Cuestión Vinculante nº V0688-06 de Direccion General de Tributos, 10 de Abril de 2006

Fecha10 Abril 2006

El artículo 74.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece, respecto de las eliminaciones a practicar en la base imponible del grupo fiscal, lo siguiente:

2. Las bases imponibles negativas de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible de esta, con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad, excluyéndose de la base imponible, a estos solos efectos, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de esta ley.

Por tanto, la entidad B en el ejercicio 2004 podrá compensar bases imponibles negativas pendientes generadas antes de su integración en el grupo, solamente por un importe igual o inferior al resultado obtenido en dicho ejercicio procedente de su actividad ordinaria, integrándose el resto de renta en la base imponible del grupo fiscal.

Por otra parte, el artículo 72 del TRLIS establece que:

1. Para la determinación de la base imponible consolidada se practicarán la totalidad de las eliminaciones de resultados por operaciones internas efectuadas en el período impositivo.

Se entenderán por operaciones internas las realizadas entre sociedades del grupo fiscal en los períodos impositivos en que ambas formen parte de él y se aplique el régimen de consolidación fiscal.

2. Se practicarán las eliminaciones de resultados, positivas o negativas, por operaciones internas, en cuanto los mencionados resultados estuvieren comprendidos en las bases imponibles individuales de las entidades que forman parte del grupo fiscal.

3. No se eliminarán los dividendos incluidos en las bases imponibles individuales respecto de los cuales no hubiere procedido la deducción por doble imposición interna prevista en el artículo 30.4 de esta ley.

El artículo 30.4 del TRLIS regula diferentes supuestos en los que no es aplicable la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos de fuente interna. En particular, según la letra b) del citado apartado 4, no es aplicable la deducción cuando con anterioridad a la distribución de dividendos se hubiere producido una reducción de capital para compensar pérdidas, o bien se hubiese traspasado prima de emisión a reservas, hasta el importe de la reducción o traspaso.

La razón de ser de esta restricción se justifica en el hecho de que los beneficios...

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