Cuestión Vinculante nº V0616-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 26 de Marzo de 2009
Fecha | 26 Marzo 2009 |
El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: "Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples".
Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.
Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente.
Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.
De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía superior al 65 por ciento.
Por tanto, sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones previsto en los artículos 17.2.a).3ª y disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: "Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones. y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo".
Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada...
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Prestaciones de sistemas de previsión social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
... ... 17.2, a) LIRPF ... En general, estas prestaciones son las siguientes: ... trabajo ( CDGTV 0192-09, de 3 de febrero de 2009 [j 1] ). EJEMPLO 1 El funcionario Sr ... de recibir la prestación ( CDGTV 0616-09, de 26 de marzo de 2009 [j 4] ). Las prestaciones ... de rendimientos del trabajo ( CDGT no vinculante, nº 0919-00, de 24 de abril de 2000 [j 8] ) ... Jurisprudencia citada ↑ Cuestión Vinculante nº V0192-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales ... ↑ Cuestión Vinculante nº V0616-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos sobre las Operaciones Financieras, 26 de Marzo de 2009 ... ↑ ... ...