STSJ Castilla-La Mancha 1604/2023, 16 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 1604/2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01604/2023
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2021 0002760
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001602 /2022
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2021
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Isidro
ABOGADO/A: MARTA GOMARIZ CLEMENTE
RECURRIDO/S D/ña: TELEVISION AUTONOMICA CASTILLA LA MANCHA SA
ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GALAN FUENTES
Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1604/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1602/22, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de D. Isidro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 400/21, siendo recurrido Televisión Autónoma de Castilla La Mancha; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 28/04/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo en los autos número 400/21, cuya parte dispositiva establece:
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Isidro frente al ente público TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA LA MANCHA S.A. ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO. - Don Isidro ha prestado servicios para la Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha S.A. como redactor.
Es de aplicación a la relación laboral el IV Convenio Colectivo de Castilla-La Mancha Media, DOCM número 97 de 21.5.2019.
SEGUNDO. - El primer contrato temporal suscrito entre las partes data de 15.12.2006. A dicho contrato le sucedieron otros veintinueve contratos temporales más, en su gran mayoría de interinidad y eventuales por circunstancias de la producción. Se da por reproducida la vida laboral aportada por el actor como documento nº 1.
El último contrato suscrito entre las partes data de 16.10.2015, bajo la modalidad de contrato temporal de interinidad para la sustitución de la trabajadora Doña Natalia hasta la finalización de funciones de secretaria de informativos CMT.
Antes de ser sustituida, Doña Natalia prestaba servicios como redactora de informativos de radio y televisión (testifical de Don Jose Enrique ). Desde su sustitución hasta la actualidad sigue prestando servicios como Secretaria General de Informativos de CMT (documento nº 9 de la demandada).
TERCERO. - En el año 2015 Don Isidro sustituye a Doña Natalia en la sección de informativos (testifical de Don Jose Enrique ).
A principios de 2016 el actor pasa a ocupar cargo de coordinador del área internacional de informativos de televisión (testifical de Don Jose Enrique ).
En el mes de febrero de 2016 se crea por la empleadora el departamento de Contenidos digitales para empezar a funcionar con redes sociales. Dicho departamento cuenta su propia dirección y organigrama y al mismo se incorpora el actor como redactor y editor de contenidos digitales junto a tres compañeras (testificales). Desde enero de 2020 a la actualidad es el actor el que asume las tareas de edición de fin de semana y se encarga de la organización y coordinación de un equipo (testifical de Don Jose Enrique ).
Otras compañeras del actor que ocuparon puestos en contenidos digitales fueron sustituidas en informativos por otras personas contratadas a tal fin (testifical de Don Jose Enrique ).
CUARTO. - El actor percibe plus salariales por la edición de contenidos digitales (nóminas aportadas por el actor con los números 44 a 56 y 60 a 66 y testifical de Doña Aurelia ).
Desde el 8.2.2016 se le abona en concepto de Complemento de Coordinación la cantidad anual bruta de 8.400 euros (comunicación interna de 11.2.2016 aportada como documento nº 68 por el actor).
Desde el 17.1.2020 la Dirección General de CMM decidió abonarle el complemento de edición (comunicación escrita interna de fecha 3.3.2020 presentada por el actor como documento nº 34).
QUINTO. - El 29.10.2021 se constituyó una Bolsa de Trabajo de contratación temporal para la cobertura de los puestos de trabajo en la especialidad profesional de redactor audiovisual, área funcional de redacción, grupo profesional I (N2), presentando el actor solicitud de admisión (documento nº 7 de la demandada).
SEXTO. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
SÉPTIMO. - El 26.11.2021 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el
5.11.2021, concluyendo sin avenencia.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Isidro, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO : El juzgado de lo social nº 4 de Toledo dictó sentencia de 28-4-22 por la que desestimaba la demanda en reclamación de la condición del reclamante como trabajador indefinido no fijo de la entidad demandada. Contra tal resolución se alza en...
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