STS, 30 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2008
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dª. Remedios, en su propio nombre, contra la Sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en el Proceso 688/05, que se siguió por despido, a instancia de Dª. Remedios contra CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE DE MÁLAGA; dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 29 de junio de 2.006.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, se dictó sentencia, en fecha 30 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por no existir relación laboral entre las partes".

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2007, se presentó en el Registro General de Entrada de este Tribunal Supremo, demanda de Revisión, contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social antes referido, al amparo de los artículos 509 a 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por auto de esta Sala de 24 de abril de 2007, se admitió a trámite la demanda de revisión. Emplazada la parte contraria se personó y contestó a la demanda en el plazo concedido la demandada CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE MÁLAGA. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso. Por providencia de 14 de mayo de 2008 se citó a las partes para Vista señalándose para el día 26 de junio de 2008, en cuyo día se llevó a cabo, con el resultado que consta en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dª Remedios ha interpuesto demanda de revisión -presentada el 17 de abril de 2007- solicitando la nulidad de la sentencia número 404/2005 de 30 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga. En el acto del juicio la demandante ha solicitado también la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, sede de Málaga que, desestimado el recurso de suplicación por ella interpuesto, confirmó la de instancia. Aunque la demanda no lo manifieste expresamente, es evidente de su contexto y las alegaciones formuladas en el acto del juicio que se plantea por el cauce previsto en el art. 510.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil. La sentencia que se pretende revisar estimó la excepción de "incompetencia de jurisdicción por no existir relación laboral entre las partes" (la hoya demandante de revisión y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía).

Para fundamentar su pretensión acompañó los siguientes documentos: copia de la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía Málaga, Sala de lo Social de 3 de julio de 2006, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lucía frente a sentencia de instancia declarando la naturaleza laboral del contrato de esa Sra. con la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía; sentencia de 14 de febrero de 2006 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Torremolinos que desestimó la demanda presentada por la actora frente a Dª Lucía ; Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de enero de 2006 y otro de la Agencia Tributaria de 26 de enero de 2006. Estos documentos habían sido aportados por la demandante en el recurso de suplicación que había interpuesto frente a la sentencia que hoy impugna, siéndoles rechazados por auto de 22 de junio de 2006.

En el acto del juicio se ha admitido la aportación de otros documentos, sin perjuicio de su valoración en sentencia. Son los siguientes: Una declaración suscrita por Dª Lucía en la que expresa su opinión respecto a las relaciones de la demandante con la Consejería inicialmente demandada; sentencia de la Sala de lo Social de Málaga de 3 de julio de 2006, que estimando el recurso de suplicación de la Sra. Lucía (sentencia que ya se había aportado con la demanda y que ha sido referida más arriba); sentencia de 29 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Social Número Uno de Málaga declarando improcedente el despido de la Sra. Lucía y sentencia de la Sala de Málaga de 4 de febrero de 2008 que, revocando la anterior declaró nulo el despido de la Sra. Lucía.

SEGUNDO

Los documentos aportados en el acto del juicio carecen de cualquier eficacia. Siendo así que el juicio de revisión se sustancia por los trámites del proceso civil ordinario, debieron presentarse con la demanda. Pero, a mayor abundamiento, el suscrito por la Sra. Lucía carece de valor alguno siendo una testifical documentada, Y la testifical fue rechazada por providencia que, por no recurrida, devino firme. Los otros dos que califican el despido de la Sra. Lucía. Carecen de efecto para determinar la existencia relación laboral de la demandante con la Consejería andaluza.

Respecto a los presentados con la demanda -sin entrar a valorar el hecho de que son posteriores a la fecha de la sentencia que se trata de impugnar- fueron aportados por la demandante ya en el recurso de suplicación contra la sentencia que impugna, y le fueron rechazados por auto de la Sala de Málaga de 22 de junio de 2006. Es, por tanto, evidente que al presentar la demanda de revisión el 17 de abril de 2007, había transcurrido en muy sobrado exceso, el plazo de caducidad de tres meses establecido en el art. 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Causa de desestimación de la demanda que hace innecesaria la valoración de los documentos de referencia en orden a decidir si son o no decisivos para evaluar si fue injusta la decisión que las sentencias que se impugna dieron a la controversia entre las partes.

Se impone, en consecuencia, la desestimación de la demanda, sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dª. Remedios, en su propio nombre, contra la Sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2005, por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, en el Proceso 688/05, que se siguió por despido, a instancia de Dª. Remedios contra CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE DE MÁLAGA; dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 29 de junio de 2.006. Sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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