SAP Cádiz 317/2023, 21 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil)
Número de resolución317/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.- SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 21/2023

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Chiclana

J Verbal 572/2020

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Antonio Marín Fernández- Presidente.

Dª Concepción Carranza Herrera.

Dª Teresa Herrero Rabadán- Ponente.

SENTENCIA Nº 317

En Cádiz, a veintiuno de septiembre de 2023

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 21 de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Chiclana, en el juicio verbal núm. 572/20, sobre responsabilidad contractual, en el que han actuado, como apelante D Apolonio y Corcho Los Alcornocales 2021 SL, representados por el Procurador de los Tribunales Sr Rosa Leria y defendidos por el Letrado Sr Blasco Vilches; y como apelado D Calixto, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Heredia Losada y defendido por la Letrada Sra Núñez Cabello. Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª Teresa Herrero Rabadán, que expresa el parecer de la Sección .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Chiclana, con fecha 8 de julio de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Calixto contra Apolonio y Corcho Los Alcornocales, condeno a los demandados al pago de la cantidad de 5.618'81 euros, más los intereses legales hasta su completo abono por la parte demandada. Ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D Apolonio y Corcho Los Alcornocales 2012 SL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada: Tal y como ref‌leja la sentencia de instancia se ejercitaba por el actor acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual procedente de una relación jurídica de contrato de arrendamiento de local o nave industrial, habida entre aquél y el codemandado, Sr Apolonio, en nombre y representación de la mercantil demandada Corcho Los Alcornocales 2012 S.L. Se insta por el actor el pago de la suma total de 5.618'81 euros, importe éste correspondiente a rentas debidas pendientes de los años 2015 a 2020, -conforme al desglose que se indica en demanda-, deuda por agua y basura pendiente, de cargo del arrendatario, por los trimestres 3º y 4º del año 2019; y de igual modo, se reclama el importe del burofax remitido previo a la demanda.- Se indica en la misma que el contrato f‌inalizó el 24-10-19, pese a lo cual, y debido a los desperfectos que presentaba la nave, pactaron la continuación de la estancia en la misma del inquilino a f‌in de que procediera a su reparación, debiendo abonar la renta y suministros de los meses de más que permaneciera en la nave. Se produce la efectiva entrega de las llaves el día 11-2-2020.

La sentencia de instancia valora la documental aportada al procedimiento, en concreto, la presentada con la demanda (entre otros, el contrato de arrendamiento, dto n.º 3 y los recibos de agua y basura dto n.º 6), así como la más documental aportada en el acto de la vista (en concreto, se valoran los mensajes de whatsap entre actor y Apolonio, hermano del codemandado); considerada el interrogatorio de las partes y la testif‌ical del anterior. En base a ello, concluye el Juzgador de instancia la íntegra estimación de la demanda, considerando acreditada la deuda y el importe total reclamado por el arrendador.

El recurso presentado por los demandados se funda en los siguientes motivos:

  1. - Falta de legitimación pasiva del Sr Apolonio, al no ser ni f‌irmante del contrato de arrendamiento, ni acreditarse los requisitos para proceder a aplicar la doctrina del "levantamiento del velo", y responsabilizarlo de manera solidaria de la deuda, con la mercantil arrendataria Corcho Los Alcornocales. Art 10 Lec

  2. - Inexistencia de las facturas reclamadas.- NO se aportan con la demanda. Falta de prueba y vulneración del art 217 Lec.

  3. - Infracción del art 100 RD 439/2007 de IRPF, siendo la cantidad reclamada en demanda la correspondiente a las retenciones a practicar en los arriendos de inmuebles urbanos (19%) por IRPF.

  4. - Improcedente reclamación de cantidad por agua y basura, vulneración de los arts 17.4 y 20 LAU. No se han reclamado feacientemente, y no se acredita su devengo.

  5. - Infracción del art 18.2 LAU, en cuanto a las subidas de renta por IPC. Falta de comunicación feaciente a la entidad demandada.

  6. - Invalidez del devengo de las rentas hasta febrero de 2020, por acuerdo con persona que no representa a Corchos Los Alcornocales SL ( Ezequiel ).

    La parte apelada se opone al recurso, alegando:

    1- Legitimación pasiva del codemandado Sr Apolonio, como administrador único de la mercantil, como consta en el contrato, sin que éste acredite que no sea su f‌irma la que consta en el mismo.

  7. - Acreditación documental de la deuda reclamada, contrato, burofax en reclamación de la deuda, documento de entrega de llaves, recibos de suministro de agua y basura, y transferencias de pagos de cuotas de arriendo por la parte arrendataria.

  8. - Inexistencia de pacto contractual por el que deba practicarse retención alguna por IRPF.

  9. - Pacto contractual que atribuye al arrendatario el pago de los servicios de agua y basura.

  10. - Comunicación de la subida de renta por aplicación del IPC anual.

  11. - Hecho admitido y no discutido, permanencia del arrendatario y abono de esos meses de más desde el 24-10-19 hasta la entrega de las llaves (11-2-20).

SEGUNDO

Centrado así el objeto del recurso, debe resolverse en primer término la cuestión relativa a la falta de legitimación pasiva del codemandado Apolonio .- El mismo ha sido demandado en el presente procedimiento como administrador de la mercantil Corcho Los Alcornocales SL, -hecho éste que no es negado de contrario-. Se alega por el recurrente su falta de legitimación pasiva, al considerar que no es de aplicación y no concurren los presupuestos jurisprudenciales exigidos para aplicar la doctrina del "levantamiento del velo" y hacerlo responsable personalmente de las obligaciones que corresponden, como arrendataria, a la entidad

El motivo del recurso debe estimarse . El Juez a quo desestima la excepción de falta de legitimación pasiva

sin argumentar jurídicamente su decisión, limitándose a señalar "que el Sr Apolonio es administrador (actúa

en nombre y representación de la entidad Corcho Los Alcornocales), teniendo por tanto legitimación en el presente procedimiento."

El contrato de arrendamiento fue celebrado por el actor, en calidad de arrendador, con la entidad Corcho Los Alcornocales S.L., en calidad de arrendataria . En representación de la segunda intervino D. Apolonio, en su calidad de administrador único . En la demanda no se justif‌ica la llamada a juicio de la persona física del Sr Apolonio, persona que no fue parte en el contrato y que no tiene la calidad de arrendatario. No se relata en los hechos de la demanda ninguno del cual se derive una responsabilidad solidaria o de otro tipo de la persona física del señor Apolonio en el contrato, ni una relación directa de f‌ianza, aval, u otra, por la cual venga obligado a garantizar el cumplimiento de la arrendataria . No se dice en la demanda que se ejercite ninguna otra acción distinta a la de reclamación de rentas y otros conceptos. La única explicación que se da de la llamada a juicio a la persona física es su calidad de "administrador único " de la entidad arrendataria, circunstancia que no le convierte en la parte contractual única legitimada pasivamente para soportar las acciones ejercitadas que derivan del contrato de arrendamiento.

En todo caso, la eventual acción de responsabilidad del administrador social por las deudas de la sociedad no sería acumulable en el presente juicio verbal, al no ostentar la competencia para conocer de la misma el Juez de Primera Instancia (compete al Juzgado de lo Mercantil).

Por otra parte, no se argumenta en la demanda que proceda siquiera hacer uso de la doctrina sobre el "levantamiento del velo" y responsable en consecuencia al Sr Apolonio . Ni se manif‌iesta en la demanda que así sea, ni consta acreditado que la entidad demandada haya sido constituida para actuar en fraude de ley, sino que simplemente se constituyó para desarrollar un negocio, arrendó un local para llevarlo a cabo, cumplió con sus obligaciones contractuales durante en el arriendo, sin perjuicio del impago concreto objeto de la presente demanda, que se verá.

La STS 874/2011, de 20 de diciembre af‌irma que "la tesis de la recurrente conduciría a que en todo caso de incumplimiento contractual de una persona jurídica respondiera automáticamente su socio mayoritario o su administrador único, lo cual no solo se opone a la personalidad jurídica propia de las sociedades mercantiles y al régimen legal de responsabilidad de sus administradores sino también a la propia existencia legal de sociedades unipersonales con personalidad jurídica propia y diferente de la de su socio único".

Como señala la Sentencia de...

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