STSJ País Vasco 2151/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
Número de resolución2151/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001575/2023 NIG PV 2006944420220003532 NIG CGPJ

2006944420220003532

SENTENCIA N.º: 002151/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OPTIMA FACILITY SERVICES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Donosti de fecha 23/03/23 dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Hernan frente a OPTIMA FACILITY SERVICES S.L., GARBIALDI S.A..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante Hernan ha prestado servicios para la empresa demandada ÓPTIMA FACILITY SERVICES SL con la categoría de limpiador, con una antigüedad desde el 1/6/2013, a jornada completa y con un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.104,40€ mes.

El actor prestaba servicios en la limpieza del hospital Universitario de

Donostia, por lo que el Convenio aplicable en el Convenio para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de OSAKIDETZA y las tablas salariales posteriormente publicadas.

SEGUNDO.- El demandante fue inicialmente contratado por la empresa codemandada GARBIALDI SA el 1/6/2013 mediante un contrato de relevo hasta el día 16/5/2016. Al término del contrato de relavo fue nuevamente contratado por GARBIALDI SA el 17/6/2016 mediante un contrato de trabajo de la modalidad eventual por circunstancias de la producción. Desde esa fecha hasta el 29/8/2022 el actor ha encadenado más de 80 contratos, alternando contratos de interinidad con contratos por obra o servicio determinado, así como consta en el informe de vida laboral.

TERCERO.- El 1/1/2022 el demandante fue subrogado por la codemandada ÓPTIMA FACILITY SERVICES SL, que es la actual adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Donostia.

La empresa ÓPTIMA FACILITY SERVICES SL le ofrece al demandante un contrato de trabajo indef‌inido a jornada parcial del 47,51%, para prestar servicios los f‌ines de semana y festivos. El demandante no aceptó la oferta de contrato de trabajo de la codemandada ya que entendía que la relación que unía al trabajador con la empresa era indef‌inida y a jornada completa.

Con fecha de 29/8/2022 la empresa ÓPTIMA FACILITY SERVICES SL comunica oralmente al trabajador que su relación laboral había terminado sin motivar su cese. En la Seguridad Social el demandante consta dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social ese dia 29/8/2022.

CUARTO.- El demandante por medio de esta demanda ejercita acción de reclamación de despido, solicitando de forma principal que el mismo sea declarado nulo con condena a las demandadas a la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir así como al abono de una indemnización adicional por violación de derecho fundamentales de 50.000€. De forma subsidiaria, y para el caso de que el despido sea declarado improcedente, se otorgue el derecho previsto en el convenio colectivo a que el demandante opte por la readmisión o el abono de la indemnización.

A la acción en reclamación del despido se acumula la acción reclamación de cantidades, reclamando en su demanda la cantidad de 826,20€ en concepto de complemento de antigüedad, así como la suma de 1.439,82€ en concepto de complemento de desarrollo profesional, y la cantidad de 322,33€ en concepto de f‌iniquito al no haber sido abonado al actor el plus de antigüedad y el de desarrollo profesional.

QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. El art. 18 del convenio señala que en el supuesto de que un despido sea declarado improcedente por sentencia judicial f‌irma el trabajador f‌ijo de centro, con contrato de obra sin fecha de término o indef‌inido tendrá derecho de opción, siempre y cuando ésta sea la readmisión al trabajo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar parcialmente la demanda de despido promovida por Hernan y declarando su despido como nulo, condeno a la empresa OPTIMA FACILITY SERVICES SL a la readmisión del trabajador en sus anteriores condiciones y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, con abono también de una indemnización adicional de 7.501€, absolviendo a la codemandada GARBIALDI SA de las pretensiones frente a ella deducidas.

Que debo estimar parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por el demandante, condenando a la empresa GARBIALDI SA al abono al demandante de la cantidad de 271,8€ y a la empresa OPTIMA FACILITY SERVICES SL al pago de la suma de 671,92€, más el interés del 10% anual de esas sumas desde la fecha del devengo .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso de suplicación la representación de la demandada ÓPTIMA FACILITY SERVICES S.L., frente a la sentencia nº 17/2023 de fecha 23 de enero 2.023, autos 696/2022 del Juzgado de lo social nº 5 de Donostia

- San Sebastián que estimó la demanda sobre despido, declarando el mismo nulo, por atentado al derecho a la indemnidad, condenando a la empresa OPTIMA FACILITY SERVICES SL a la readmisión del trabajador en sus anteriores condiciones y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión, con abono también de una indemnización adicional de 7.501€, absolviendo a la codemandada GARBIALDI SA de las pretensiones frente a ella deducidas; asimismo contiene unas condena respecto a GARBIALDI S.A. y OPTIMA FACILITY SERVICES SL, al abono de determinadas cantidades en concepto de liquidación.

El recurso contiene un doble motivo, de revisión de hechos probados y examen del derecho, y termina suplicando se revoque la sentencia de instancia y, estime el recurso de suplicación en su integridad, revoque la Sentencia de instancia recurrida en el sentido interesado de tal manera que se revoque la condena a OPTIMA FACILITY SERVICES S.L., o, subsidiariamente se declare únicamente la improcedencia del despido con los efectos derivados de tal declaración. No obstante, tal suplico, es lo cierto que el único planteamiento de la recurrente es la oposición a la nulidad por cuanto entiende que no estamos ante atentado al principio de indemnidad.

La representación del trabajador, ha impugnado el recurso de suplicación oponiéndose a la revisión de hechos probados, como al examen del derecho e interesando la conf‌irmación de la sentencia alegando la existencia de atentado a la indemnidad, y termina suplicando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS PROBADOS.

  1. En el primer motivo del escrito de recurso formulado por la empresa OPTIMA FACILITY SERVICES S.L., y con amparo en el artículo 193.1 b) LRJS, pretende la modif‌icación del hecho probado tercero. A ello se opone la representación del trabajador al entender que la inclusión del último contrato de interinidad es irrelevante, lo cierto es que la empresa no comunico la causa de extinción, esto es, la reincorporación del trabajador sustituido y por tal es indistinto que recoja el contenido del último contrato; tampoco cabe admitir un hecho negativo; lo único relevante es que la recurrente propuso al actor modif‌icar su relación laboral a tiempo completo por una relación laboral a tiempo parcial que, evidentemente, no fue aceptada por el actor por lo que suponía de empeoramiento de sus condiciones laborales, ofrecimiento de la empresa que consta en el escrito de manifestaciones de 25/08/2022 (apenas 4 días antes de f‌inalizar la relación laboral entre las partes) remitido por burofax 29/08/2022 (casualmente el mismo día que fue despedido sin motivar ese cese) y recogido por el actor el 31/08/2022 (Documento nº 4 del ramo de prueba del actor y Documento nº 11 del ramo de prueba de la recurrente). Precisamente, las fechas del escrito y del envío del burofax denotan que la empresa ya sabía que la contratación temporal del actor era irregular y pretendía trasladar al trabajador la responsabilidad por el f‌in de la relación laboral, indicando que no había aceptado una oferta que, a todas luces, empeoraba su situación laboral.

  2. Debemos destacar que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS -. Por consiguiente, la modif‌icación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, - en ningún caso testif‌ical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

    Conviene además recordar las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS de 16- septiembre-2014, rec. 251/2013, 14-mayo-2013, rec. 285/2011 y 5-junio-2011, rec. 158/2010..., entre otras) sobre la forma...

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