SAN 77/2005, 12 de Julio de 2005
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2005:3851 |
Número de Recurso | 71/2005 |
ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Madrid, a doce de Julio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00071/2005seguido por demanda de DIRECCION GENERAL DE
TRABAJOcontra ACES, FETICO, ASEDAS, FED EST TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, FECOHT-CCOO Y MINISTERIO FISCAL.sobre IMPUGNACION DE CONVENIO.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA
Según consta en autos, el día 9 de mayo de 2005 se presentó demanda por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO contra ACES, FETICO, ASEDAS, FED EST TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, FECOHT-CCOO Y MINISTERIO FISCAL. sobre IMPUGNACION DE CONVENIO.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de julio de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto., adhiriéndose en dicho acto a la demanda FECOHT- CCOO,UGT y ASEDAS.
Resultando y así se declaran, los siguientes
El primer Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Cadenas de Supermercados fue firmado el 4.10.2004 por la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercios (FETICO), afectando a nueve empresas y a 56.500 trabajadores.
A.C.E.S. se constituye el 31.07.2002 por las Sociedades SUPERCOR S.A.", "SUPERMERCADOS SABECO, S.A.", "SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A." y "CENCO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL".
Aquel texto convencional se presentó el 15.10.2004, en nombre de la Comisión Negociadora, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su registro y publicación en el BOE; la Comisión negociadora se había constituido el 19 de abril anterior por las representaciones que figuran en el ordinal 1, declinando su participación las de UGT y CC.OO manifestando estar sujetos al Acuerdo Laboral Estatal. El mismo obstáculo se había evidenciado en la reunión de 9.04.2003 a la que fueron convocadas dichas representaciones y ASEDAS.
La Sentencia 76/2004 dictada por esta Sala en fecha 5.10.2004 declaró que el Acuerdo Laboral de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Distribuidores Mayoristas de Alimentación, inscrito mediante Resolución de 4.07.2003 carece de valor estatutario y restringe su eficacia obligacional a sus firmantes.
En concreto el art. 2 del texto convencional objeto de litigio dice: "El presente Convenio es de aplicación a: 1.Empresas: 1.1. Aquellas empresas, o Grupos de Empresas que, en el ámbito territorial aquí previsto, dediquen su actividad a la venta al detalle de una amplia gama de productos de gran consumo, preferentemente bajo la fórmula de supermercados, que dispongan de una organización de almacenaje y distribución propios en régimen de Cadenas y que, estando implantadas como mínimo en tres Comunidades Autónomas no limítrofes, cuenten con una superficie de venta a nivel nacional superior a 40.000 metros cuadrados, siempre que no dispongan de convenio colectivo concurrente en cualquier ámbito. 1.2 Aquellas que, reuniendo tales características en el territorio nacional, aunque dispongan de convenio colectivo concurrente, pertenezcan a la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (A.C.E.S.). 1.3. Igualmente será de aplicación a aquellas Empresas que perteneciendo al mismo grupo empresarial de las encuadradas en ACES, con independencia de la actividad que desarrollen, o presten servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la principal, o su actividad contribuya o complemente a la principal, y venga aplicando o hagan remisión expresa de sometimiento al presente convenio.
-
Trabajadores: Los que presten sus servicios con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos que realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrollo dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito.
No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los puestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito territorial.- El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español para las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional".
La Asociación de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Distribuidores Mayoristas de Alimentación (ASEDAS) instó el 2.07.2004 la remisión de oficio a la autoridad jurisdiccional del texto del denominado I Convenio y la suspensión de su registro y publicación, lo que en aquél momento fue denegado por la autoridad laboral al no haber sido todavía presentado para el registro y publicación. Tras dicha presentación, formuló alegaciones en igual sentido.
La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores se personaron en el expediente administrativo, formulando también alegaciones sobre la no procedencia del registro, depósito y publicación oficial del convenio de cadenas de supermercados, instando la comunicación de oficio a esta Sala de la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre su nulidad o subsidiariamente acerca de la naturaleza jurídica.
El Secretario en funciones de la Asociación de Cadenas de Supermercados (ACES) presentó ante la Dirección General de Trabajo certificado de los resultados electorales en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas afectadas, a fecha de constitución de la Mesa negociadora y atendiendo a los datos obrantes en su poder, que es el que sigue:
" - GRUPO CHAMPION
. FETICO: 223 . UGT: 112 . CC.OO: 134 . OTROS: 8
- GRUPO SABECO
. FETICO: 66 .
. UGT: 97
. CC.OO: 53
. OTROS: 28
- DIA SA.
