SAP Alicante 348/2023, 16 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución348/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEXTA ALICANTE

NIG: 03093-41-1-2022-0001769

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000661/2023- -Dimana del Nº 000482/2022

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOVELDA

Apelante/s: MINISTERIO FISCAL Procurador/es:

Letrado/s:

Apelado/s: Juan Miguel

Procurador/es : MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ Letrado/s: ALBERTO MARTINEZ ALCALA

SENTENCIA Nº 348/23

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª.Mª DOLORES LOPEZ GARRE

Magistrados/as

Dª.ENCARNACION CATURLA JUAN

D.JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

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En ALICANTE, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000661/2023 los autos de seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NOVELDA en virtud del recurso de apelación entablado por el MINISTERIO FISCAL que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelada la parte demandante Juan Miguel representado por la Procuradora MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ y defendido por el Letrado ALBERTO MARTINEZ ALCALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

1 DE NOVELDA y en los autos de Juicio en fecha 2/03/23 se dictó la sentencia nº 45/23 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el D. Juan Miguel FRENTE a la demandada Dna. Nieves . En consecuencia, procede adoptar MEDIDAS DE APOYO PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA de Dna.

Nieves, en los siguientes terminos: Los actos para los cuales Dna. Nieves necesitara la asistencia son: Seguimiento de pautas alimenticias saludables Manejo diario y cuotidiano del dinero Manejo de medicamentos y coordinar citas medicas Apoyo en labores de autocuidado y aseo personal.Se atribuye a Dna. Patricia y Dna. Rosalia la realizacion de funciones representativas para los siguientes actos: Administrar su bienes, para tomar decisiones relevantes de contenido economico y administrar cuentas corrientes y bancarias Otorgar poderes a terceras personas, asi como disposiciones testamentarias. Renunciar o aceptar una herencia Consentimiento de tratamientos medicos y quirurgicos, asi como ingresos hospitalarios o internamiento en centros adecuados cuando su estado o salud asi lo requiera. Ingresos en residencias para atender sus necesidades Actos de disposicion patrimonial y contractual tales como : compraventas, prestamos, donaciones, f‌irmar de contratos etc Realizar actividades burocraticas y administrativas. Se autoriza a las curadoras designadas a proceder a la venta, enajenación o arrendamiento de los bienes inmuebles sitos en: AVENIDA000, NUM000, 03130, Santa Pola. CL. DIRECCION000, NUM001 03195, Elche. La cantidad que se obtenga de la contratación que se derive habrá de ser justif‌icada a este juzgado y destinada a sufragar los gastos de Dna. Nieves

. Tales medidas seran objeto de revision periodica de of‌icio cada 3 anos. El curador nombrado debera:

  1. Mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo; b) Desempenar las funciones encomendadas con la diligencia debida; c) Asistir a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad juridica respetando su voluntad, deseos y preferencias; d) Procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones; e) Fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro. No obstante, el curador nombrado, aun con funciones representativas, debera interesar previamente autorizacion judicial para los actos y negocios juridicos previstos en el art. 287 CC: 1o Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por si misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ambito de la salud o en otras leyes especiales. 2o Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial signif‌icado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados of‌iciales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por termino inicial que exceda de seis anos, o celebrar contratos o realizar actos que tengan caracter dispositivo y sean susceptibles de inscripcion. Se exceptua la venta del derecho de suscripcion preferente de acciones. 3o Disponer a titulo gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia economica y carezcan de especial signif‌icado personal o familiar. 4o Renunciar derechos, asi como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia economica. No se precisara la autorizacion judicial para el arbitraje de consumo. 5o Aceptar sin benef‌icio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades. 6o Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo. 7o Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantia. No sera precisa la autorizacion judicial cuando la persona con discapacidad inste la revision de la resolucion judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos. 8o Dar y tomar dinero a prestamo y prestar aval o f‌ianza.9o Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros analogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantia extraordinaria.El curador nombrado quedara exento de prestacion de f‌ianza, por no concurrir circunstancia excepcional que asi lo exija ( art. 284 CC). El curador debera hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta dias, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesion de su cargo, formandose ante el letrado de la Administracion de Justicia ( art. 285 CC). En cuanto a las medidas de control de la curatela ( art. 270 CC), el curador debera informar a este tribunal, con caracter anual, comenzando en el enero de 2024, sobre la situacion personal, familiar y patrimonial de la curatelado. Asimismo, al cesar en sus funciones debera rendir cuenta general justif‌icada de su administracion en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa ( art. 292 CC). Ello sin perjuicio de la revision judicial de estas medidas de apoyo en el plazo maximo de solicitar informacion en cualquier momento al curador acerca del estado de la curatela y de la persona con discapacidad ( art. 270 CC). Hagase saber el nombramiento al asistente, a f‌in de que comparezca en este juzgado para aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesion del mismo y proveerle del correspondiente titulo. Librese la correspondiente comunicacion al Registro se acompanara testimonio de esta sentencia."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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