Consulta no vinculante nº 2468-97 de Direccion General de Tributos, 24 de Noviembre de 1997

Fecha24 Noviembre 1997

El artículo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por su parte, el artículo 15 de la LIS establece que los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción.En consecuencia la aportación que la consultante haga a los fondos propios de la sociedad participada no residente tendrá la consideración de mayor valor del precio de adquisición de dicha participación.

En cuanto a la indemnización que, en su caso, tenga que satisfacer la consultante a la sociedad no residente, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en el que se devengue, siempre que dicho gasto se hubiere imputado contablemente a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por otra parte, de acuerdo con los criterios de vinculación establecidos en el artículo 16.2 de la LIS, no existe vinculación entre la entidad consultante y los socios de la sociedad participada no residente.A efectos de determinar la renta generada a efectos fiscales en la transmisión de la participación en la sociedad no residente, como precio de adquisición deberá computarse el valor que dicha participación tiene como consecuencia de la aplicación del régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la LIS derivado de las operaciones realizadas al amparo de dicho régimen, así como las aportaciones patrimoniales efectuadas a dicha sociedad no residente con anterioridad a la transmisión de la participación.

Por último, el artículo 21 de la LIS establece que no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación...

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