STSJ País Vasco 425/2023, 22 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 425/2023 |
Fecha | 22 Septiembre 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 54/2023
DE Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales
SENTENCIA NÚMERO 000425/2023
ILMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS/A
D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
En Bilbao, a 22 de septiembre del 2023.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 54/2023 y seguido por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, en el que se impugna resolución de 7 de febrero de 2023 de la Secretaria Coordinadora de Bizkaia, que decidió no autorizar a Estibaliz, Letrada de la Administración de Justicia, permiso de un día por asuntos particulares solicitado para el 13 de febrero de 2023.
Son partes en dicho recurso:
- Demandante : Doña Estibaliz, representada por la Procuradora Doña Ainhoa Iglesias Villada y dirigida por el Letrado Don Óscar Ricardo Cabrera Galeano.
- Demandada : Administración General del Estado [- Ministerio de Justicia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.
* Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.
El día 13 de febrero de 2023 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Doña Ainhoa Iglesias Villada actuando en nombre y representación de Doña Estibaliz, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 7 de febrero de 2023 de la Secretaria Coordinadora de Bizkaia, que decidió no autorizar el permiso de un día por asuntos particulares solicitado para el 13 de febrero de 2023; quedando registrado dicho recurso con el número 54/2023.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso acuerde declarar que la demandada ha vulnerado los derechos fundamentales a la huelga y a la libertad ideológica de la actora. Condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, asimismo, anular el Acuerdo de la Secretaría Coordinadora de 7 de febrero de 2023, la cual deniega a la demandante autorizar un permiso para el día 13 de febrero de 2023.
En los escritos de alegaciones de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal, en base a los hechos y fundamentos de derechos en ellos expresados, se interesó el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto.
Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escritos de conclusiones, evacuó dicho traslado el Ministerio Fiscal, declarándose perdido y caducado el referido trámite para la parte actora y la Administración General del Estado.
Por resolución de fecha 13/09/2023 se señaló el pasado día 19/09/2023 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Objeto del recurso; acto recurrido; aplicación de la Instrucción 1/2023, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa al régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga en el Cuerpo de letradas y letrados de la Administración de Justicia.
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- Estibaliz, Letrada de la Administración de Justicia, a través del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, recurre resolución de 7 de febrero de 2023 de la Secretaria Coordinadora de Bizkaia, que decidió no autorizar el permiso de un día por asuntos particulares solicitado para el 13 de febrero de 2023.
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- La resolución recayó en aplicación de la Instrucción 1/2023, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa al régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga en el Cuerpo de letradas y letrados de la Administración de Justicia.
Instrucción que es del tenor que sigue:
Excepcionalmente, podrán concederse en días de señalamientos cuando existan circunstancias personales debidamente justificadas, tales como las relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, o la realización de viajes abonados con anterioridad al dictado de la presente.
Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración que acredite la falta de señalamientos o la existencia de las circunstancias personales anteriormente referidas, declaración que deberá constar en el campo de texto libre habilitado en la aplicación gestión de vacaciones y asuntos particulares del aplicativo AINOA. Posteriormente, la correspondiente secretaría de coordinación o de gobierno podrá requerir al letrado o letrada la acreditación documental justificativa que fuera precisa.
Esta limitación no afecta al resto de licencias y permisos que puedan corresponder por otras causas.
Régimen de sustituciones de licencias y permisos
Cuando una letrada o un letrado disfrute de un permiso o licencia, conforme al apartado anterior, la sustitución recaerá:
- En la letrada o letrado no designada o designado como servicios mínimos que no ejerza su derecho de huelga en el día de los señalamientos y voluntariamente la asuma.
- En su defecto, de manera forzosa en una letrada o un letrado del partido que no ejerza su derecho de huelga en el día de los señalamientos y no se encuentre designada o designado como servicios mínimos, de acuerdo con las normas que rigen los correspondientes turnos de sustitución ordinaria >>.
La demanda.
Interesa de la Sala que dicte sentencia por la que se declare que la Administración demandada ha vulnerado los derechos fundamentales a la huelga y a la libertad ideológica de la actora, con condena a estar y pasar por tal declaración, y asimismo que se anule el acuerdo de 7 de febrero de 2023 de la Secretaria Coordinadora, por el que se denegó el permiso solicitado para el 13 de febrero de 2023.
En la demanda, enlazando con lo anticipado en el escrito de interposición, se alude a impugnación indirecta de la Instrucción 1/2023 del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa al régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga en el Cuerpo de letradas y letrados de la Administración de Justicia.
En el apartado de antecedentes, en relación con datos ya referidos, que no están en cuestión, vinculados a las circunstancias concurrentes en la demandante, alude a la Instrucción 1/2023, de 31 de enero de 2023, del Secretario General de la Administración de Justicia, señalando que en ella, con carácter general, se dispone, en su apartado primero, que no se autorizará el disfrute de días de vacaciones ni por asuntos particulares correspondientes al año 2023 a las letradas y letrados de la Administración de Justicia en días en que deban atender señalamientos, entendiendo por tales aquellos que deben celebrarse bajo la fe pública judicial, aun sin presencia física.
Añade que la solicitud de permisos y vacaciones en el Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia se encuentra regulado en la Instrucción 3/2013, requiriendo que los letrados de la Administración de Justicia nombren un sustituto para cubrir sus periodos de vacaciones y permisos.
Destaca que en los días inmediatamente anteriores a la aprobación de la Instrucción 1/2023, relativa al régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga, tras convocar una rueda de prensa, el Secretario General de la Administración de Justicia declaró que la huelga de los letrados de la Administración de Justicia tenía carácter político, remitiéndose a la documental que aporta en relación con noticias en medios de comunicación.
Tras ello, concluye que la concesión de permisos por asuntos propios que se solicitó se denegó por no cumplir los requisitos de la referida Instrucción 1/2023.
La fundamentación jurídica de la demanda incide en dar soporte a las pretensiones que dejamos recogidas, en relación con la vulneración de dos derechos fundamentales, el derecho fundamental a la huelga y a la libertad ideológica de la demandante.
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- En primer lugar, defiende que se ha producido infracción del derecho fundamental de huelga, remitiéndose a la regulación del art. 28 de la Constitución, ha de entenderse en relación con lo recogido en el punto 2, para destacar que no se puede pretender una situación de normalidad durante el transcurso de una huelga, que los derechos de los ciudadanos quedan garantizados por los denominados servicios mínimos, sin que la causa del servicio que motive la limitación de los derechos profesionales de los letrados de la Administración de Justicia, en cuanto al disfrute de permisos, pueda ser la convocatoria de una huelga, añadiendo que la configuración de requisitos adicionales a un colectivo para acceder al legítimo disfrute de sus derechos profesionales como
consecuencia de una huelga obstaculiza dicho derecho fundamental, al desincentivar de forma indirecta la misma.
Tras ello añade consideraciones sobre el derecho fundamental de huelga, enlazando con pronunciamientos del Tribunal Constitucional, expresamente las SSTC 2/2002 y 123/1992.
Defiende la demanda que en este caso se aprecia la vulneración del derecho fundamental de huelga en la propia fundamentación de la resolución administrativa recurrida, porque precisamente una huelga tiene como efecto que el servicio no pueda desarrollarse con normalidad.
No se discute por la demanda que una huelga afecta al servicio, pero defiende que limitar los derechos profesionales de todo el colectivo llamado a una huelga en sus vacaciones mientras...
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