SAN 77/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:3851
Número de Recurso71/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a doce de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00071/2005seguido por demanda de DIRECCION GENERAL DE

TRABAJOcontra ACES, FETICO, ASEDAS, FED EST TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, FECOHT-CCOO Y MINISTERIO FISCAL.sobre IMPUGNACION DE CONVENIO.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de mayo de 2005 se presentó demanda por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO contra ACES, FETICO, ASEDAS, FED EST TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE UGT, FECOHT-CCOO Y MINISTERIO FISCAL. sobre IMPUGNACION DE CONVENIO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de julio de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto., adhiriéndose en dicho acto a la demanda FECOHT- CCOO,UGT y ASEDAS.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El primer Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Cadenas de Supermercados fue firmado el 4.10.2004 por la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES) y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercios (FETICO), afectando a nueve empresas y a 56.500 trabajadores.

SEGUNDO

A.C.E.S. se constituye el 31.07.2002 por las Sociedades SUPERCOR S.A.", "SUPERMERCADOS SABECO, S.A.", "SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A." y "CENCO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL".

TERCERO

Aquel texto convencional se presentó el 15.10.2004, en nombre de la Comisión Negociadora, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su registro y publicación en el BOE; la Comisión negociadora se había constituido el 19 de abril anterior por las representaciones que figuran en el ordinal 1, declinando su participación las de UGT y CC.OO manifestando estar sujetos al Acuerdo Laboral Estatal. El mismo obstáculo se había evidenciado en la reunión de 9.04.2003 a la que fueron convocadas dichas representaciones y ASEDAS.

CUARTO

La Sentencia 76/2004 dictada por esta Sala en fecha 5.10.2004 declaró que el Acuerdo Laboral de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Distribuidores Mayoristas de Alimentación, inscrito mediante Resolución de 4.07.2003 carece de valor estatutario y restringe su eficacia obligacional a sus firmantes.

QUINTO

En concreto el art. 2 del texto convencional objeto de litigio dice: "El presente Convenio es de aplicación a: 1.Empresas: 1.1. Aquellas empresas, o Grupos de Empresas que, en el ámbito territorial aquí previsto, dediquen su actividad a la venta al detalle de una amplia gama de productos de gran consumo, preferentemente bajo la fórmula de supermercados, que dispongan de una organización de almacenaje y distribución propios en régimen de Cadenas y que, estando implantadas como mínimo en tres Comunidades Autónomas no limítrofes, cuenten con una superficie de venta a nivel nacional superior a 40.000 metros cuadrados, siempre que no dispongan de convenio colectivo concurrente en cualquier ámbito. 1.2 Aquellas que, reuniendo tales características en el territorio nacional, aunque dispongan de convenio colectivo concurrente, pertenezcan a la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (A.C.E.S.). 1.3. Igualmente será de aplicación a aquellas Empresas que perteneciendo al mismo grupo empresarial de las encuadradas en ACES, con independencia de la actividad que desarrollen, o presten servicios principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la principal, o su actividad contribuya o complemente a la principal, y venga aplicando o hagan remisión expresa de sometimiento al presente convenio.

  1. Trabajadores: Los que presten sus servicios con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, tanto si los trabajos que realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrollo dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito.

No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los puestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ámbito territorial.- El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español para las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional".

SEXTO

La Asociación de Supermercados, Superservicios, Autoservicios y Distribuidores Mayoristas de Alimentación (ASEDAS) instó el 2.07.2004 la remisión de oficio a la autoridad jurisdiccional del texto del denominado I Convenio y la suspensión de su registro y publicación, lo que en aquél momento fue denegado por la autoridad laboral al no haber sido todavía presentado para el registro y publicación. Tras dicha presentación, formuló alegaciones en igual sentido.

SÉPTIMO

La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores se personaron en el expediente administrativo, formulando también alegaciones sobre la no procedencia del registro, depósito y publicación oficial del convenio de cadenas de supermercados, instando la comunicación de oficio a esta Sala de la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre su nulidad o subsidiariamente acerca de la naturaleza jurídica.

OCTAVO

El Secretario en funciones de la Asociación de Cadenas de Supermercados (ACES) presentó ante la Dirección General de Trabajo certificado de los resultados electorales en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas afectadas, a fecha de constitución de la Mesa negociadora y atendiendo a los datos obrantes en su poder, que es el que sigue:

" - GRUPO CHAMPION

. FETICO: 223 . UGT: 112 . CC.OO: 134 . OTROS: 8

- GRUPO SABECO

. FETICO: 66 .

