DECRETO 191/2001, de 10 de julio, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

191/2001, de 10 de julio, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, ejerce, junto con otros órganos, las competencias que en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial fueron atribuidas a la Generalidad de Cataluña por la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Como consecuencia de las previsiones de la mencionada Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, el Servicio Catalán de Tráfico, desde el 1 de diciembre de 2000, ejerce efectivamente las competencias atribuidas en las circunscripciones de Girona, Lleida, Barcelona y Tarragona. En este sentido, mediante el Decreto 180/2000, de 15 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Catalán de Tráfico y se crean los servicios territoriales de Tráfico de Tarragona y Barcelona, se adaptó su estructura orgánica, básicamente a nivel territorial, a los nuevos requerimientos funcionales y operativos derivados del proceso de transferencias.

Procede en este momento, sin embargo, modificar la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Catalán de Tráfico, con la finalidad de disponer de los recursos humanos, materiales y económicos que permitan reforzar el diseño y la implementación de las políticas relativas a la formación y educación vial, la prevención de la siniestralidad, la gestión del tráfico y la información al ciudadano, así como los procesos de gestión económica asociados a la tramitación del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Finalmente, y en virtud de lo que prevé la disposición final primera del Decreto 79/2001, de 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro, mediante este Decreto se crea el Servicio Territorial de Tráfico de las Tierras del Ebro, cuyo alcance territorial comprende las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre.

Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La dirección

La persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico tiene atribuidas las funciones previstas en los artículos 5 y concordantes de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 2

Estructura orgánica

De la dirección del Servicio Catalán de Tráfico dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Servicios.

b) La Subdirección General de Tráfico.

c) La Oficina del Plan Catalán de Seguridad Vial.

Artículo 3

La Subdirección General de Servicios

3.1 Corresponden a la Subdirección General de Servicios las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar las funciones de administración, de gestión de servicios generales y de los recursos humanos del Servicio Catalán de Tráfico.

b) Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico y dirigir y supervisar la gestión económica y financiera.

c) Dirigir y supervisar la recaudación de ingresos derivada de las sanciones por infracciones a la normativa de tráfico.

d) Dirigir y coordinar la gestión patrimonial y la tramitación de los expedientes de gasto y contratación del Servicio Catalán de Tráfico.

e) Asesorar jurídicamente a los órganos del Servicio Catalán de Tráfico.

f) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones y los programas dirigidos a la mejora y modernización de la organización.

g) Dirigir, coordinar y supervisar la tramitación del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

h) Sustituir al director del Servicio Catalán de Tráfico en casos de ausencia o enfermedad, sin perjuicio de las competencias atribuidas al subdirector general de Tráfico.

i) Dirigir y coordinar el funcionamiento de las unidades que dependen de ella.

j) Ejercer cualquier otra función que la dirección le encomiende.

3.2 De la Subdirección General de Servicios dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Administración y Finanzas.

b) El Servicio de Asesoramiento, Organización y Recursos Humanos.

c) El Servicio Territorial de Tráfico de Girona.

d) El Servicio Territorial de Tráfico de Lleida.

e) El Servicio Territorial de Tráfico de Tarragona.

f) El Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona.

g) El Servicio Territorial de Tráfico de las Tierras del Ebro.

Artículo 4

Servicio de Administración y Finanzas

4.1 Corresponden al Servicio de Administración y Finanzas las funciones siguientes:

a) Tramitar la propuesta de anteproyecto anual de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico.

b) Dirigir, gestionar y supervisar la administración del presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico.

c) Confeccionar las propuestas de liquidaciones de los presupuestos así como la presentación de las correspondientes cuentas anuales.

d) Supervisar los pagos y la recaudación de ingresos del Servicio Catalán de Tráfico.

e) Supervisar la contabilidad presupuestaria, extrapresupuestaria y de costes.

f) Gestionar el inventario de bienes muebles, así como actualizar la valoración económica del inventario de bienes muebles e inmuebles.

g) Supervisar las liquidaciones tributarias así como los correspondientes resúmenes anuales que han de presentarse ante la Administración Tributaria.

h) Gestionar los ingresos procedentes de las sanciones derivadas de las denuncias en materia de tráfico formuladas por las policías locales y que han de revertir parcialmente a favor del ayuntamiento correspondiente.

i) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la recaudación de ingresos derivados de las sanciones por infracciones a la normativa de tráfico mediante la vía de apremio.

j) Supervisar la recaudación por la vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas y tramitadas por los ayuntamientos a infractores residentes en un municipio diferente al de la comisión de la infracción, de acuerdo con el correspondiente convenio de colaboración.

k) Gestionar los expedientes de contratación administrativa que sean competencia del Servicio Catalán de Tráfico y llevar a cabo la tramitación de los convenios del Servicio.

l) Gestionar la adquisición de bienes y suministros del Servicio Catalán de Tráfico.

m) Supervisar las actuaciones relativas al mantenimiento de los edificios e instalaciones del Servicio Catalán de Tráfico, así como los proyectos de obra nueva, de reparación y remodelación.

n) Coordinar la gestión del parque móvil adscrito al Servicio Catalán de Tráfico.

o) Elaborar estudios e informes de naturaleza económica.

p) Dictar las correspondientes provisiones de apremio y exigir por vía de apremio el importe de las multas y sanciones impuestas por infracciones de la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

q) Ejercer las funciones de tesorero del Servicio Catalán de Tráfico.

r) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

4.2 El Servicio de Administración y Finanzas se estructura en los órganos siguientes:

a) Sección de Gestión Presupuestaria.

b) Sección de Gestión de los Ingresos y de Recaudación.

c) Unidad de Contratación y Recursos Físicos.

4.3 Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Servicio Catalán de Tráfico.

b) Gestionar la ejecución del presupuesto de gasto y de ingresos, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR