AAP Madrid 1065/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución1065/2023

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / MBA65

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.080.00.1-2022/0014219

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 373/2023

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Majadahonda Diligencias previas 766/2022

Apelante: D./Dña. Brigida

Letrado D./Dña. ALBERTO IMAZ PRIETO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 1065/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI

D. JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACON (PONENTE)

En Madrid, a 7 de junio de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de Doña Brigida se interpuso recurso de Apelación contra el auto nº 649/22, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda, en las Diligencias Previas 766/2022 por el que se acordó la inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que corresponda de Marbella.

Evacuado el correspondiente traslado, el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la Apelación, se remitió a esta Audiencia Provincial de Madrid, señalándose la deliberación para el día 7 de junio de 2023, siendo designado previamente como Ponente la Magistrada Almudena Rivas Chacón, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se fundamenta el recurso contra el auto que acuerda la inhibición de la causa en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que corresponda de la localidad de Marbella, en las siguientes alegaciones:

1) Los hechos relatados por la denunciante que pudieran ser constitutivos de un delito de violencia sobre la mujer se produjeron cuando la víctima aún convivía con el presunto agresor, residiendo ambos en el municipio de Marbella.

2) Sin embargo, Doña Brigida f‌ijó su domicilio habitual como consecuencia de los hechos denunciados así como de la Orden de Protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marbella, en el municipio de Majadahonda, en la TRAVESIA000 nº NUM000 ; domicilio en que viene residiendo desde el pasado mes de septiembre y que consta igualmente en Autos. Por tanto, el domicilio de la víctima no puede radicarse en el municipio de Marbella, donde se produjeron los hechos, sino en el domicilio efectivo, continuado y actual de la misma que se encuentra en Majadahonda, lugar donde se interpuso la denuncia que ha dado lugar a la incoación de la presente causa. Y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis Lecrim.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso por entender que del relato de los hechos manifestados en la denuncia se desprende que todos ellos ocurrieron en Marbella donde la victima tiene su domicilio. Por tanto y de conformidad con lo dispuesto...

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