AAP Alicante 247/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 2 (penal)
Número de resolución247/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428

Ejecutorias- 965169819/966907427

Apelaciones-966907429/965169935

Sentencias 907426Fax: 965169822

NIG: 03063-43-2-2020-0003606

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000062/2023- APELACIONES - PAL - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000915/2020

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA

Recurrente: Candida

Procurador: JOSE VICENTE BONET CAMPS

AUTO Nº 247/2023

===========================

Iltmos/as. Sres/as.

Magistrados/as

D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Dª. CRISTINA COSTA HERNANDEZ

D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES ===========================

En Alicante, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA se dictó auto de fecha 26/10/2022, interpuesto por Candida que acordaba la negativa a traer al procedimiento a una entidad aseguradora designada por ellos.

SEGUNDO

Que por Candida se interpuso recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que fue impugnado por el Ministerio Fiscal (V. RODRIGUEZ PARDO), elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el rollo nº 000062/2023 de esta Sección Segunda.

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, D/ña. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la representación de los acusados la negativa a traer al procedimiento a una entidad aseguradora designada por ellos, en la condición de responsable civil.

Dos motivos abonan la desestimación del recurso:

  1. - La pretensión es manif‌iestamente extemporánea.

    El ámbito del procedimiento viene determinado por los escritos de conclusiones provisionales de las partes. En este caso, los acusadores ya han presentado los escritos de acusación en los que se recoge su pretensión en el ámbito penal y civil, refrendada en el auto de apertura del juicio oral, designando a las personas contra las que ese ejercita la acusación, entre las que no se encuentra el tercero cuya llamada al procedimiento se pretende.

  2. - Los acusados, carecen de legitimación para llamar al procedimiento a un tercero como responsable civil. La acción civil formulada en el procedimiento penal se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado formalizar la pretensión, designando a los responsables, acreditando su fundamento ( SSTS de 22 de diciembre de 2003, 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005, 20 de febrero de 2006, 28 de diciembre de 2009, 17 de febrero de 2010 0 5 de noviembre de 2013, entre otras muchas).

    Af‌irma la STS de 22 de octubre de 2013:

    "En STS 1036/2007, de 12-12, se dice que, si la acción penal es pública, indisponible en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR