STSJ Castilla y León 48/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2008:18
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el recurso número 72/06 interpuesto por Dª. Penélope, en su propio nombre y en nombre del Grupo Municipal de Concejales Socialistas, representada por la procuradora Dª. Luisa F. Escudero Alonso, contra el Acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 10 de febrero de 2006, sobre aprobación definitiva del Presupuesto General del ejercicio 2006; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial Sr. Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se declare nulo de pleno derecho el Acuerdo de 10 de febrero por el que se aprobó el Presupuesto General del Ayuntamiento de Burgos para el ejercicio 2006.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 15 de enero de 2007, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el presente recurso, en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de enero de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de fecha 10 de febrero de 2006 por el que se aprobó el Presupuesto General del Ayuntamiento de Burgos para el ejercicio 2006; habiéndose articulado las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Se declare la nulidad del acuerdo del Pleno de 10 de febrero de 2006 por la que se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el año 2006 del Ayuntamiento de Burgos, en lo relativo al "Anexo de Personal", por no estar debidamente valorado, y en lo relativo al "Anexo de Inversiones", por no estar debidamente codificado.

SEGUNDA

Se declare la nulidad del acuerdo del Pleno de 10 de febrero de 2006 por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Burgos para el año 2006, en cuanto que no prevé la reinversión de, al menos, 13.822.414,88 € procedentes de la enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo, y que se dicten las medidas precisas para que, si ya estuviera liquidado el presupuesto de 2006, se restituya el equilibrio del Patrimonio Municipal del Suelo por el importe de la merma efectivamente producida modificando el presupuesto vigente en el momento de dictar la sentencia.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Se vulneran los artículos 170.2a) y 168.1c) del Real Decreto Legislativo 2/04 y 18.1c ) del Real Decreto 500/90. Se impugna el Anexo de Personal por cuanto que en su elaboración no se ha ajustado a los trámites legalmente establecidos. Al presupuesto habrá de unirse el Anexo de Personal de la entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, dándose la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto. Su finalidad es la de garantizar que exista crédito en el presupuesto para pagar a todas las personas que ocupan los puestos de trabajo existentes en la Entidad local. El objeto de este Anexo es justificar que tienen cumplido reflejo en el presupuesto las obligaciones económicas que el Ayuntamiento tiene adquiridas con su personal, por lo que es esencial por su cuantía.

  2. ).-En el capítulo I del Presupuesto de Gastos se detallan los créditos consignados para gastos de personal, ascendiendo el crédito total a 52.570.920,02 €, importe que deberá ser consecuencia de las valoraciones detalladas en el Anexo de Personal.

  3. ).-Se dejan sin valorar o se valoran de forma insuficiente y parcial los siguientes apartados:

    1-Funcionarios, en que únicamente se valora el complemento especifico de cada puesto de trabajo.

    2-Personal laboral, en que sólo se valora el complemento específico de cada puesto de trabajo.

    3-Personal laboral fijó discontinuo, quienes se incluye en el Anexo del personal del expediente aunque luego aparece en el folio 713, documentación añadida al contestar las reclamaciones presentadas contra la aprobación inicial del presupuesto. Estos puestos de trabajo están sin valorar.

    4-Personal laboral indefinido discontinuo, que ocurre lo mismo indicado anteriormente.

    5-Personal del servicio municipalizado de estación de autobuses, en que únicamente se valora el complemento especifico de cada puesto de trabajo.

    6-Personal del Servicio Municipalizado de aguas de Burgos, en que no se incluyen todos los conceptos retributivos pues falta, al menos, detallar la antigüedad y la seguridad social a cargo del empleador.

    7-Personal de Servicio Municipal de Deportes, en que no se incluyen todos los conceptos retributivos pues falta, al menos, detallar la seguridad social a cargo del empleador. Con los datos del Anexo de Personal es imposible concluir que los créditos del capítulo de personal sean suficientes para atender las obligaciones exigibles en materia de personal.

  4. ).-Se impugna el "Anexo de Inversiones" en cuanto que su elaboración no se ha ajustado a los trámites legalmente establecidos; concretamente se vulnera el apartado a) del artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/04 "por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley". El art. 19 del Real Decreto 500/90 especifica que este anexo recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio, debiendo especificar para cada uno de los proyectos los datos que se expresan. El Anexo de Inversiones del Presupuesto General no contiene la información mínima que las normas establecen como necesaria para un adecuado seguimiento de las inversiones:

    1-En el "cuatro inversiones I" se detallan los datos de las partidas presupuestarias en las que se encuadran los créditos destinados a inversión dentro del presupuesto para 2006, pero no de los proyectos de inversión que se prevé realizar en el ejercicio. En el apartado "Observaciones" se enumeran inversiones a acometer, pero sin individualizar por proyectos en los que se especifiquen los códigos que establece el artículo 19, llegando incluso a incluir en este detalle expresiones ambiguas como "y otras" o "etc.". Ver partida 600.12100.01 o partida 60100.51100.01.

    2-En el "cuatro inversiones II" se vuelve a cometer el mismo error. Esta falta de información afecta especialmente a los proyectos que se financian con el producto de la enajenación de patrimonio municipal del suelo de los que no se conoce ni cuáles son, ni su importe. El seguimiento de las inversiones se realiza en función de los proyectos contenidos en el Anexo de Inversiones y no de las partidas globales que se destinan a inversiones en el presupuesto, por ello la calificación se debe realizar individualizada por proyectos. La Instrucción de contabilidad llega incluso a decir que cuando un proyecto se desglose de niveles inferiores, cada uno de ellos deberá ser objeto de un seguimiento y control individualizado. Por ello la información de este cuadro es claramente insuficiente.

    3-El "cuatro inversiones III" declara de interés social determinadas partidas del presupuesto. Los folios 32 a 50 se corresponden con 20 proyectos de inversión, pero estos proyectos detallan una mínima parte de las inversiones previstas en el Anexo de Inversiones que suma 43.770.534,65 €, mientras que los 20 proyectos suman solamente 14.584.792,30 €. Es significativo que cuando en el presupuesto hay previsto ingresar por enajenación de solares 20 millones de euros, ninguno de estos proyectos, los únicos aparentemente bien codificados, se financie con este ingreso. Un ejemplo del rigor con que se han elaborado se ve en la partida 60104.44202.01 "Medio ambiente. Recuperación íntegra del río Vena: Recuperación márgenes río Vena y redacción proyecto Fase IV Río Vena", que contempla dos inversiones pero sin especificar cuánto supone cada una. De estas dos inversiones, una se desarrolla en el proyecto 05A00002 denominado "Recuperación márgenes río Vena", que especifica que el crédito para la actualidad de 2006 es de 3.523.283,41€, por lo que se deduce que el importe de la otra invasión, "Redacción del proyecto Fase IV Río Venga" es de 30.000 €. La partida se financia con patrimonio municipal del suelo por...

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