AAP Toledo 59/2023, 15 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal) |
Número de resolución | 59/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
AUTO: 00059/2023
RT Núm. 273/2022.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Toledo
DPA Núm. 251/22
A U T O
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª SABINA ARGANDA RODRÍGUEZ
D. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
Dª AMAYA GALÁN PÉREZ
En la Ciudad de Toledo, a quince de febrero de dos mil veintidós.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 273 de 2022, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en DPA núm. 251/22, que se siguen por Falsificación Documentos Públicos, figurando como apelante Majoro Reo I Spain S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Nuria Gonzalez Navamuel, y defendido por el Letrado Sr. Iván Sánchez Arbaizar; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA que expresa el parecer de la Sección, y son,
En el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo se siguen Diligencias Previas, por Falsificación de Documentos Públicos, en las que, con fecha 1 de Junio de 2022, se dictó Auto por el que se acordaba
la incoación de Diligencias Previas; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por la representación procesal de Majoro Reo I Spain S.L. se interpusiera recurso de reforma, del que se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, dictándose nueva resolución por el Juzgado en fecha 29 de Agosto de 2022, desestimando la reforma.
Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.
El recurso de apelación interpuesto por la representación de la querellada MAJORO REO I SPAIN, S.L., se formula frente al Auto de 29 de agosto de 2022 que acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto frente al Auto de 1 de junio de 2022 que acuerda la incoación de las Diligencias previas por el presunto delito de falsificación de documentos públicos, acordando librar exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 5 de Toledo, actual Instrucción núm. 2, a fin de que certifique si en la ejecución hipotecaria núm. 198/14 han sido puestas en posesión de la parte ejecutante, las 75 fincas objeto de la querella.
El Auto que resuelve el recurso de reforma, y que es ahora objeto de apelación, señala que se ha acordado la práctica de una diligencia de investigación básica para poder dilucidar si hay o no indicios del delito; además, indica que concurren todos los requisitos del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la admisión de la querella -competencia del Juzgado e indicios de un posible delito-.
Contra dicha resolución se alza la referida querellada, aduciendo, en primer lugar, sobre los terrenos objeto de querella, añadiendo la inexistencia de ilícito penal, e instrumentalización de la vía penal por el querellante, a la sazón, parte ejecutada. Como segundo motivo, esgrime falta de motivación del Auto apelado, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex artículo 24-1 y 2 de la Constitución Española. En tercer lugar, hace mención a la práctica de diligencias prospectivas, por lo que considera que los Autos dictados son nulos por vulneración del artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 24 de la Constitución Española por ordenar la práctica de tales diligencias prospectivas. Como cuarto motivo, señala la falta de competencia del Juzgado y violación del fórum delicti comissi o lugar de comisión del hecho. Finalmente, pone de manifiesto la falta de legitimación de la parte querellante.
La querellante se opuso a dicho recurso, y el Ministerio Fiscal se adhiere al mismo.
Conviene recordar la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de septiembre de 1987 que señala que quien ejercita una acción en forma de denuncia o querella no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, sobre la calificación jurídica del hecho, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación o archiva, libre o provisionalmente, las actuaciones.
Es decir, el mero hecho de interponer una denuncia no implica la apertura de un procedimiento penal con todas sus consecuencias y menos la apertura de juicio oral, sino que, si de manera clara y practicadas diligencias de prueba, se determina que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, el Juez de Instrucción está obligado a archivar, sobreseer provisionalmente la causa, explicando, eso sí, los motivos y razones por los que los hechos denunciados no han sido suficientemente acreditados.
En todo caso, como dice la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Penal, de 7 de octubre de 2021:
"Por otra parte, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión comporta el de obtener una resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba