsión desmesurada hacia atrás del antebrazo, causándole lesiones de las que fue atendida en el centro de salud y al día siguiente en el HOSPITAL000, con el diagnostico principal de «arrancamiento estiloides cubital muñeca derecha», y como diagnóstico secundario «omalgia y dolor miembro superior derecho».

Reclama responsabilidad patrimonial por un mal funcionamiento de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía, concretamente por la actuación antijuridica, arbitraria y por un uso desproporcionado de la fuerza, así como por la detención ilegal efectuada y la denuncia interpuesta contra ella por unos hechos que no guardaban relación con la realidad.

La indemnización que se reclama se f‌ija en la cuantía de 36.030'13 euros por las lesiones físicas, en aplicación orientativa de lo establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, más otros 10.000 euros por daños morales, que dice provisionalmente calculados, y no incluye el lucro cesante def‌initivo, ni los daños patrimoniales, ni la totalidad de los puntos de lesión del daño psicológico, sin renunciar a ellos, valorándose a lo largo de la tramitación del procedimiento, más los intereses moratorios.

Como amparo jurídico alega la sentencia de 7 de mayo de 2022 del Tribunal Constitucional sobre vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y el principio iuris novitcuria « para que se tengan en cuenta todos aquellos fundamentos legales y jurisprudenciales, citados y no citados en el presente escrito, que resulten necesarios al tribunal para la resolución del caso ».

En conclusiones se solicita « procediendo a indemnizar a la Sra. Adoracion con la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (38.613'11 € euros, o subsidiariamente la que valore esta Sala, con los intereses legales aplicables desde la fecha de estabilización de las secuelas ».

En la contestación a la demanda, tras la referencia a los artículo 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 39/201 y los requisitos exigidos por la jurisprudencia, se mantiene que la reclamación se funda en hechos que no resultan acreditados sino que, por el contrario, las contradicciones (la hija de la demandante dice haber visto la supuesta agresión que la demandante dice que no lo vio su hija porque no estaba en la zona) y la circunstancia de que nunca dijera la hoy demandante nada de las lesiones hasta que inició sus reclamaciones, así como la constatación de los hechos por el informe policial y la no acreditación de lesión alguna en los procesos penales, evidencian que los hechos que narra la demanda no coinciden con la realidad.

TERCERO

Presupuestos de la responsabilidad patrimonial.

Ca be aclarar que la libertad argumentativa del principio iura novit curia permite al juzgador fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieran invocado, al estar el juzgador vinculado solo por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formuladas por los litigantes ( STS, Sala 3ª, de 16 de junio de 2015, casación 3739/2013), porque el principio iura novit curia comporta que ni el...

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