STSJ Navarra 304/2023, 14 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución304/2023

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE SEPTIEMBRE de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 304/2023

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª.LAURA RODRÍGUEZ NAVARRETE, en nombre y representación de EROM, S.L.U, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Amaia Ubierto Aranguren, Letrada, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se reconozca que me corresponde la categoría de of‌icial de primera con el salario correspondiente y condene a la empresa demandada EROM, S.L.U. a reconocerme dicha categoría, con su salario, y a abonarme la cantidad de 5.922,48 €, incrementada con el interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción de clasif‌icación profesional, debo estimar y estimo parciamente la demanda deducida por Carlos Ramón frente a la empresa EROM, S.L.U. (ENERGÍAS RENOVABLES OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L.) declarando que entre junio de 2021 y junio de 2022 el actor realizó funciones asimiladas a la categoría profesional de Of‌icial de 1 ª, Grupo Profesional 5, devengando unas diferencias retributivas por importe de 5.922,48 €, condenando a la empresa demandada al pago de la indicada cantidad conjuntamente con los intereses del artículo 29.3 ET, absolviendo a la empresa demandada del resto de pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Ramón, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa EROM, S.L.U. (ENERGÍAS RENOVABLES OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, S .L.) con la categoría profesional de Of‌icial de 3ª, antigüedad desde el día 18/04/2012, y percibiendo un salario bruto mensual f‌ijo de 2.305,56 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, 27.666,80 € al año, sin computar antigüedad, retribuciones variables ni plus variables del 10 %.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de EROM 2012-2014, vigente hasta el 31.03.2015, que, en su punto 4 " Reclasif‌icación profesional " determina que, a partir de la entrada en vigor de dicho Convenio, los trabajadores pasarán a estar clasif‌icados dentro de la estructura profesional prevista en el Capítulo XV del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Navarra. A tal efecto, la Dirección de la empresa procederá a reclasif‌icar a los trabajadores con efecto desde el 1 de enero de 2012, de conformidad con la Tabla que f‌igura en el Anexo I. Añade que todo el personal que ingrese en la empresa tras la entrada en vigor de este Convenio será directamente clasif‌icado en el Grupo Profesional III.- Resulta pues de aplicación, en materia de Clasif‌icación Profesional, el Convenio Colectivo del sector Industrias Siderometalúrgicas de Navarra (BON núm. 39, de 26 de febrero de 2019), en vigor hasta 2022.- La empresa demandada ha resultado incluida dentro del Grupo Acciona Energía incorporándose en virtud de su artículo 2 al ámbito funcional del II Convenio Colectivo del Grupo Acciona Energía, BOE núm. 157, de 01 de julio de 2022. Conforme al mismo, se ha procedido a reclasif‌icar a todo el personal de EROM para encuadrarlo dentro de las nuevas categorías pactadas en el acuerdo, incluyéndose al trabajador demandante, concretamente, desde el 01.12.2022, en la categoría de " Operadores de mantenimiento programado ".- SEGUNDO.- Las partes suscribieron inicialmente contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción en fecha 18/04/2012 para prestar servicios como Técnico de mantenimiento incluido en el Grupo profesional/categoría/nivel 5. Posteriormente, suscribieron nuevo contrato de trabajo temporal a tiempo completo, para obra o servicio determinado en fecha 18/04/2013 para prestar servicios como Técnico de Mantenimiento, incluido en el Grupo Profesional/categoría/nivel 5, Técnico de Mantenimiento. En fecha 01/03/2015 suscribieron contrato de trabajo indef‌inido para prestar servicios como Peón especialista, incluido en el grupo profesional de Peón Especialista.- Se han aportado recibo de salarios correspondientes al trabajador demandante en los que consta la categoría de "Of‌icial 3ª".- TERCERO.- La empresa demandada tiene por objeto social " la explotación y prestación de servicios de vigilancia, operación, mantenimiento, reparación, proyección, rehabilitación y ampliación de instalaciones industriales, empresas, plantas y estaciones de producción de energía (...)" Se dedica al mantenimiento de aerogeneradores. El centro de trabajo se encuentra ubicado en Carretera de Artajona nº 5 de Tafalla y sirve de base a los Técnicos de Mantenimiento que operan en distintos parques eólicos.- CUARTO.- El actor se halla en posesión del Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial que le fue expedido el 23/11/2011.- QUINTO.- Desde el inicio de la relación laboral el actor presta servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de torres eólicas con desplazamientos por el parque de Guerinda. En concreto, las tareas desarrolladas por el actor son las que siguen: -Mantenimiento correctivo: puesta en marcha tras sufrir averías, análisis de avisos/alarmas y reparación de averías hidráulicas, eléctricas y mecánicas producidas en los parques durante la jornada laboral, y en jornadas de guardia los f‌ines de semana, festivos y puentes.- Autorización para manejo de celdas de alta tensión (tipos de celda de alta tensión 12 kv/20 kv ormazabal, ibérica, made) y reparaciones en baja tensión, manejo de distintos tipos de tecnología operando y supervisando la seguridad con PC, realizando maniobras, reparando fallos eléctricos en aerogeneradores en diversos tipos de tecnología.- Trabajos en altura y manejo de cargas.- Aprovisionamiento e identif‌icación de materiales y herramientas necesarios para la reparación de averías.- Mantenimiento preventivo: gestión de residuos, realización de revisiones preventivas generales: engrases, revisiones mecánicas, hidráulicas, mediciones, limpiezas y trabajos planif‌icados en aerogeneradores.- Trabajos en altura y manejo de cargas.-Aprovisionamiento e identif‌icación de materiales y herramientas necesarios para las revisiones.- Autorización para manejo de celdas de alta tensión y reparaciones en elementos de baja tensión.- Revisión de vehículos, herramientas, útiles de izado y EPIS.- Funciones de recurso preventivo sobre otros trabajadores, supervisando y actuando según procedimientos de seguridad durante su trabajo y en caso de emergencia. Manejo de informes de alta capacidad técnica, teniendo que tomar decisiones y gestionar trabajo informático, reporte de datos sensibles y de alto valor para la empresa, búsqueda de procedimientos y su interpretación, así como la realización de guardias en f‌ines de semana, festivos y puentes.- El trabajador demandante ostenta la designación de Trabajador cualif‌icado para la realización de trabajos con riesgo eléctrico, conforme a las características especif‌icadas en el Anexo I del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.- Obra en autos f‌icha de puesto de trabajo de Técnico de mantenimiento, dándose su contenido por íntegramente reproducido.- Obra en autos listado de tareas realizadas por el trabajador demandante en el último año, dándose su contenido por íntegramente reproducido.- SEXTO.- Para el desarrollo de las tareas, los trabajadores de la categoría de Of‌icial 3ª son emparejados con trabajos de la categoría Of‌icial de 1ª. En el desarrollo de este trabajo por parejas, los operarios se reparten las tareas de forma indistinta y, en concreto, rotan a la hora se subir a la turbina. No existe diferencia alguna entre las funciones y tareas desarrolladas por un Of‌icial de 1ª y un Of‌icial de 3ª,

si bien a los primeros son habitualmente trabajadores con mayor antigüedad y experiencia en la empresa. En ocasiones, el actor ha sido emparejado con un Of‌icial de 3ª. Obra en autos documento de planif‌icaciones semanales dándose su contenido por íntegramente reproducido.- Los turnos de trabajo que desarrolla son de lunes a viernes, bien de mañana (durante 5 semanas horario de 07:30 a 15:00 horas), bien de...

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