SAP Madrid 224/2023, 22 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal) |
Número de resolución | 224/2023 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo CT audienciaprovincial_sec3@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.005.00.1-2019/0013371
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 596/2023 Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares Procedimiento Abreviado 449/2021
SENTENCIA NUM: 224/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
D. ANTONIO VIEJO LLORENTE
---------------------------------------------- En Madrid, a 22 de mayo de 2023.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 4469/21 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por delito de estafa contra Lucía
, siendo parte en esta alzada como apelante dicha acusada, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de abril de 2023, cuyo FALLO decretó: "1º.- Que debo absolver y absuelvo a Lucía del delito de estafa por el que fue acusada.
Se declaran de oficio las costas procesales".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lucía, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 17 de mayo de 2023, se formó el Rollo de Sala nº 596/23 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
La sentencia recaída fue absolutoria de Lucía ; en estas circunstancias, y con carácter general, carece de legitimación para recurrir el acusado absuelto ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1995, 1 de febrero de 1997, 18 de septiembre de 2000, 13 de junio de 2003 y 31 de marzo de 2005), ya que el recurso se da contra el fallo de la resolución y no contra la fundamentación jurídica o la relación de hechos probados, pues únicamente la parte dispositiva de la sentencia es susceptible de producir el efecto de cosa juzgada, mientras que las...
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