SAP Álava 1083/2023, 18 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución1083/2023
Fecha18 Septiembre 2023

S E N T E N C I A N.º 001083/2023

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Presidenta

Dª. Maria Mercedes Guerrero Romeo

Magistrados

  1. Iñigo Madaria Azcoitia

  2. Pablo Torralba Lizasoain

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre del 2023.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 0000220/2022 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de EUSKO ALKARTASUNA, apelante, representado por la procuradora D.ª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA y defendido por el letrado D. RICARDO BURUTARAN FERRE, contra D.ª Teodora, Dª Trinidad, Dª Victoria y D. Rodrigo

, apelados, representados por la procuradora D.ª ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA, y defendidos por el letrado D. JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ, con intervención del Ministerio Fiscal en la representación Pública que ostenta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia nº 22/23 dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/01/23, y siendo Ponente la Ilma. Sra. presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 22/23 cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Rodrigo, Trinidad, Victoria y Teodora, debo declarar y DECLARO:

- la nulidad de pleno Derecho de la resolución de la Ejecutiva Nacional de 9 de febrero de 2022 recaída en el expediente sancionador NUM000 por medio de la cual se acuerda la suspensión de militancia durante el periodo de 4 años de los demandantes, debiendo estar y pasar EUSKO ALKARTASUNA por tal declaración, y los efectos inherentes a la misma.

- con absolución al demandado EUSKO ALKARTASUNA del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

- Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de EUSKO ALKARTASUNA recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02/06/23 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D. Rodrigo, Dª Trinidad, Dª Victoria y Teodora escrito de oposición al recurso planteado de contrario,y asimismo por el Ministerio Fiscal en escrito de 28/06/23, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 29/06/23 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 26/07/23 se señaló para deliberación, votación y fallo el 12/09/23.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. Motivos del recurso. Sobre la legalidad y normativa aplicable.

La parte demandada recurre la sentencia que estima la demanda cuyo súplico transcribimos en los antecedentes, alegando en líneas generales que cumplió con todos los requisitos exigidos en los Estatutos de Eusko Alkartasuna (en adelante EA) y en el Reglamento de Derechos y Deberes y Régimen Disciplinario.

En el súplico de la demanda los actores solicitaban se declare:

  1. Que es nula de pleno derecho la resolución adoptada por la Ejecutiva Nacional de 9 de febrero de 2.022 recaída en el expediente sancionador NUM000 por medio de la cual se acuerda la suspensión de militancia durante el periodo de cuatro años de los actores, Teodora, Victoria, Rodrigo y Trinidad .

  2. Que se nula de pleno derecho la Asamblea Nacional de 14 de julio de 2.021 celebrada de forma telemática en la que no se pudo garantizar la realidad de los intervinientes, ni que los votantes lo fueran y por no estar previsto en el Reglamento, siendo nulos los actos que deriven de tales acuerdos.

  3. Que se declare la nulidad de la aprobación de la proporción de compromisarios al Congreso Nacional a celebrar el 19 y 20 de febrero de 2.022 en Gasteiz por no respetarse las normas de representación igualitaria en las organizaciones locales y, en consecuencia, se decrete la orden de repetir el citado Congreso Nacional.

  4. Cuantas obras decisiones fuesen inherentes a la vista de los hechos planteados al control jurisdiccional, incluida la imposición de costas.

Además de invocar la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de partidos políticos, cita como vulnerados los art. 24 y 25 de la Constitución Española y lo dispuesto en el art. 22 de la Carta Magna. También cita los Estatutos del partido.

Para comenzar el análisis del presente asunto conviene recordar la secuencia de los actos más relevantes. Veamos.

El 27 de julio de 2.019, D. Efrain presentó escrito ante la Ejecutiva Nacional de Eusko Alkartasuna, solicitando la apertura de expediente disciplinario frente a D. Rodrigo, coordinador de Gipuzkoa, Dª Trinidad, coordinadora de Nafarroa y Dª Victoria, coordinadora de Araba, por sus constantes declaraciones en los medios de comunicación que considera calumniosas y que perjudicaban los intereses del partido, además de suponer una falta de respeto hacia algunos de los integrantes de la organización.

