SAP Madrid 476/2023, 23 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil) |
Número de resolución | 476/2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0022718
Recurso de Apelación 937/2022
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 243/2021
APELANTE: D. Prudencio
PROCURADOR: D. CARLOS PLASENCIA BALTES
APELADO: MUBA ONLINE S.L.U.
PROCURADOR: D. ANTONIO ORTEGA FUENTES
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 243/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante, D. Prudencio representado por el Procurador D. CARLOS PLASENCIA BALTES y defendido por Letrado, y de otra, como apelada MUBA ONLINE S.L.U., representada por el Procurador D. ANTONIO ORTEGA FUENTES y defendida por Letrado; todo ello en virtud de Sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2022 .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 2 de junio de 2022 cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que ESTIMANDO la oposición formulada por MUBA ONLINE, S.L., frente a la demanda inicial de proceso monitorio interpuesta por D. Prudencio, absuelvo de ella a la anterior demandada. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Interpuesta por la representación procesal de D. Prudencio demanda en la que ejercita acción de condena de la demandada Muba Online, S.L. al pago de la cantidad de 4.497'54 euros, importe que ésta sociedad indebidamente le facturó en concepto de IVA por los servicios de publicidad que la encargó, cuando debió aplicar la legislación especial contenida en la Ley 20/1991, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias al residir el demandante, empresario autónomo, en Canarias; fue desestimada por la sentencia de instancia, después de reconocer la competencia de este orden jurisdiccional, al concluir que la concreta operación de prestación de servicios de publicidad realizada por la mercantil demandada, domiciliada en Madrid, por encargo del demandante, está sujeta al IVA y no al IGCI, tras el análisis del juego combinado de los mencionados regímenes tributarios y de la respuesta dada al oficio remitido a la Administración Tributaria Canaria.
Frente a esa sentencia se alza la parte demandante interponiendo recurso de apelación en el que, en diversas alegaciones, denuncia la errónea valoración tanto de la prueba como de la interpretación de esos regímenes impositivos, general y especial.
Recurso al que se opuso la parte demandada, interesando su desestimación, y la confirmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida; si bien, con carácter previo, reiteró que tratándose de una controversia de naturaleza tributaria que requiere para su resolución de la aplicación de normativa tributaria que debió plantearse y ser resuelta por los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Alegación previa que, pese a no oponerse a través de la oportuna declinatoria, ni ahora hacerse valer en el correspondiente recurso de apelación, ni en vía de impugnación del formulado; requiere traer a colación los criterios jurisprudenciales vigentes al respecto recogidos en el Auto del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2020, recurso 3293/2018, cuando señala:
Por lo que respecta a las controversias que se suscitan en el ámbito civil, relativas a la repercusión del IVA, se debe traer a colación la STS n.º 39/2018, de 26 de enero :
"[...] En este sentido, la sentencia de esta sala 1150/2007, de 7 de noviembre, entre otros extremos declara:
El conocimiento de las controversias entre particulares acerca del cumplimiento de obligaciones dimanantes de relaciones contractuales corresponde, en principio, al orden jurisdiccional civil, al que, según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [LOPJ ], corresponde el conocimiento de los conflictos inter privatos (entre particulares), puesto que se le atribuyen las materias que le son propias, además de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
Este principio alcanza a aquellos supuestos en que la procedencia de la obligación entre particulares tiene un presupuesto de carácter administrativo-tributario, como el devengo de un determinado tributo a cargo de un obligado tributario, salvo en aquellos casos en que, por versar la controversia principalmente sobre la existencia o contenido de la obligación tributaria o sobre la determinación del sujeto que resulta obligado en virtud de la...
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