SAP Baleares 680/2023, 4 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución680/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00680/2023

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07026 42 1 2021 0004991

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2023

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2021

Recurrente: Daniela

Procurador: MARIA BELLO RODICIO

Abogado: SANTIAGO MARI RIBAS

Recurrido: representante legal Feliciano en representación de Feliciano

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: Feliciano

SENTENCIA Nº 680

ILMOS.SRS.

PRESIDENTE ACCIDENTAL

Dña. María Encarnación González López

MAGISTRADOS

Dña. Clara Besa Recasens

Dña. María Arántzazu Ortiz González

En Palma de Mallorca a cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ibiza, bajo el número 902/2021, Rollo de Sala número 420/2023, entre partes, como demandada-apelante, Dña. Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Bello Rodicio y asistida del Letrado D. Santiago Marí Ribas y de otra, como demandante- apelado, D. Feliciano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y ejerciendo su propia asistencia en condición de Letrado.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Ibiza se dictó Sentencia en fecha de 27 de marzo de 2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Feliciano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano, contra Dª. Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Bello Rodicio y asistida por el Letrado D. Jorge Morales Pastor, y condeno a Dª. Daniela a podar regularmente a su costa los árboles existentes en la parcela sita en la CALLE000 de la URBANIZACION000 con núm. NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Ibiza a una altura máxima de 60 centímetros por encima de la altura de la cubierta de su vivienda, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2023, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte demandada se alza contra la Sentencia de primera instancia que, acogiendo en parte la demanda origen de las actuaciones, le obliga a la poda regular de los árboles de su propiedad de forma que no superen en más de 60 centímetros la altura de la cubierta de la vivienda. Responde el pronunciamiento a la pretensión del actor de que el arbolado que la demandada mantiene en su parcela no perjudique la vista de que disfruta su propiedad. La parte demandada a través de la alegación de incurrir la Sentencia de primera instancia en error en la valoración de la prueba cuestiona la aplicación que en ella se hace de la doctrina del abuso de derecho.

SEGUNDO

La Sala, una vez revisado el material probatorio obrante en las actuaciones con toda la amplitud que le impone el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comparte la valoración que se hace en la Sentencia apelada y la aplicación de la doctrina que sustenta la pretensión del actor.

La SAP Murcia 26 abril 2021 sintetiza la doctrina sobre la institución de que se trata de la siguiente forma:

"El artículo 7.2 del Código Civil conf‌igura el abuso de derecho como todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manif‌iestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para terceros. La STS 474/18, de 20 de julio resume la jurisprudencia consolidada sobra institución señala que (con cita de la STS 159/2014, de 3 de abril )" ...como hemos declarado en otras ocasiones, "la doctrina del abuso de derecho se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes, daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de f‌inalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, exigiendo su apreciación una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo)" [ Sentencia 567/2012, de 26 de septiembre, con cita las anteriores sentencias de 1 de febrero de 2006 y 383/2005, de 18 de mayo ]». Para juzgar sobre la correcta apreciación en cada caso del abuso de derecho, la jurisprudencia ha precisado cuáles...

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