. FETICO: 353
. UGT: 60
. CC.OO: 104
. OTROS: 8
- GRUPO EROSKI
. FETICO: 131
. UGT: 59
. CC.OO: 52
. OTROS : 20
- SUPERCOR
. FETICO: 27
. UGT: 0
. CC.OO: 0
. OTROS: 41
- TOTAL DELEGADOS DEL SECTOR: 1.576. (100%).
- FETICO: 800 (59,7%)
- UGT: 328 (20,8%)
- CC.OO: 343 (21/7%)
- OTROS: 105 (6,6%)"
La certificación aportada por FETICO, según los expedientes electorales de que disponen, integró, por su parte, los siguientes resultados:
GRUPO DIA
FETICO 353
UGT 60
CCOO 104
OTROS 6
TOTAL 524
GRUPO CHAMPION
FETICO 223
UGT 112
CCOO 134
OTROS 8
TOTAL 477
GRUPO SABECO
FETICO 66
UGT 94
CCOO 53
OTROS 33
TOTAL 246
GRUPO EROSKI
FETICO 131
UGT 59
CCOO 52
OTROS 20
TOTAL 262
GRUPO SUPERCOR
FETICO 27
OTROS 41
TOTAL 68
TOTAL SECTOR
FETICO 800 50,73%
UGT 325 20,60%
CCOO 343 21,75%
OTROS 108
TOTAL 1577 100%
-
Que según los expedientes electorales de los que disponemos de cada una de las empresas afectada por el convenio a fecha de firma del mismo los resultados electorales en cada una de ellas y globales son los siguientes:
GRUPO DÍA
FETICO 357
UGT 60
CCOO 104
OTRO 7
TOTAL 528
GRUPO CHAMPION
FETICO 248
UGT 120
CCOO 131
OTROS 8
TOTAL 507
GRUPO SABECO
FETICO 67
UGT 94
CCOO 55
OTROS 31
TOTAL 247
GRUPO EROSKI
FETICO 140
UGT 62
CCOO 57
OTROS 14
TOTAL 273
GRUPO SUPERCOR
FETICO 39
OTROS 60
TOTAL 99
TOTAL SECTOR
FETICO 851 51/45%
UGT 336 20,30%
CCOO 347 20,98%
OTROS 120
TOTAL 654 100%. "
Los datos aportados por UGT, sobre un número total de representantes de 1571 y tomando como base las certificaciones de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, en el tramo temporal comprendido entre el 1.10.2000 y el 30.11.2004, resultan distribuidos así: UGT: 330 (21%) CC.OO: 367 (23,36%) FETICO: 727 (46,28%) Otros: 147 (9,36%)
Los resultados globales presentados por CC.OO fueron, atendiendo al total anterior, las certificaciones señaladas y el tramo temporal indicado: CC.OO: 367 (23,24%) UGT: 330 (20,89) FETICO: 727 (46,04%) OTROS: 158 (10%).
La certificación emitida por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa de la DGT, de 14.02.2005, totalizaba los siguientes datos,adjuntado certificaciones acreditativas de la audiencia que las distintas organizaciones sindicales ostentaban a la fecha 19.04.2004:
EMPRESAU. G . T.CC. OO. FETICO OTROSTOTAL
Grupo Sabeco 89 52 60 30 231
Grupo Champión 106 133 206 9 454
Grupo Día 62 110 317 36 525
Grupo Eroski 76 70 108 24 278
Grupo Corte Ingles (Supercor) 0 0 25 40 65
TOTAL 333 365 716 139 1.553
EMPRESA U. G . T. CC. OO. FETICO OTROS TOTAL
Grupo Sabeco 89 52 60 30 231
Grupo Champión 106 133 206 9 454
Grupo Día 62 110 317 36 525
Grupo Eroski 76 70 108 24 278
Grupo Corte Ingles (Supercor) 0 0 25 40 65
TOTAL 333 365 716 139 1.553
Dado el oportuno traslado de la anterior a la Comisión Negociadora del I C.C. de Cadenas de Supermercados, se contestó sosteniendo que el cuadro final era:
EMPRESAS U.G.T. CC.OO FETICO OTROS TOTAL
Grupo Sabeco 89 52 6 30 237
Grupo Champión 106 133 223 9 471
Grupo Día 62 110 348 14 534
Grupo Eroski 52 45 122 18 240
Grupo Corte Ingles...
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STS, 12 de Diciembre de 2007
...Juego de UGT, contra Sentencia de fecha 12 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento nº 71/05 promovido por Dirección General de Trabajo contra ACES, FETICO, ASEDAS, FED EST Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, F......