AAP Barcelona 747/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Número de resolución747/2023
Fecha11 Octubre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo de apelación núm. 623/2023

Procedencia: Ejecutoria 140/2022 del Juzgado de lo Penal num. 24 de Barcelona

AUTO

Magistrados/as:

D. José Manuel del Amo Sánchez

Dª Laura Gómez Lavado

D. Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a 11 de octubre de 2023

HECHOS
PRIMERO

Por auto de 16 de noviembre de 2022 del Juzgado de lo Penal num. 24 de Barcelona se acordó que se procediese a efectuar liquidación de condena de la pena de 24 meses de suspensión de empleo y cargo público con compensación por el periodo de suspensión administrativa. Se acordó igualmente que las liquidaciones efectuadas de las penas de prohibición, aproximación a menos de 1000 metros de Clemencia, Coral y Crescencia, a sus domicilios habituales, lugares de trabajo y donde se hallen por el tiempo de 2 años, eran conforme a derecho.

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA se interpuso recurso de reforma, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

El recurso de reforma fue desestimado mediante auto de 7 de febrero de 2023 del mismo juzgado. Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la defensa del condenado y se adhirieron la acusación particular de las sras Clemencia, Coral y Crescencia y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se ha elevado el recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose turnado a esta Sección Sexta para su conocimiento y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos alegados en el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA son los siguientes:

  1. - la cuestión jurídica objeto del debate en esta apelación es si la medida cautelar impuesta al hoy penado, bombero de profesión por los hechos por los que ha sido condenado, tiene el mismo fundamento que la pena de suspensión de empleo y cargo impuesta en la sentencia penal, pues si concurre la identidad de presupuestos sujeto, objeto y fundamento, sí procedería la compensación en virtud del principio non bis in ídem.

    Existe identidad de sujeto y objeto en ambos casos, dado que el condenado es bombero que durante su jornada de prestación de servicios realiza los actos probados por la sentencia recaída.

    La controversia reside en si existe el mismo fundamento en la toma de decisión de la medida administrativa y en la imposición de la pena de suspensión por la jurisdicción penal.

  2. - lo que primaba en el fundamento de dicha medida cautelar acordada por resolución de 28 de septiembre de 2015 lo que primaba era la condición de bombero del sujeto y el impacto respecto a las afectadas, por lo que no se pretende adecuar dicho fundamento al contenido de la sentencia.

    La sentencia descarta la conexión de la condición de bombero con el hecho punible por lo que se desestima la petición de inhabilitación sostenida por las acusaciones acordando la pena accesoria de suspensión precisamente atendiendo a que no existe dicha conexión directa exigida legalmente para poder imponer la pena accesoria de inhabilitación, por lo que no existiendo la triple identidad requerida no se estaría infringiendo el principio non bis in ídem.

    La medida cautelar pretendía garantizar la ef‌icacia de la resolución administrativa que fuese a recaer en el procedimiento administrativo, en tanto se tramitaba el procedimiento penal y tenía como función también la de evitar actuaciones que puedan poner en peligro o riesgo la función pública o una perturbación grave de los intereses generales o de terceros.

    En cambio, la aplicación de la pena se basa en la aplicación del ius puniendo del Estado.

  3. - habiéndose descartado el enlace directo del desempeño de su función en la comisión de los actos por los que ha venido siendo f‌inalmente condenado penalmente, se evidencia con mayor fundamento la desconexión de la suspensión impuesta como pena accesoria de la medida cautelar de suspensión que ha sido acordada en sede administrativa, habiéndose condenado por el delito del art. 197 CP y no por el del art. 198 CP.

    Que se acuerde la medida en tanto se sustancia el procedimiento penal garantiza la ef‌icacia de la resolución del procedimiento disciplinario incoado y de la sanción que en el mismo había de recaer y porque los hechos probados de la sentencia penal debían ser respetados en el procedimiento disciplinario.

    Consta además que el condenado fue sancionado disciplinariamente con la separación del servicio por los hechos probados recogidos en la sentencia, pero atendiendo a la relación de sujeción especial del funcionario público con la administración y de conformidad con la propia regulación de la potestad sancionadora disciplinaria.

    Es plenamente admisible la coexistencia de dos procedimientos penal y administrativo por unos mismos hechos cuando cada uno de ellos persigue f‌inalidades distintas y la infracción aplicable tenga un fundamento diferente ( STS 66/2018 de 5 de julio), siendo preciso que la normativa que impone la sanción pueda justif‌icarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido distinto ( STS 30 de mayo de 2020 Sala de lo...

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