AAP Cantabria 127/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución127/2023

A U T O Nº 000127/2023

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez .

D. Justo Manuel García Barros.

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En la Ciudad de Santander, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander, en los autos nº 1385/21 de juicio Familia, se dictó auto de fecha 21 de noviembre de 2022 que, en lo que ahora interesa, dispuso:

"PARTE DISPOSITIVA: " Que desestimando la solicitud deducida por DÑA. Pilar frente a D. Jesús María, debo atribuir al progenitor la facultad de decidir sobre la vacunación de su hija menor de edad Rosa contra la COVID 19 hasta que alcance la edad de 12 años. Momento en el que podrá ser revisada la presente resolución ponderadas las circunstancias concurrentes" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, y tras los trámites de rito, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Manuel García Barros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. Doña Pilar y don Jesús María son padres de la menor Rosa, nacida con fecha NUM000 de 2011. Por sentencia de 31 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander se acordó el ejercicio conjunto de la patria potestad y una guarda y custodia compartida por periodos de alternancia semanal.

  2. Con fecha 17 de diciembre de 2021 se presentó escrito de iniciación de expediente de jurisdicción voluntaria por la señora Pilar ante el desacuerdo surgido en el ejercicio de la patria potestad, al negarse el señor Jesús

    María a que la hija común fuera vacunada de la COVID-19. Se interesaba en dicho escrito que se atribuyera a la madre la facultad de decisión sobre la administración de la vacuna. Por el señor Jesús María se presentó escrito explicando los motivos de desacuerdo existente entre ellos y, aportando la documentación que tuvo por oportuna, solicitaba que se le atribuyera a él la decisión sobre la inoculación de la vacuna, por un periodo de 2 años a contar desde el dictado de la resolución.

  3. Seguido el expediente por sus trámites se procedió a la celebración de la comparecencia prevista por la normativa vigente y posteriormente se solicitó por la juez de la primera instancia informe médico forense.

  4. Por auto de 21 de noviembre de 2022 se acordó por la juez atribuir al progenitor la facultad de decidir sobre la vacunación de su hija menor de edad Rosa contra la COVID-19, o hasta que alcance la edad de 12 años. Momento en el que podrá ser revisada la presente resolución ponderadas las circunstancias concurrentes.

  5. Contra dicho auto se interpone el recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, oponiéndose al mismo el señor Jesús María .

  6. Por esta Sala, se acordó, dado que la menor había alcanzado la edad de 12 años, proceder a la exploración de la misma, lo que se llevó a cabo el día 19 de septiembre de 2023, con el resultado que obra en el acta que aparece unido al expediente digital con el número 7 del rollo de apelación.

SEGUNDO

Normativa y jurisprudencia aplicables al caso.

Como muy bien se indica por el auto recurrido, el artículo 156 del Código Civil establece que en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad cualquiera de los progenitores puede acudir al juez quién, después de oír a ambos y al hijo que tuviera suf‌iciente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

La tramitación para resolver sobre dichos desacuerdos se lleva a efecto de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que es lo que se ha hecho en el presente caso.

Tratándose de una decisión que a la postre afecta a un menor de edad, es el interés de éste el que ha de presidir los criterios para la resolución tal y como se viene a reconocer en numerosas resoluciones ( ATC 28/2001 de 1 de febrero. STC 58/2008 de 28 de abril SSTS de 31 de julio de 2009 o 23 de febrero de 2022). ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 de Junio de 2023.)

Como se ha puesto también de relieve en la sentencia de la primera instancia esta sección de la Audiencia Provincial se ha pronunciado reiteradamente sobre este tipo de asuntos ( autos de 11 de abril de 2022, 9 de noviembre de 2022 y 12 de junio de 2023,) y los criterios recogidos en las diversas resoluciones son los siguientes:

  1. el objeto de la resolución no es la decisión del Tribunal sobre si ha de vacunarse o no a un menor, ya que la decisión no le corresponde al tribunal, sino que, a la vista del desacuerdo entre los progenitores, la decisión consiste en otorgar a uno de ellos la facultad de decidir sobre la vacunación.

  2. El dictado de esta resolución judicial no puede estar presidido por la búsqueda de una verdad material de tipo científ‌ico ( bondad o no de la vacuna ) principio que no rige en el proceso civil a la vista de las limitaciones que para el mismo suponen los principios de alegación de parte, rogación y dispositivo. En consecuencia no puede el tribunal entrar en una polémica científ‌ica sobre la bondad o no de la vacuna contra el COVID pues en el actual estado de conocimiento científ‌ico existen diversas y encontradas opiniones, muchas de aparente solvencia y otras no tanto, sobre la materia. Tal circunstancia excluye un examen científ‌ico pormemorizado de la abundante documentación sobre la cuestión.

  3. Es un hecho notorio que la vacuna contra el COVID ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y está recomendada por los organismos públicos que según la CE deben velar por la salud de los españoles. La autorización sólo se concede cuando se comprueba que el promotor de la vacuna ha presentado y cumplido con todos los requisitos de calidad y ef‌icacia del producto, contrastados además en las distintas fases del ensayo clínico.

  4. ...

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