DECRETO 255/2001, de 25 de septiembre, de organización territorial del Departamento de Enseñanza. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3836, pág. 4582, de 5.3.2003).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

255/2001, de 25 de septiembre, de organización territorial del Departamento de Enseñanza. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3836, pág. 4582, de 5.3.2003).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Por Decreto 222/1989, de 12 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, se crearon las delegaciones territoriales mediante las cuales se organizaba territorialmente el Departamento.

Por Decreto 320/2000, de 27 de septiembre, se aprobó la última reestructuración del Departamento de Enseñanza, el cual mantiene vigente la organización territorial actual del Departamento, establecida por Decreto 222/1989, de 12 de septiembre.

Por otro lado, las necesidades educativas en el ámbito de los territorios se ven constantemente modificadas por la realidad de los usuarios, lo cual aconseja, actualmente, modificar la actual estructura territorial del Departamento de Enseñanza y, al mismo tiempo, crear una nueva delegación territorial que permita ofrecer un servicio más directo a la comunidad educativa de Las Tierras del Ebro.

Por todo lo expuesto con anterioridad, de conformidad con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la Consejera de Enseñanza y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Departamento de Enseñanza se estructura territorialmente en las delegaciones siguientes:

a) Delegación Territorial de Barcelona I (ciudad).

Ámbito territorial: Barcelona ciudad.

Sede: Barcelona.

b) Delegación Territorial de Barcelona II (comarcas).

Ámbito territorial: Barcelonès (excepto Barcelona ciudad), Vallès Oriental, Maresme, Alt Penedès, Garraf, Bages, Berguedà, Osona y el municipio de Fogars de la Selva.

Sede: Barcelona.

c) Delegación Territorial de El Baix Llobregat-Anoia.

Ámbito territorial: Baix Llobregat, Anoia.

Sede: Sant Feliu de Llobregat.

d) Delegación Territorial de El Vallès Occidental.

Ámbito territorial: Vallès Occidental.

Sede: Sabadell.

e) Delegación Territorial de Girona.

Ámbito territorial: comarcas de Girona (excepto el municipio de Fogars de la Selva, de La Selva).

Sede: Girona.

f) Delegación Territorial de Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Lleida (excepto el municipio de Gósol, de El Berguedà).

Sede: Lleida.

g) Delegación Territorial de Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de Tarragona (excepto las comarcas de El Montsià, Baix Ebre, Ribera d’Ebre y Terra Alta).

Sede: Tarragona.

h) Delegación Territorial de Las Tierras del Ebro.

Ámbito territorial: comarcas de El Montsià, Baix Ebre, Ribera d’Ebre y Terra Alta.

Sede: Tortosa.

Artículo 2

Las oficinas territoriales son extensiones de las delegaciones territoriales. Bajo la dirección y supervisión del/de la delegado/a y, en su caso, del órgano superior competente por razón de la materia, pueden realizar parte de las funciones atribuidas a las delegaciones territoriales de las cuales dependan. Las oficinas territoriales tienen nivel orgánico equivalente a sección.

El ámbito territorial de actuación de las oficinas territoriales será el que corresponda en función de la existencia de necesidades específicas en una o varias comarcas determinadas.

Artículo 3

Las delegaciones territoriales dependen orgánicamente del/de la consejero/a de Enseñanza y funcionalmente de la Secretaría General y de las direcciones generales del Departamento en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo 4

Corresponden a las delegaciones territoriales las siguientes funciones:

a) Ejecutar las directrices del Departamento de Enseñanza en el ámbito territorial que corresponda, tanto por lo que se refiere a la enseñanza en centros docentes de titularidad pública como en centros docentes privados.

b) Ejercer funciones de inspección en el ámbito territorial que corresponda.

c) Ejecutar las directrices del Departamento de Enseñanza en materia de servicios educativos y formación permanente.

d) Ejecutar las directrices del Departamento de Enseñanza en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Ejecutar las directrices del Departamento de Enseñanza relativas al programa escuela-trabajo.

f) Supervisar las obras de construcción, mejora y remodelación en centros docentes de titularidad pública.

g) Gestionar el personal docente y de administración y servicios que se encuentra adscrito al ámbito territorial que corresponda.

h) Ejecutar y supervisar las funciones de administración general de la delegación territorial que corresponda.

i) Cualquier otra que le sea encomendada por el/la consejero/a, la Secretaría General y las direcciones generales.

Artículo 5

Al frente de cada delegación territorial hay un/a delegado/a territorial.

El cargo de delegado/a territorial tiene carácter estructural, es ocupado por personal funcionario y tiene nivel orgánico equivalente a subdirector general.

Artículo 6

Corresponden a los/las delegados/as territoriales las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento de Enseñanza dentro de su ámbito territorial.

b) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la delegación territorial en el ámbito de su competencia, ejercer funciones de protocolo y prensa, verificar la correcta gestión del personal docente y de administración y servicios de su ámbito territorial y proponer las actuaciones que consideren oportunas.

c) Coordinar las actuaciones en materia de gestión de los centros docentes y la gestión de los asuntos relativos al alumnado.

d) Coordinar las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR