AAP Granada 28/2023, 20 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 28/2023 |
Fecha | 20 Febrero 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 854/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº Nº 14 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 527/2022
PONENTE SRA. FERNÁNDEZ ALCALÁ
A U T O Nº 28
ILTMO/AS. SR/AS.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADAS
Dª MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO
Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ
Granada a 20 de febrero de 2023.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 854/2022, en los autos de juicio verbal nº 527/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Serafina, representada por el Procurador don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol y defendido por el letrado don Ignacio Pozo Fernández; contra don Jose María, representado por el procurador don Juan Jesús Ruiz Sánchez y defendido por el letrado don Francisco José Romero Pérez.
Por el Procurador D Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol, actuando en nombre y representación de Serafina, con fecha 22 de diciembre de 2022, solicito que se declarase desierto el recurso, conforme a lo dispuesto en el articulo 449.2 LEC, al encontrarnos ante un proceso de desahucio que lleva aparejado lanzamiento, dejando el arrendatario durante la sustanciación del recurso de pagar las rentas.
Por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2022 se acordó dar traslado al apelante del anterior escrito de la apelada, confiriéndole un plazo de diez días para que alegase y justificase lo oportuno en cuanto al pago de las rentas vencidas, a los efectos previstos en el articulo 449.2 LEC. Trascurrido el plazo otorgado, la parte apelante no formuló alegaciones
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José Fernández Alcalá.
En el presente caso, nos hallamos ante un litigio que lleva aparejado el lanzamiento y en el que resulta exigible el cumplimiento del requisito establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 449 de la LEC 1/2000; estableciendo el Tribunal Supremo, Autos de 23 de marzo de 2004, 19 de septiembre de 2006 y 20 de septiembre de 2011, que el legislador no ha hecho distinción alguna sobre la clase de acción ejercitada en la demanda, y ha establecido la obligatoriedad de cumplimiento de dicho requisito para todos "los procesos que lleven aparejado el lanzamiento"; de manera que la definitiva redacción de este precepto hace exigible el cumplimiento oportuno del requisito en todos aquellos procesos, cualquiera que sea la acción ejercitada y el cauce procedimental seguido, cuya consecuencia sea el lanzamiento, o lo que es lo mismo, lleven aparejado el desalojo o la entrega de la posesión, como consecuencia del cese de una relación jurídica en la que se venga satisfaciendo un canon o renta, por lo que resulta irrelevante que el contrato sea de arrendamiento común de cosa, o especial rústico o urbano, o sea un arrendamiento complejo o un contrato mixto.
Por otra parte, tal y como resulta del Auto del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2011, antes citado, en clara sintonía con la Sentencia de 30 de noviembre de 2011 del mismo Tribunal, examinando la aplicación del articulo 449.2 LEC, resulta que es plenamente aplicable a tal ordinal la doctrina establecida respecto del apartado primero del precepto citado, de modo que la posibilidad de subsanación se refiere a la...
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