. UGT: 97

. CC.OO: 53

. OTROS: 28

- DIA SA.

. FETICO: 353

. UGT: 60

. CC.OO: 104

. OTROS: 8

- GRUPO EROSKI

. FETICO: 131

. UGT: 59

. CC.OO: 52

. OTROS : 20

- SUPERCOR

. FETICO: 27

. UGT: 0

. CC.OO: 0

. OTROS: 41

- TOTAL DELEGADOS DEL SECTOR: 1.576. (100%).

- FETICO: 800 (59,7%)

- UGT: 328 (20,8%)

- CC.OO: 343 (21/7%)

- OTROS: 105 (6,6%)"

NOVENO

La certificación aportada por FETICO, según los expedientes electorales de que disponen, integró, por su parte, los siguientes resultados:

GRUPO DIA

FETICO 353

UGT 60

CCOO 104

OTROS 6

TOTAL 524

GRUPO CHAMPION

FETICO 223

UGT 112

CCOO 134

OTROS 8

TOTAL 477

GRUPO SABECO

FETICO 66

UGT 94

CCOO 53

OTROS 33

TOTAL 246

GRUPO EROSKI

FETICO 131

UGT 59

CCOO 52

OTROS 20

TOTAL 262

GRUPO SUPERCOR

FETICO 27

OTROS 41

TOTAL 68

TOTAL SECTOR

FETICO 800 50,73%

UGT 325 20,60%

CCOO 343 21,75%

OTROS 108

TOTAL 1577 100%

  1. Que según los expedientes electorales de los que disponemos de cada una de las empresas afectada por el convenio a fecha de firma del mismo los resultados electorales en cada una de ellas y globales son los siguientes:

GRUPO DÍA

FETICO 357

UGT 60

CCOO 104

OTRO 7

TOTAL 528

GRUPO CHAMPION

FETICO 248

UGT 120

CCOO 131

OTROS 8

TOTAL 507

GRUPO SABECO

FETICO 67

UGT 94

CCOO 55

OTROS 31

TOTAL 247

GRUPO EROSKI

FETICO 140

UGT 62

CCOO 57

OTROS 14

TOTAL 273

GRUPO SUPERCOR

FETICO 39

OTROS 60

TOTAL 99

TOTAL SECTOR

FETICO 851 51/45%

UGT 336 20,30%

CCOO 347 20,98%

OTROS 120

TOTAL 654 100%. "

DÉCIMO

Los datos aportados por UGT, sobre un número total de representantes de 1571 y tomando como base las certificaciones de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, en el tramo temporal comprendido entre el 1.10.2000 y el 30.11.2004, resultan distribuidos así: UGT: 330 (21%) CC.OO: 367 (23,36%) FETICO: 727 (46,28%) Otros: 147 (9,36%)

DÉCIMO PRIMERO

Los resultados globales presentados por CC.OO fueron, atendiendo al total anterior, las certificaciones señaladas y el tramo temporal indicado: CC.OO: 367 (23,24%) UGT: 330 (20,89) FETICO: 727 (46,04%) OTROS: 158 (10%).

DÉCIMO SEGUNDO

La certificación emitida por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa de la DGT, de 14.02.2005, totalizaba los siguientes datos,adjuntado certificaciones acreditativas de la audiencia que las distintas organizaciones sindicales ostentaban a la fecha 19.04.2004:

EMPRESAU. G . T.CC. OO. FETICO OTROSTOTAL

Grupo Sabeco 89 52 60 30 231

Grupo Champión 106 133 206 9 454

Grupo Día 62 110 317 36 525

Grupo Eroski 76 70 108 24 278

Grupo Corte Ingles (Supercor) 0 0 25 40 65

TOTAL 333 365 716 139 1.553

EMPRESA U. G . T. CC. OO. FETICO OTROS TOTAL

Grupo Sabeco 89 52 60 30 231

Grupo Champión 106 133 206 9 454

Grupo Día 62 110 317 36 525

Grupo Eroski 76 70 108 24 278

Grupo Corte Ingles (Supercor) 0 0 25 40 65

TOTAL 333 365 716 139 1.553

DÉCIMO TERCERO

Dado el oportuno traslado de la anterior a la Comisión Negociadora del I C.C. de Cadenas de Supermercados, se contestó sosteniendo que el cuadro final era:

EMPRESAS U.G.T. CC.OO FETICO OTROS TOTAL

Grupo Sabeco 89 52 6 30 237

Grupo Champión 106 133 223 9 471

Grupo Día 62 110 348 14 534

Grupo Eroski 52 45 122 18 240

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