En fecha sin determinar Florentino presentó escrito en términos muy similares, denunciando ante la Ejecutiva Nacional actuaciones irregulares de los actores y que perjudicaban al partido.

En la reunión de la Ejecutiva Nacional de 2 de septiembre de 2.019 se acordó admitir a trámite ambos escritos de forma conjunta en un único expediente sancionador y nombrar a Dª Salome instructora del procedimiento. El expediente quedó suspendido por decisión de la instructora hasta la conclusión del procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz.

Con fecha 16 de junio de 2.021 Laureano amplió su escrito de denuncia por conductas de los mismos af‌iliados contrarias a las decisiones de los órganos de gobierno y haciéndola extensiva a Dª Teodora .

En la reunión de 19 de junio de 2.021 la Ejecutiva Nacional (en adelante EN) acordó tramitar los escritos de ampliación y unirlos al expediente disciplinario.

La instructora inició el expediente dando traslado para alegaciones a algunos de los denunciados. Los escritos de Teodora e Victoria quedaron unidos al expediente disciplinario.

El 21 de enero de 2.022 la instructora dio a conocer su propuesta de resolución a la Ejecutiva Nacional y a los demandados.

Con fecha 24 de enero la EN procede al nombramiento de ponente que dicta su resolución el 7 de enero de

2.022, calif‌icando los hechos contra los actores como varias faltas muy graves y proponiendo la suspensión de af‌iliación.

Estos hechos han quedado acreditados por la copia de los documentos del Expediente Sancionador remitido por DVD al presente procedimiento.

La sentencia de instancia declara la nulidad de la resolución de la Ejecutiva Nacional que acuerda la suspensión de militancia de los actores. En sus fundamentos argumenta que no consta que se remitiese a los afectados la notif‌icación sobre la incoación del expediente disciplinario junto a la identif‌icación de los denunciantes y la relación de hechos que se denunciaban. Además, la instructora decidió suspender el expediente hasta la resolución por sentencia del procedimiento seguido vía judicial. La sentencia desestima el resto de las pretensiones (B a D del súplico).

Eusko Alkartasuna interpone recurso de apelación exclusivamente respecto del primer apartado del fallo que declara la nulidad de la resolución del expediente sancionador NUM000 que acuerda la suspensión de militancia durante un periodo de cuatro años de los demandantes. Alega en líneas generales vulneración de los art. 24 y 25 CE, también de los referidos al expediente sancionador del Reglamento de Derechos y Deberes y Régimen Disciplinario; y errónea valoración de la prueba en relación al conocimiento de los hechos imputados por los denunciados, la identidad de los denunciantes, y los plazos para alegaciones o pliego de descargo.

En relación a la legislación a aplicar, el recurso cita la infracción del art. 24 CE, precepto reservado al ámbito jurisdiccional o, en todo caso a los expedientes disciplinarios dictados en el ámbito administrativo. Tampoco queda afectado el art. 25 CE que se ref‌iere al principio de legalidad penal y reinserción de la pena, no concernidos en este proceso.

Las STS 595/2019, de 7 de noviembre, y 434/2020, de 15 de julio indican:

"... el Tribunal Constitucional, desde sus primeras resoluciones, ha declarado que los postulados del art. 25.1 de la Constitución no pueden extenderse a ámbitos que no sean los específ‌icos del ilícito penal o administrativo, siendo improcedente su aplicación extensiva o analógica a supuestos distintos ( SSTC 69/1983, de 26 de julio

; 96/1988, de 26 de mayo ; y 239/1988, de 14 de diciembre ). En concreto, ha declarado que la invocación del principio de legalidad propio del Derecho sancionador resulta fuera de lugar cuando de lo que se trata es de una sanción adoptada en aplicación de un ordenamiento privado por quien estuvo legitimado para ello, pues el art. 25 de la Constitución es aplicable a las infracciones de carácter penal y administrativo (autos 293/1982, de 6 de octubre; 555/1986, de 25 de junio; y 869/1988, de 4 de julio). También esta sala lo ha declarado en las sentencias 572/2001, de 9 de junio, y 326/2016, de 18 de mayo ."

" La consecuencia de lo expuesto es que, en el caso de asociaciones y partidos políticos, aunque la conducta objeto de la sanción ha de estar...

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