AAP Lleida 442/2023, 8 de Agosto de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Agosto 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 442/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación instrucción núm. 406/2023
Previas núm. 233/2021
JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 VIELHA (UPAD)
A U T O NUM. 442/23
Ilmas. Sras.
Presidenta
MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistradas:
MERCÈ JUAN AGUSTÍN
MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
En la ciudad de Lleida, a ocho de agosto de dos mil veintitrés.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicadas al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 03/08/2022, dictada en Previas número 233/2021, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 Vielha (UPAD).
Es apelante Silvia, representada por la Procuradora Dª. Mª JOSE FERNANDEZ-VALLMAYOR CARRASCO y dirigido por el Letrado D. JOSEP MARIA DOMINGO NADAL, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Lucía Jiménez Márquez.
Por el Juzgado se dictó auto de 3 de agosto de 2022, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrada ponente a la que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
Es objeto de apelación el auto por el que se acuerda seguir la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra Silvia por un delito de quebrantamiento de los deberes de custodia, al no
haber entregado a su nieta menor a su padre en el plazo establecido en sentencia, después de haberla tenido en su compañía durante las vacaciones de verano.
La representación procesal de la investigada recurre dicha resolución alegando que no existen indicios suficientes de la comisión del delito, no constando que el progenitor hubiera requerido a la investigada para la entrega de la menor y ésta se hubiere negado a efectuarla, viniendo a sostener que lo ocurrido es fruto de la falta de comunicación entre las partes y de que, al parecer, la menor no acaba de entenderse con su padre en cuanto a los periodos que debe pasar con su abuela.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación del auto, hallándolo ajustado a Derecho.
La fase intermedia del procedimiento abreviado, o fase de preparación del juicio oral, comienza donde termina la fase de instrucción o de diligencias previas. La resolución judicial que pone fin a la fase instructora y abre la fase intermedia es el auto previsto en el art. 779.1, 4º de la LECriminal, el denominado auto de continuación del procedimiento abreviado.
Como viene señalando esta Sala de forma reiterada, "cabe recordar que sobre la naturaleza y función del auto de continuación del procedimiento abreviado se pronunció la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de octubre de 2000, al señalar que "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino que su función es conferir el oportuno traslado procesal para que ésta calificación pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia ( S.T.C. 186/1990 y STS Sala 2ª, de 2-07-1999, núm....
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