STSJ Canarias 750/2023, 25 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Número de resolución | 750/2023 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000135/2023
NIG: 3501744420220001254
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución:Sentencia 000750/2023
Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000625/2022-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Fermín ; Abogado: FERNANDO DAVILA MARTIN
Recurrido: FUERTEVENTURA10 SA; Abogado: JORGE SALVADOR BARBA PRAGE
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En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de mayo de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000135/2023, interpuesto por D. Fermín, frente a Sentencia 000280/2022 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos
Nº 0000625/2022-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.
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Según consta en Autos se presentó demanda por D. Fermín, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo el demandado FUERTEVENTURA10 SA, y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria parcial el día 22 de diciembre de 2022 por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"?PRIMERO.- D. Fermín presta servicios para la empresa FUERTEVENTURA 10 SA dedicada a la actividad económica de hostelería en virtud de un contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo procedente de transformación de contrato temporal CT 389 con antigüedad de 04-01-16, categoría de recepcionista y salario día bruto de 60,67 euros. La prestación del servicio se realiza en turnos rotativos de lunes a domingos con dos días de descanso semanal en dos Hoteles de la empresa sitos en la misma localidad de Corralejo, el Hotel Ocean Dreams y el Hotel Ocean Suites (conformidad de las partes con el Hecho Primero y Segundo de la demanda e informe de vida laboral del trabajador obrante al folio 1 de la documental de la parte actora aportada en el acto de la vista para comprobar el tipo de contrato).
El trabajador presentó en la empresa el 09-09-22 escrito solicitando adaptación horaria en horario flexible pero de mañana, ofreciéndose a comenzar a las 7, 8 o 9 horas terminando siempre no más tarde de las 16:30 horas por ser padre de dos hijos menores de edad. Igualmente interesó que los descansos semanales fueran siempre sábados y domingos (conformidad de las partes con el Hecho Tercero de la demanda).
La empresa contestó por escrito fechado el 20-09-22 señalando que ya había solicitado con anterioridad ciertas adaptaciones de horario que habían practicado en la medida de las posibilidades operativas de los Hoteles teniendo en cuenta que era recepcionista con turnos rotatorios según contrato de trabajo y que en su departamento los turnos cubrían las 24 horas del día. En relación al horario de mañana se señaló que se hará un esfuerzo para asignárselo siempre que las condiciones operativas lo permitiesen pero en cuanto a la solicitud de libranzas semanales los fines de semana no se le aseguró la concesión de los mismos alegando que los sábados solían ser los días de mayor volumen de trabajo relacionados con las entradas y salidas de huéspedes siendo que dicha libranza se solía asignar a un solo trabajador por día al precisar mayor presencia de personal esos días, por ello se señalo que siempre que fuera posible operativamente, se le asignarían libranzas los domingos y lunes (doc. n.º 4 de la empresa aportado en el acto de la vista y folios 22 a 26 de la documental aportada por la parte actora en el acto de la vista).
Con anterioridad, el 25-04-22, el trabajador ya había presentado solicitud de adaptación horaria a la empresa alegando que en 2019 ya había solicitado adaptación de jornada y días de libranza así como no realizar turnos de noche eximiéndole la empresa tan solo de esto último. En concreto se solicitó adaptación horaria en horario flexible pero de mañana, ofreciéndose a comenzar a las 7, 8 o 9 horas terminando siempre no más tarde de las 16:30 horas por ser padre de dos hijos menores de edad. Igualmente interesó que los descansos semanales fueran siempre sábados y domingos. La empresa contestó igualmente por escrito fechado el 17-05-22 alegando que el trabajador ya había presentado el 10-06-19 solicitud de adaptación horaria que comprendía la asignación de los días libranza miércoles y jueves así como la no realización de turnos de noche con turnos rotativos de mañana y/o tarde la cual había sido atendida por la empresa en su integridad con los cambios puntuales solicitados por el trabajador por cumpleaños o festivos escolares. Se alegó igualmente que en dicha solicitud el trabajador solicitó librar al menos un fin de semana al mes en concordancia con su esposa para lo que avisaría con tiempo suficiente, pero nunca comunicó nada al respecto. Por lo demás se señaló que los turnos de recepcionistas y más concretamente los días de libranza, estaban establecidos de forma rotativa y equitativa, siendo así que toda la plantilla pudiera disfrutar de diferentes días de descanso y especialmente el fin de semana que tocara por rotación al ser los fines de semana los días con mayor volumen de trabajo y con más necesidad de personal. Por último, se concluyó que se atendería su petición siempre que fuera viable operativamente al formar parte de un departamento que funcionaba las 24 horas del día los 365 días al año (folios 13 a 21 de la documental aportada por la parte actora en el acto de la vista y doc. n.º 3 de la empresa).
