DECRETO 229/2002, de 10 de septiembre, por el que se instituye el Premio Andalucía de Arquitectura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2002, de 10 de septiembre, por el que se instituye el Premio Andalucía de Arquitectura.

El artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que nuestra Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de urbanismo y vivienda. Dentro de este ámbito y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, corresponde a la misma, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, el fomento de la calidad en la arquitectura en orden a mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades y el paisaje.

En línea con el desarrollo que de esta obligación viene realizando dicha Consejería, en sus vertientes de promotora e impulsora de la arquitectura en nuestra Comunidad Autónoma, se instituye el Premio Andalucía de Arquitectura como instrumento que permita otorgar público testimonio de la excelencia de su producción en Andalucía y el reconocimiento de la labor de personas e instituciones que hayan contribuido con su trabajo a su engrandecimiento. De esta manera se pretende fomentar en nuestra Comunidad el reconocimiento, ampliamente compartido por usuarios, profesionales, promotores, constructores y responsables públicos, del importante papel que la arquitectura juega en la construcción de un entorno de calidad sensible a las necesidades y aspiraciones de las personas.

Al instituir el Premio Andalucía de Arquitectura y fijar sus objetivos, se quiere hacer mención a la labor desarrollada en este sentido por los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía, cuyos premios, convocados a lo largo de las últimas décadas, dentro del ámbito territorial que a cada uno de ellos correspondía, constituyen un valioso antecedente en la creación de este nuevo premio, que tiene vocación de convergencia y complemento de la meritoria labor realizada.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación...

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