SAN, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5983
Número de Recurso310/2001

SENTENCIA

En Madrid a 12 de diciembre de 2007

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 310/2001 se tramita a instancia de la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE BIZKAIA EDITORES Y DISTRIBUIDORES DE PRENSA Y PUBLICACIONES, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, contra la resolución del Tribunal de la Competencia de 31 de octubre de 2000, por la que se le declara a dicha parte recurrente incursa en una práctica prohibida en el art. 1.1, a), b) y c) de la Ley de Defensa de la Competencia, se le intima para abstenerse en determinadas conductas, se le impone una multa de 25.000.000 de ptas (150.253,03 €) y se le obliga a publicar la citada resolución en el Boletín Oficial del Estado. Es parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y codemandada doña María Cristina, representada por el Procurador don José A. Donaire Gómez; siendo a cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 5/04/2001 este recurso respecto del acto antes aludido y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó se dicte sentencia en la que con estimación del recuso se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que habiendo por presentado ese escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia desestimándolo y confirme la resolución impugnada. En similares términos a dicha demandada se pronunció la codemandada.

TERCERO

Al solicitarlo las partes, se recibió el juicio a prueba constando en autos el resultado de la admitida a trámite.

CUARTO

A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Señalándose para votación y fallo el 11 de diciembre de 2007, procediéndose a su deliberación votación y fallo con el resultado que a continuación se expresa.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Magistrado Sr. don José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal de la Competencia de 31 de octubre de 2000, por la que se le declara a dicha parte recurrente incursa en una práctica prohibida en el art. 1.1, a),b) y c) de la Ley de Defensa de la Competencia, se le intima para abstenerse en determinadas conductas, se le impone una multa de 25.000.000 de ptas (150.253,03 €) y se le obliga a publicar la citada resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Los hechos declarados probados en la referida resolución, y en lo que concierne a las cuestiones suscitadas en esta litis, se pueden resumir en los siguientes:

  1. - La Asociación recurrente, fundada en 1982, agrupa, al menos desde 1995, además de algunas publicaciones no diarias, a las que se menciona en dicha resolución, siendo esa asociación la única que distribuía por los puntos de venta de Vizcaya los periódicos de sus asociados, que constituyen el 95% de los diarios vendidos en la provincia, quedando a salvo la posibilidad de que los vendedores que no acepten las condiciones de la Asociación puedan acudir a la sede de las empresas asociadas a recoger y pagar diariamente los ejemplares que necesiten.

  2. - El día 17 de julio de 1995 la denunciante Dª María Cristina, que había solicitado del Ayuntamiento de Bilbao una licencia para la venta de prensa en el Mercado de la Ribera, remitió a la Asociación una petición de suministro de prensa diaria cumplimentando el impreso de esta Asociación, la cual le contestó mediante carta de 18 de octubre de 1995 por la que se le comunicaba a dicha señora que " en la reunión que la Junta Provincial de esta Asociación celebró el día 16, en la que trató de solicitudes, se acordó al estudiar la remitida por Vd. Que: a la vista de las ventas actuales en la zona donde nos solicita, en estos momentos se lamenta no poder complacerle en su petición, ya que no es necesario tener más vendedores". Ante la insistencia de dicha solicitante, la Asociación le remitió el día 13 de noviembre siguiente una nueva carta, en la que se indicaba que en la reunión de esa misma Junta Provincial de la Asociación celebrada el día 11 se había acordado denegar su petición, ya que no es necesario tener más vendedores en la zona donde nos solicita. Las ventas fijadas actualmente son de 250-275 ejemplares de venta total diaria". El día 12 de diciembre de 1996 Dª María Cristina requirió notarialmente a la Asociación para que le fuese suministrada la prensa diaria, respondiéndole la Asociación, a través de ese mismo conducto, por medio de un escrito denominado " Notificación de solicitud aprobada", en el que se expresaba el carácter provisional de la aprobación, por tres meses, y se señalaba que la solicitante debía efectuar un depósito de garantía en metálico, por un importe total de trescientas mil pesetas. Asimismo se indicaba que la aprobación podía ser revocada en caso de incumplimiento de las condiciones generales establecidas, en caso de impago de facturas y, finalmente, "por no alcanzar en algunos de los meses de vigencia de la autorización la cifra de 275-300 ejemplares de venta total al día".

  3. - A otra denunciante, Dª Raquel, que posteriormente desistió en dicho procedimiento administrativo, y que igualmente había solicitado a la Asociación suministro de prensa diaria para su puesto situado en la calle Hernani 3 de Bilbao, dicha Asociación le respondió por carta de 26 de junio de 1995 que " en la reunión que la Junta Provincial de esta Asociación celebró el día 20, en la que se trató solicitudes, se acordó estudiar la remitida por Vd que se lamenta no poder complacerle, ya que no es necesario tener más vendedores en la zona donde nos solicita". Este criterio se mantuvo en otra carta de 18 de octubre de 1995, que la Asociación dirigió a la solicitante en respuesta a una nueva solicitud por parte d ésta, y en otra de 26 de septiembre de 1996, en la que se expresaba que " nos indica un volumen de ventas aproximado, el cual no llega en estos momentos al que esta Asociación tiene marcado para que un punto resulte rentable, tanto para editores como para el vendedor, el cual es de 250-275 ejemplares de venta total diaria". Ante estas reiteradas negativas de la Asociación la citada Sra Raquel dirigió a ésta última requerimiento notarial el 18 de diciembre de 1996 que le respondió también por vía notarial mediante un escrito denominado "Notificación de solicitud aprobada" conteniendo un literal igual al que se dirigió a Dª María Cristina el 12 de diciembre de 1996 y que arriba se ha trascrito.

  4. - La Asociación respondió a una solicitud formulada por D. Carlos Ramón en fecha no determinada, mediante una carta fechada el 9 de mayo de 1997, en la que se expresaba que en la reunión que la Junta Provincial de esta Asociación que celebró el día 7, en la que se trató de solicitudes, se acordó al estudiar la remitida por Vd. Que: " a la vista de las ventas actuales, se lamenta no poder complacerle en su petición, ya que no es necesario tener más vendedores en la zona donde nos solicita. El número total de ventas fijado...

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