Anteriormente, el 10-06-19 el trabajador presentó solicitud de adaptación horaria interesando realizar turno de mañana o tarde rotativo sin realizar turno de noche y librar semanalmente los miércoles y jueves ya que entendía que los fines de semana eran días de bastante afluencia y por tanto pidió librar tan solo un fin de semana al mes coincidiendo con el único fin de semana libre de su esposa, comunicando con la debida antelación dichos días de libranza para no intervenir en la elaboración de turnos. La empresa contestó por escrito fechado el 17-06-19 haciendo constar que el trabajador formaba parte de un departamento que
funcionaba las 24 horas del día 365 días al año el cual estaba organizado alrededor de una justa distribución de días libres y horarios entre todos sus empleados. Pese a que había aceptado al firmar su contrato cubrir el turno de noche atenderían a la solicitud de no realizarlo siempre que fuera operativamente posible. Con respecto a las libranzas miércoles y jueves se señaló "podemos tener en consideración su propuesta" (doc.
n.º 10 aportado por la empresa en el acto de la vista).
El trabajador es padre de dos hijos menores: Marcial, nacido el NUM000 -16 y Matías nacido el NUM001 -20 (folio 5 de la documental aportada por la parte actora en el acto de la vista).
El hijo pequeño recibe en la actualidad tratamiento en el logopeda dos veces por semana en horario de tarde (folio 6 de la documental aportada por la parte actora en el acto de la vista).
El hijo mayor está matriculado para el curso escolar 2022-2023 en el CEIP PARQUE000 en 1º de Educación Primaria en turno de mañana (folios 7 y 8 de la documental aportada por la parte actora en el acto de la vista).
La esposa del trabajador y madre de los menores Dª Ramona, presta servicios como Técnica de Integración Social en AFFA con contrato actualmente en vigor desde el 01-01-22, hasta finalización de servicios. Tiene una jornada laboral de 30 horas semanales (un 75% de jornada) en horario flexible de 8 a 20 horas según la demanda del servicio y necesidades de la empresa, previo acuerdo entre las partes y siendo informados en cuadro horario correspondiente los cuales pueden sufrir variación por razones técnicas, organizativas y/ o de producción de la empresa. Su trabajo conlleva aparejado el traslado y desplazamiento entre distintos municipios de la isla para la atención domiciliaria de personas usuarias. Según Plan Anual de Formación, puede desarrollar varias sesiones formativas en turnos de fines de semana (folios 4 y 9 de la documental aportada por la parte actora en el acto de la vista).
Cuanto menos desde el 30-08-21 el trabajador ha librado miércoles y jueves hasta la semana del 4 al 10 de octubre. Con posterioridad ha pasado a librar también domingos y lunes (semanas del 25 al 31 de octubre y del 8 al 14 de noviembre), intercalándolos con miércoles y jueves (restantes semanas) y alguna vez puntual lunes y martes (semanas del 11 al 17 de octubre y del 1 al 7 de noviembre) así como martes y miércoles (semana del 29 de noviembre al 5 de diciembre).
En el año 2022 ha continuado librado miércoles y jueves todas las semanas ininterrumpidamente hasta la semana del 6 al 12 de junio, del 20 al 26 de junio y del 1 al 7 de agosto que ha librado sábado y domingo, librando también la semana del 4 al 10 de julio, del 11 al 17 de julio, del 18 al 24 de julio y del 26 de septiembre al 2 de octubre viernes y sábado. La semana del 15 al 21 de agosto ha librado jueves y viernes pasando a partir del 22-08-22 a librar...
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