SAP Navarra 688/2023, 2 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución688/2023

S E N T E N C I A Nº 000688/2023

Ilmo.Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos.Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 2 de octubre de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 890/2021, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 122/2020 - 0 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Genaro, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por la Letrada Dª Verónica Popescu; parte apelada, la demandante, Dª Tatiana, representada por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astrain y asistida por el Letrado D. José Eugenio Ortiz Flores. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 05 de marzo del 2021, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 122/2020 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr./Sra. TERESA SARASA ASTRAIN, actuando en nombre y representación de Tatiana frente a Genaro, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto :

1º se decreta la disolución por divorcio del matrimonio entre Tatiana e Genaro celebrado en Pamplona el 9 de mayo de 2014

2ª.-Patria Potestad de ejercicio exclusivo para la madre así como la guarda y custodia de las menores .

3ª.- No procede Régimen de visitas

4º.- Se atribuye a Doña Tatiana e hijas el uso y disfrute del domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Pamplona y los enseres y muebles existentes en el mismo, así cómo del vehículo Toyota Yaris con matrícula .... CBV, y el otro vehículo al demandado

5º.- La obligación del demandado de satisfacer en concepto de contribución a las cargas familiares y alimentos para las menores la cantidad de 200 € mensuales por cada una de las hijas (400 en total), por meses anticipados, dentro de sus cinco primeros días, a ingresar en la cuenta que designe Doña Tatiana y actualizar anualmente, cada mes de enero, conforme al Índice Of‌icial de Precios al Consumo para el conjunto Nacional y el 50% de los gastos extraordinarios.

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil de celebración del matrimonio para lapráctica de la correspondiente inscripción.

No procede hacer expresa condena en costas.

En fecha 12 de marzo de 2021 se dictó auto aclaratorio del siguiente tenor literal:

"presentes actuaciones de fecha 05/03/2021 en los siguientes

términos del fallo:

"5º.- La obligación del demandado de satisfacer en concepto de contribución a las cargas familiares y alimentos para las menores la cantidad de 200 € mensuales por cada una de las hijas (400 en total), por meses anticipados, dentro de sus cinco primeros días, a ingresar en la cuenta que designe Doña Tatiana y actualizar anualmente, cada mes de enero, conforme al Índice Of‌icial de Precios al Consumo para el conjunto Nacional y el 50% de los gastos extraordinarios.

Estos alimentos se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Genaro .

CUARTO

La parte apelada, Dª Tatiana, y el Ministerio Fiscal evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 890/2021, habiéndose señalado el día 19 de septiembre de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia del Juzgado decretó la disolución por divorcio del matrimonio y, entre otras medidas paterno f‌iliales, atribuyó el ejercicio exclusivo de la patria potestad, así como la guarda y custodia de las menores a la Sra. Tatiana, sin f‌ijar régimen alguno de visitas, estableciendo a cargo del Sr. Genaro, en rebeldía, la obligación de abonar una pensión de alimentos de 200 euros mensuales por cada una de las hijas, "teniendo en cuenta la prueba documental aportada en actuaciones, que incluye documentación económica de las partes, médica y psicológica de las menores, incluida la exploración de la hija mayor que se hizo en el procedimiento penal, y el interrogatorio de la actora en el que explica que el demandado no se ocupa de sus hijas, a la pequeña en los últimos meses le ha visto dos veces unos minutos, de la mayor se desentiende, y no le ayuda económicamente, constando que el mismo tiene unos ingresos medios de 1.200 euros".

  1. En el primer motivo del recurso el Sr. Genaro solicita se atribuya a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, al afectar directamente a sus derechos "como padre de las dos menores" que se preocupa por su protección, educación, formación y desarrollo, reconociendo la propia sentencia apelada que ha estado con la menor de las hijas en varias ocasiones, y si no ha estado más veces es porque no se le ha permitido, por lo que "priorizando los intereses de las menores" y no habiendo existido una actuación que pueda calif‌icarse como gravemente lesiva de sus intereses prioritarios, no se debe atribuir el ejercicio de la patria potestad de manera exclusiva a la madre.

  2. El motivo se estima en parte.

c.1 Sólo el grave incumplimiento de los deberes que comprenden el ejercicio de la patria potestad puede dar lugar a acordar la privación de la patria potestad [ STS 6 julio (RJ 1996, 6608) y 18 octubre 1996 (RJ 1996, 7507), debiendo realizarse una interpretación que atienda prioritariamente al interés del menor ( STS 24 abril 2000 (RJ 2000, 2982)].

Y para atribuir a uno de los progenitores "total o parcialmente" las funciones de la patria potestad, como se desprende del art. 156 CC, es necesario que "los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra

causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad", teniendo la medida "vigencia durante el plazo que se f‌ije, que no podrá nunca exceder de dos años".

Por su parte la Ley 67 FN ("Ejercicio de la responsabilidad parental"), establece que se "podrá solicitar la intervención judicial" c uando "se produzca cualquier causa que dif‌iculte gravemente el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, al objeto de que el juez pueda atribuir, total o parcialmente, el ejercicio a los progenitores separadamente o distribuir entre ellos sus funciones por el tiempo que razonadamente se estime adecuado, y sin perjuicio de que pueda adoptar directamente las medidas que mejor protejan los intereses de los menores".

c.2 La juez no explicita en su sentencia razón alguna que justif‌ique su decisión de atribuir a la Sra. Tatiana el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Sin embargo, por sentencia núm. 214/2022, de 30 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Pamplona, dictada en el procedimiento Abreviado 340/2021, el Sr. Genaro ha sido condenado por un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del CP, con prohibición de aproximarse y comunicarse con la Sra. Tatiana y su hija mayor Herminia por un plazo de cuatro años y por dos delitos de maltrato no habitual del art. 153.1 y 153.3 del CP, con...

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